STSJ Comunidad Valenciana 1509/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:3069
Número de Recurso2571/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1509/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1509/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2571/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 378/2007, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de Rafael Almenar SL, representado por el letrado don David López Gutiérrez, contra INSS, Luis Miguel y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por RAFAEL ALMENAR, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Luis Miguel , declaro no haber lugar a lo solicitado por la demandante".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Resolución del INSS de 25-1-07 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la empresa RAFAEL ALMENAR, S.L. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabjo en la enfermedad padecida por su trabajador D. Luis Miguel en fecha 27-4-04 y se impuso a dicha empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas del trabajador derivadas de la contingencia profesional, cifrandose el importe inicial del recargo en 1.581'44 euros. SEGUNDO.- Contra ella interpuso la empresa reclamación previa, que no ha sido objeto de resolución expresa. TERCERO.- El codemandado, D. Luis Miguel , nacido el 20-6-64, mantuvo relación laboral con la empresa demandante, RAFAEL ALMENAR, S.L., desde el 4-12-03 al 30-4-04 y el 27-4-04 inició IT por Enfermedad profesional con diagnóstico de "bronquitis asmática crónica" que se mantuvo hasta el 6-10-04, siendo el importe del subsidio de 5.271'48 euros y luego se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual calculada sobre una base reguladora mensual de 1.343'54 euros con efectos desde 6-10-04. CUARTO.- Levantada por laInspección el Acta de Infracción nº 3.052/05, cuyo tenor se da aquí por reproducido, se impuso a la empresa sanción administrativa, confirmada en alzada por la Resolución del Director General de Trabajo de 23-10-06, cuyo tenor se da tambien por reproducido. QUINTO.- El trabajador habia venido trabajando durante unos 25 años en pintura del automovil y tuvo una IT por bronquitis del 17-9-01 al 4-10-01. El 24-9-01 se le hizo reconocimiento médico por facultativo de Fremap por encargo de la empresa Fusauto para la que entonces trabajaba y que incluyó espirometria con resultado normal y de apto para el puesto de pintor. Tambien se le hizo reconocimiento médico por Ibermutuamur cuando trabajaba para la empresa anterior a la demandante, Talleres Candel, en octubre 02, si bien éste no incluia espirometria, aunque si auscultatación pulmonar con resultado normal. SEXTO.- En el tiempo en que trabajó para la demandante lo hizo como oficial de 1ª pintor en cabina de pintura donde, disponiendo y usando mascarilla, pintaba con pistola valiendose de algunos de los agentes químicos peligrosos existentes en el lugar de trabajo, tales como xileno, etilbenceno, mesiteleno, trimetibenceno y demás que cita el Acta de la Inspección, sin que se le practicara prueba médica alguna de aptitud para tal actividad ni previa ni posterior y sin que la empresa realizara evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores originados por tales agentes. Realizó en ese tiempo el trabajador 10 visitas médicas, de las que iba presentando los correspondientes justificantes a la demandante: el 17-12-03, 8-1-04, 29-1-04 (Alergologia), 9-2-04 (Otorrino), 20-2-04, 4-3-04 (otorrino), 22 y 30-3-04 y 7-4-04 (los tres a Alergologia) y 15-4-04 (Neumologia)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por el demandado don Luis Miguel , se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia confirma la resolución del INSS de fecha 25.1.2007 que declara la responsabilidad de la empresa Rafael Almenar SL por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y le impone un recargo de prestaciones del 30% respecto de las diversas contingencias sufridas por enfermedad profesional por el trabajador D. Luis Miguel . Y frente a dicho pronunciamiento recurre la empresa en base a diversos motivos amparados en los apartados b y c del art 191 de la LPL .

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