STSJ Comunidad Valenciana 1447/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:3030
Número de Recurso520/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1447/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1447/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 520/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 880/2008, seguidos sobre Despido, a instancia de Doña Angelica , asistido del Letrado Don José Manuel García Layunta, contra Conselleria de Bienestar Social, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Angelica contra la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, debo declarar y declaro NULO el despido de fecha 30-06-08 condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión tenga lugar a razón de 67,18 euros al día.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Angelica , con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - GENERALITAT VALENCIANA, desde el día 1 de julio de 2.005, con la categoría profesional de trabajadora social, ocupando un puesto de trabajo del Grupo B, nivel 16, complemento específico E013, en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados, dependiente de la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social, percibiendo un salario, con prorrata de pagas extras, de 2.015,25 euros. SEGUNDO.- La relación entre las partes se articuló en virtud de la suscripción de diversos y sucesivos contratos de trabajo temporales conforme al siguiente detalle: Contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción para "atender acumulación de tareas" y cuyo objeto declarado era la realización de las funciones del puesto de trabajo de trabajadora social en el centro de trabajo durantes lossiguientes periodos: del uno de julio al treinta y uno de diciembre de 2.005; del dos de enero al treinta de abril de 2.006, del uno de mayo al treinta de junio de 2.006, del uno de julio al treinta y uno de agosto, del seis de noviembre al treinta y uno de diciembre de 2.006 y del ocho de enero al veintiocho de febrero de

2.007. Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio determinado" suscrito el uno de marzo de 2.007 para prestar servicios como trabajadora social estableciéndose como objeto del mismo la realización de la obra consistente en "estudio sobre la incidencia de los diferentes tipos de minusvalía en cada sector de población, evaluación, obtención de datos y posteriores análisis y resultados" con una duración hasta el 31 de agosto de 2.007. Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio determinado" suscrito el uno de septiembre de 2.007 cuyo objeto era la realización de las funciones del puesto de trabajo de trabajadora social estableciéndose en las cláusulas adicionales que "el objeto del contrato será efectuar un análisis sobre las necesidades de coordinación entre la valoración del grado de dependencia y la del grado de minusvalía" con una duración hasta el treinta y uno de diciembre de 2.007. Contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para "atender acumulación de tareas" suscrito el uno de enero de 2.008 cuyo objeto era la realización de las funciones de trabajadora social en el citado centro de trabajo con una duración hasta el 31 de marzo de 2.008. Contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción suscrito el siete de abril de 2.008 para realizar las funciones inherentes al puesto de trabajo de trabajadora social con una duración hasta el 30 de junio de 2.008. TERCERO.- El día 30 de junio de 2.008 se produjo el cese de la actora formalmente producido por finalización de su contrato. CUARTO. Disconforme con el cese interpuso la actora reclamación previa en fecha nueve de julio de 2.008 alegando, en síntesis, que con independencia del objeto descrito en cada uno de los contratos, ha venido desempeñando idénticos cometidos a lo largo de los distintos periodos, formando parte de los equipos de valoración de minusvalías del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Valencia formando parte en el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y que dicha actividad es la normal y permanente del Centro por lo que los contratos temporales fueron suscritos en fraude de ley y el cese ha de conceptuarse como despido. La Reclamación le fue desestimada por Resolución de la Consellería de fecha 25 de julio de

2.008. QUINTO.- La demandante ha venido realizando durante la vigencia de los sucesivos contratos temporales las mismas funciones propias de su puesto de trabajo formando parte del personal del Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Valencia, participando como trabajadora social en los procesos inherentes al procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. La señora Angelica no realizó el "estudio sobre la incidencia de los diferentes tipos de minusvalía en cada sector de población, evaluación, obtención de datos y posteriores análisis y resultados" al que hace referencia el contrato suscrito el uno de marzo de 2.007, con una duración hasta el 31 de agosto de 2.007, ni un "análisis sobre las incidencias entre la valoración del grado de dependencia y grado de minusvalía" del contrato suscrito el uno de septiembre de 2.007 y con duración hasta el 31 de diciembre de 2.008. SEXTO.-La Consellería tras el cese de la actora, ha contratado nuevos trabajadores con la categoría de trabajadora social que realizan las mismas funciones que la actora desarrollaba. SÉPTIMO.- La Jefa del Servicio de Evaluación y Orientación de Discapacitados certificó en fecha 14 de octubre de 2.004 que el volumen de solicitudes pendientes de valoración a fecha 30 de junio de 2.008 era el siguiente: Solicitudes iniciales de valoración: 19.201. Solicitudes de revisión: 11.677. Solicitudes de reclamación previa a la vía judicial: 569. Total de solicitudes: 31.447. OCTAVO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. NOVENO.- La demandante tiene reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años. DÉCIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el 11 de agosto de 2.007 en solicitud de declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos que formula el Abogado de la Generalitat Valenciana en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Ocho de los de Valencia que estima la demanda y declara nulo el cese por fin de contrato de trabajo de la demandante, condenando a la Administración autonómica demandada a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración.

El primero de los motivos se introduce por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), mientras que los siguientes motivos se formulan al amparo del apartado c del indicado precepto, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho. Por elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, seguiremos en esta sentencia y por lo que atañe a los aspectos coincidentes, la tesis recogida en la sentencia de esta Sala recaída en el recurso nº 521-09.

SEGUNDO

Propone el recurrente la adición al hecho probado séptimo del siguiente tenor: "Asimismo, también queda acreditado que la plantilla del Centro de Evaluación y Orientación de Discapacitados de Valencia no ha sufrido variación alguna desde el año 2006 y:

  1. -Que se han producido 24 procesos de incapacidad temporal en el período que abarca desde el 1 de enero hasta el 16 de octubre de 2008.

  2. -23 trabajadores tienen reconocida reducción de jornada.

  3. -3 médicos, 1 psicólogo y 1 asistente social han pasado a desempeñar puestos de trabajo en otras unidades de la Consellería.

  4. -5 trabajadores tienen la condición de delegados sindicales con un crédito horario de 5 horas semanales.

Las modificaciones propuestas tienen como objeto combatir el carácter fraudulento de los contratos de trabajo apreciado en la sentencia de instancia y se apoyan en los siguientes documentos: La inexistencia de incremento de plantilla en los folios 151 a 157 que recogen parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Administración al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana. Las situaciones de incapacidad temporal se apoyan en el folio 160 que es un informe cuya autoría no consta. Los trabajadores que tienen reconocida la reducción de jornada se apoya en los folios 161 y 163 que son una relación de trabajadores respecto de los que se indican determinadas circunstancias y cuya autoría también se desconoce. El pase de determinados trabajadores a otros órganos se apoya en el folio 162 que recoge también una relación de dichos trabajadores y cuya autoría tampoco consta. Por último la reducción de jornadas por crédito sindical se apoya en los folios 164 y 165.

No pueden ser acogidas las modificaciones propuestas por...

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