ATSJ Comunidad Valenciana 59/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2008:126A
Número de Recurso18/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

59/2008

Fecha de Resolución: 20080911

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 18/2008

A U T O Nº 59/2008

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis De la Rua Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrado

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés.

En la Ciudad de Valencia a once de septiembre de dos mil ocho. Siendo ponente el magistrado Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
PRIMERO

Dª María Luis Izquierdo Tortosa, Procuradora de los Tribunales, en nombre de Dª Elisenda, de nacionalidad ecuatoguineana y vecina de Villarreal, el 13 de mayo de 2008 formuló ante los juzgados de Primera Instancia de Valencia, demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de división de cosa común y demás pedimentos contra D. Jeronimo, de naciolanidad española domiciliado en Valencia, en la cuál tras hacer referencia en los fundamentos jurídicos a los artículos 107, 9.2, 10.1, 392 y siguientes del Código Civil, y en cuanto a la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Valencia al art. 50.1 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por ser el último domicilio conocido del demandado, solicitó en el suplico que:

Se declarara que la vivienda sita en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Villareal adquirida por las partes el 8 de octubre de 1997 con anterioridad a su matrimonio, que se contrajo de forma consuetudinaria en Malabo (Guinea Ecuatorial) el 12 de septiembre de 1998, es de la titularidad privativa y proindivisa de las partes por partes iguales, debiendo rectificarse la inscripción registral existente, Que la demandante no está obligada a continuar en la comunidad en dicho inmueble quedando extinguida, Y que el citado inmueble es esencialmente indivisible, debiendo procederse en el plazo de quince días a la adjudicación del inmueble a una de las partes indemnizando ésta a la otra en su justo valor tras la deducción de las cargas vigentes, y caso de no llegarse a tal acuerdo, se procediera a la enajenación de dicho inmueble en pública subasta, con reparto por partes iguales entre ambos titulares.

SEGUNDO

Por reparto el asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 27 de Valencia (procedimiento ordinario 59/2008), el cuál por providencia de 16 de mayo de 2008, acordó conforme a los artículos 58 y 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal por la posible incompetencia territorial por corresponder su conocimiento al Juzgado de Villareal, informando el Ministerio Fiscal, que conforme a los citados preceptos, y al estar ubicada la finca en la localidad de Villarreal procedía declarar la falta de competencia territorial, con remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de Villarreal, haciendo referencia en el encabezamiento de su informa que se trataba de un juicio verbal de desahucio por falta de pago.

La parte actora, además de indicar que la acción ejercitada no era de desahucio como informaba el Ministerio Fiscal, entendió que de estimar el Juzgado que alguno de los pedimentos contenidos en el suplico se trataba de una acción personal, o resultaran aplicación tanto el fuero de ese Juzgado como el de Villarreal, la parte actora optaba por el primero, y en el supuesto, de estimarse que todos los pedimentos resultaban del ejercicio de acciones de carácter real, no se oponía a que el competente fuera el correspondiente juzgado de Villarreal.

TERCERO

Por auto de 4 de junio de 2008 el referido Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, se declaró incompetente territorialmente, considerando territorialmente al Juzgado de Villarreal, entendiendo que de conformidad con lo establecido en el art. 52.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ejercitarse una acción real de división de cosa común respecto de la vivienda sita en la avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Villarreal, procedía declarar la competencia de dicho juzgado de Villarreal.

CUARTO

Tras corresponder por reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 1...

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