STSJ Comunidad Valenciana 784/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:2671
Número de Recurso1648/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución784/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 784 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1648/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 107/07, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Bruno , contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de octubre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Bruno contra el Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Bruno , con DNI NUM000 , solicitó el 11-10-2006, la prestación por desempleo, en la modalidad de pago único, que le fue desestimada por resolucion del INEM de 25-10-06 que denegaba la prestacion por desempleo alegando que el contrato temporal en el que había cesado el actor se concertó en fraude de ley apara acceder a la prestación tras un cese voluntario y por resolución de la entidad gestora de fecha 21-11-06 que denegaba el pago único alegan do que el demandante no era titular del derecho a la prestacion de nivel contributivo y resolucion de fecha de salida de 24-11-06 que denegaba por la misma causa el abono trimestral de las cotizaciones a la SS. SEGUNDO.- La parte demandante formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada. TERCERO.- El demandante prestaba servicios para la empresa Sociedad de Agricultores de la Vega de Valencia SA, en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, con antigüedad desde el 1-1-04, con categoria profesional de especialista y salario de 38,86 euros diarios; el demandante solicitó la excedencia voluntaria que le fue reconocida por un periodo de 5 años y con efectos desde el 1-8-06. CUARTO.- El actor suscribió el 23-8-06 un contrato detrabajo de duración determinada con la empresa Grapesca SL, eventual, con duración pactada de un mes, para cubrir las vacantes producidas por la época estival, con categoria profesional de envasador y salario de 31,84 euros diarios, que finalizó, por denuncia de la empresa el día 22-9-06. QUINTO.- Las bases de cotizacion del demandante en los 6 meses anteriores al 22-9-06 son las siguientes: septiembre 06.... 22 dias.....700,41 euros. agosto 06.....9 dias.........286,54 euros. julio 06..........31 dias........1303,92 euros. junio

06.......30 dias.........1124,45 euros. mayo 05..........31 dias...........1258,19 euros. abril 06..........30

dias......1132,44 euros. marzo 06.......31 dias.......1180,89 euros. SEXTO.- El demandante solicitó el pago

único de la prestación para dedicarse a la actividad de albañileria como trabajador autónomo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de prestación por desempleo.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en un solo motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, censurándose a la sentencia recurrida infracción por no aplicación de lo dispuesto en los artículos 208.1.1 f) de la Ley General de la Seguridad Social . Toda la argumentación de este motivo pivota sobre la tesis de considerar que en el presente caso el actor cumple con todos los requisitos para acceder a la prestación por desempleo a nivel contributivo solicitada, sin que concurra fraude alguno en su actuación.

2. El motivo debe tener favorable acogida atendiendo a las siguientes consideraciones:

  1. Se combate por la parte actora en el presente recurso la figura del fraude en el desempleo, y al respecto cabe recordar la doctrina unificada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 6 de febrero de 2003 : "Conviene comenzar la reflexión con el recuerdo de un dato histórico-legal relevante, consistente en subrayar la manera y los límites con que el legislador ha admitido excepcionalmente la figura del fraude en prestaciones de desempleo.

    La LGSS 1994, en su art. 208 , enumera lo que tiene por "situación legal de desempleo". Según el precepto, se considerarán en esa situación los trabajadores cuya vinculación se extinga: "por resolución de la relación laboral, durante el periodo de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiere debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente" (art. 208.1.1 .g). El Tribunal Constitucional, en Auto 229/99, de 29 septiembre , no admitió a trámite cuestión de inconstitucionalidad planteada por determinado órgano judicial social, en relación con el precepto que comentamos, sobre extinciones empresariales en periodo de prueba. Es el propio Alto Tribunal el que nos ilustra sobre la evolución legal habida. Ante todo nos recuerda que el RDLey 1/1992, de 3 abril, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, convertido en L. 22/1992, de 30 julio, restringió intensamente los términos en los que se podía generar derecho a las prestaciones por desempleo, en el marco de la política de racionalización del gasto público, la lucha contra el fraude en la contratación temporal y la percepción de las prestaciones por desempleo. Una de las consecuencias de esta política de empleo fue precisamente la modificación, por la L....

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