STSJ Comunidad Valenciana 1581/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:3130
Número de Recurso143/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1581/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1581/09

En el Recurso de Suplicación núm. 143/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Alicante, en los autos núm. 131/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Zaira , asistida del Letrado d. Oscar Ibars Soler, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra Dª Esther , Telecomunicaciones Siprep S.L., la empresa Viviendas Xixona 2006 S.L., asistida de la Letrada Dª Trinidad Guillén Vidal y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por VIVIENDAS XIXONA 2006 S.L. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las peticiones formuladas en su contra; y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Zaira contra TELECOMUNICACIONES SIPREP S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la parte demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que indemnice a la misma con 782,98 Euros , debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia; debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión, absolviendo a la persona física de D. Esther de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Zaira , mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TELECOMUNICACIONES SIPREP S.L. , dedicado a la actividad de instalaciones eléctricas, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, eantigüedad desde el6.07.07 y salario de 1.067,79 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración inicial de tres meses, prorrogado por otros tres más, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas (BOP 27.07.06). SEGUNDO.-. En fecha 4.01.08 el administrador de la empresa demandada Telecomunicaciones Siprep S.L. comunicó a la actora que debido a la difícil situación económica que estaba atravesando la citada mercantil no iba a renovarle el contrato que finalizaba al día siguiente. TERCERO.- La actora prestaba servicios en el centro de trabajo sito en la calle Herrarías del Polígono Canastell de San Vicente del Raspeig, en una oficina propiedad de la empresa Viviendas Xixona 2006 S.L. dedicada a la actividad de la construcción, la cual la había arrendado a Telecomunicaciones Siprep S.L., que abonaba por ella una cantidad de 250 euros mensuales. Igualmente, la empresa Viviendas Xixona 2006 S.L. poseía una nave contigua a dicha oficina, que utilizaba como almacén del material de construcción.CUARTO.- La empresa Telecomunicaciones Siprep S.L. se encargaba de la colocación del material eléctrico en la obras y construcciones de la empresa Viviendas Xixona 2006 S.L. QUINTO.- Cuando el personal de la plantilla de la empresa Viviendas Xixona 2006 S.L. retiraba material eléctrico propiedad de la empresa Telecomunicaciones Siprep S.L. entregaba el correspondiente parte a la actora. SEXTO.- La actora no consta que ostente, ni haya ostentado en el año anterior la condición de representante...

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