STSJ Comunidad Valenciana 1594/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:3106
Número de Recurso2656/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1594/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1594/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2656/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 797/2007, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Dª Gema , asistida del Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Gema contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la parte demandada de la demanda formulada en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Doña. Gema con DNI NUM000 , nacida el 7 de enero de 1946, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001 , solicitó en fecha 3 de enero de 2006 ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, pensión de jubilación del nivel contributivo, que le fue reconocida por dicho Organismo, mediante resolución de 24 de enero de 2006, aplicándole a la base reguladora de 2.339,76#, un porcentaje de pensión del 60%, teniendo cotizados un total de 41 años, 14 pagas anuales y fecha de efectos iniciales 8 de enero de 2006.- SEGUNDO.- Contra esta resolución se formulo reclamación previa en fecha 24 de febrero de 2006.- El organismo demandado, recabo informe de Inspección de Trabajo, que tuvo entrada en dicho organismo en fecha 21 de septiembre de 2006, si bien dicto resolución desestimatoria de fecha salida el 15 de mayo de 2006.- Que en fecha 25 de julio de 2007 la parte actora presento ante el INSS, escrito solicitando la revisión de la pensión de jubilación, siendo contestado por el Ente Gestor en escrito de fecha de salida 31 de julio de 2007, alegandoque examinado su expediente administrativo no se ha apreciado ningún error material que induzca a la rectificación del cálculo de la prestación.- TERCERO.- La demandante Dña. Gema venia prestado servicios para la empresa Telefónica, S.A., si bien en fecha 2 de enero de 1999, firmo con esta un contrato de prejubilación, acordándose en la estipulación primera que se acogía al programa de prejubilación vigente hasta el 31-12-98 y causaría baja en la empresa en fecha 2 de enero de 1999, a la edad de 52 años.- En la estipulación segunda, se hacia constar que: "Durante el periodo de prejubilación, es decir, el comprendido entre la fecha de la baja y la del cumplimiento de 60 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de 320.523 pesetas, dicha cantidad se rebajaría y equivaldría al 27,14% del salario anterior, en el periodo comprendido entre los 60 y 65 años." .Que la demandante suscribió convenio especial en fecha 2 de enero de 1999, del que no consta que haya causado baja.- CUARTO.- Que la actora en fecha 3 de noviembre de 2005, firmo contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo con la empresa PLAN INT. COMERCIANTES COOP.V, con la categoría profesional de jefe administrativo.- Fijándose en la cláusula cuarta un periodo de prueba de 15 días.- Dicho contrato se extendió hasta el día 18 de noviembre de 2005 , en tanto que en fecha 16 de noviembre de 2005, la empresa le notifico a la demandante que daba por finalizado el contrato por no superación del periodo de prueba.- Por dicha prestación de servicios se confeccionó nómina que ascendía a la cantidad de 960,21 # brutas, que consta firmada por la actora.- QUINTO.- Que en fecha 30 de septiembre de 2002 la demandante se inscribió en el SERVEF como demandante de empleo y posteriormente en fecha 21 de noviembre de 2005.- SEXTO.- La base reguladora es de 2339,76# mensuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita la aplicación de la reducción del 6% por cada año que quede hasta cumplir los 65 años, en el porcentaje de jubilación de la demandante, prejubilada de telefónica, con causa en la extinción del último contrato suscrito antes de la jubilación anticipada o teniendo en cuenta solo el trabajo y su cese en Telefónica.

Al efecto, se estructura el recurso en dos motivos, ambos amparados procesalmente en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando en el primero la infracción, por aplicación indebida, de la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que...

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