STSJ Comunidad Valenciana 1217/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:2843
Número de Recurso2319/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1217/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1217/2009

Fecha de Resolución: 20090421

2

Rec. C/Sent. Nº 2319/08

Recurso contra Sentencia núm. 2319 de 2008

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1217/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2319/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 706/07, seguidos sobre Cantidad Trienios, a instancia de D. Jose Francisco asistido por el Letrado D. Julio José García Triviño, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de abril de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 594,37 euros en concepto de trienios por el período de julio de 2006 a junio de 2007".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Jose Francisco, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, como contratado laboral, con la categoría profesional de M.I.R. Medicina Interna, salario de 1.453,42 euros mensuales, con prorrata de las pagas extras, mediante contrato de trabajo para la formación como especialista por el sistema de residencia en la especialidad de Medicina Interna, desde el 16.06.03.- SEGUNDO.- El actor reclama en el presente procedimiento la cantidad de 594,37 euros en concepto de trienios, devengados desde julio del 2006 a junio de 2007, en los términos que constan en el hecho quinto de la demanda.- TERCERO.- Por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada con fecha 17 de Mayo de 2.004, en Recurso de Casación nº 122/2003, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la Generalitat Valenciana, sobre Conflicto Colectivo, se estimó el recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 7.4.03 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y se declaró el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral ininterrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, habiéndose interpuesto la demanda de conflicto colectivo con fecha 10.2.03.- CUARTO.- En el contrato de trabajo para la formación como especialistas que tiene suscrito el actor, según su cláusula primera se hace constar que mediante el presente contrato el facultativo se obliga simultáneamente a prestar un trabajo y recibir una formación práctica y el empresario a retribuir dicho trabajo y a facilitar a aquél la formación práctica profesional que sea necesaria para la obtención del certificado o título de especialista en los términos y con los programas que en cada caso determine la legislación vigente; y se añade que en lo no previsto en el clausulado de este contrato será de aplicación supletoria lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por el actor, y la condenó a abonar la cantidad de 594, 37 euros en concepto de trienios por el periodo comprendido entre los meses de julio de 2006 a junio 2007.

Se interpone el recurso en un motivo único al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral en el que se denuncia la infracción del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-, en relación con determinada doctrina jurisprudencial que se cita y con el artículo 45 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal sanitario y con los Reales Decretos 127/1984 y 1146/2006, de 6 de octubre. Lo que en definitiva se sostiene por el Organismo recurrente, es que el actor forma parte de un colectivo, el de los médicos internos y residentes, que cuenta con una regulación específica que alcanza a su sistema retributivo, en el que no se contempla el abono de cantidad...

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