STSJ Comunidad Valenciana 1591/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:3103
Número de Recurso493/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1591/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1591/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 493/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Valencia, en los autos núm. 805/2008, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Gregoria asistida por el letrado D. José Manuel García Layunta, contra Conselleria de Bienestar Social, y en los que es recurrente Conselleria de Bienestar Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por DÑA. Gregoria contra la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL), declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 30 de junio de 2008, condenando a la empresa, a su opción, a la readmisión del trabajador, o al abono de la indemnización que luego se dirá, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, sin perjuicio del descuento que proceda por lo percibido por otro empleo, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización 2015,10 euros, -salarios de tramitación 67,17 euros/día. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante Gregoria con DNI/NIE numero NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Generalitat Valenciana, Conselleria de Bienestar Social, desde el 7 de noviembre de 2007, con categoría profesional de Técnico Medio Especialista de Menores, (TMEM), ocupando puesto de trabajo de grupo B, nivel 16, complemento específico E013, en el Centro de Recepción de Monteolivete, dependiente de la Conselleria de Bienestar Social, con salario bruto mensual con inclusiónprorrata de pagas extras de 2015,25 euros. SEGUNDO.- La relación entre las partes se formalizó mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo: -contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 2720/98, para "atender acumulación de tareas". El objeto del contrato, según su Cláusula 7ª es la realización de funciones del puesto de trabajo de TMEM en el citado centro, con duración del 7-11-2007 al 31-12-2007. -contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de lo establecido en el RD 2720/98. El objeto del contrato, según su Cláusula 7ª es la realización de funciones del puesto de trabajo de TMEM en el citado centro, con duración del 1-01-2008 al 31-03-2008. -contrato de trabajo de duración determinada al amparo de lo establecido en el RD 2720/98, para atender "acumulación de tareas". El objeto del contrato, como establece la Cláusula 7ª es la realización de funciones del puesto de trabajo de TMEM en el citado centro de trabajo, con duración del 7-04-2008 al 30-06-2008. (doc 1 actora, expediente administrativo). TERCERO.- Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2008, de la Directora Territorial de Bienestar Social, con efectos de 30 de junio de 2008, se comunicó a la actora su cese, haciendo constar: " Por la presente le comunico, tal y como se indica en la Cláusula Sexta del contrato de trabajo firmado por Ud para la sustitución por ACUMULACION DE TAREAS con categoría de TMEM , que la finalización del mencionado contrato se producirá el dia 30/06/2008, al finalizar los motivos por los que fue suscrito dicho contrato". CUARTO.- La actora prestaba sus servicios en el Centro de Menores de Monteolivete, centro de recepción de menores de primera acogida, realizando durante los sucesivos contratos temporales las funciones de atención a menores que son propias y permanentes de dicho centro. Las plazas de menores internos son 48, si bien desde al menos el año 2006, la tasa de ocupación ha sido del 200%, sin que pueda ser atendida con personal fijo de Conselleria. Entre los meses de enero y junio de 2007 los menores atendidos fueron respectivamente 100, 101, 102, 122, 119, y 121. En julio, 93; en agosto 76; en septiembre 85, y en noviembre 99. QUINTO.- Tras el cese de la actora se han contratado bajo la misma modalidad contractual y para atender "acumulación de tareas" con la misma cláusula séptima, categoría y puesto de trabajo en fecha 8-07-2008, y hasta el 31-12-2008 a Dña. Angustia , a Dña. Julia , a Dña. Marí Juana , a Dña. Estibaliz , a Dña. Rosaura , a Dña. Cecilia , y a Dña. Milagros . Desde el 8-07-2008 al 29-09-2008 a Dña. Angelica , y del...

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