STSJ Comunidad Valenciana 1212/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:2839
Número de Recurso2541/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1212/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1212/2009

Fecha de Resolución: 20090421

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Recurso nº. 2541/08

Recurso contra Sentencia núm. 2541/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1212/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2541/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 756/07, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de SERGEVA SUMINISTROS SL Y HERGI RENTA SL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Carlos Jesús, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de abril de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por SERGEVA SUMINISTROS SL y HERGI RENTA SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Carlos Jesús, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en dicha demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La mercantil demandante SERGEVA SUMINISTROS SL con CCC 46106828730, NIF B96427919, tiene su domicilio social en la Ctra. Tabernes- Lliria, km 67,3 de Godelleta.

La tambien demandante HERGI RENTA SL, con NIF B97524722 tiene su domicilio social en la Plaza Virgen de los Dolores c. 209, s/n de Moncada.

El trabajador Carlos Jesús nacido el 12-02-1974, con Dni y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, venia prestando sus servicios para la empresa MIGUEL ANGEL TOMAS RUIZ, con CCC 46123184546, NIF 21012149-Q, dedicada a la actividad de construcción general de inmuebles, con domicilio en Valencia, Calle Alcalde Albors nº 13, con categoría profesional de oficial montador de 3ª y antigüedad de 9 de enero de 2006. Dicha empresa tenia cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE.

SEGUNDO

El dia 13 de enero de 2006, sobre las 17 horas, el trabajador sufrió un accidente de trabajo desempeñando sus servicios en la localidad de Moncofa, Castellon, siendo el centro de trabajo la construcción de un edificio de viviendas, que consta de planta baja, tres alturas y terraza, sito en la Calle Castellon cruce Cami La Vall. El promotor de dicha obra es UNIVERSAL BUILDING SL, que contrató con CONSTRUCCIONES SIXTO SANCHEZ CAMACHO SL la ejecución total de la obra; a su vez, CONSTRUCCIONES SIXTO SANCHEZ CAMACHO SL contrató con HERGEVA SUMINISTROS SL el alquiler y montaje de un andamio metalico de fachada; Hergeva Suministros SL subcontrató con HERGI RENTA SL el suministro de dicho andamio, y Hergi Renta SL subcontrató con MIGUEL ANGEL TOMAS RUIZ el montaje del andamio.

TERCERO

El jefe de obra designado por Construcciones Sixto Sanchez Camacho SL era Francisco Orihuela. El accidente se produjo cuando los trabajadores de MIGUEL ANGEL RUIZ TOMAS procedían al montaje del andamio metalico de fachada en la Calle Castellon. Dicho andamio estaba formado por seis alturas de unos 2,5 m cada una. El trabajador accidentado se hallaba en la planta baja recogiendo material cuando le golpeó en la cabeza una pieza del andamio que se montaba, en concreto una vertical de paso, desde la tercera altura, en la que se encontraba el tambien trabajador de Miguel Angel Ruiz Tomas, Ernesto. Dicha pieza media un metro aproximadamente, con un peso de unos 8 kg. El trabajador no llevaba puesto el casco de proteccion, sufriendo fractura y contusiones en el craneo.

CUARTO

El trabajador accidentado no había recibido formación especifica sobre montaje de andamios, o prevencion de riesgos laborales. Los trabajos de montaje del andamio eran dirigidos por MIGUEL ANGEL RUIZ TOMAS, a quien, en relacion a la obra de Moncofa, Hergi Renta SL se limitó a entregar el manual de montaje del andamio, certificando dicha empresa que el Sr. Juan Luis superó un curso de un dia en fecha 21-12-05 sobre "tecnicas de montaje de andamio europeo según las normas EN 12810 y EN 12811"; a su vez, no se planificó por las empresas la realización de estos trabajos, de modo que durante la realización de dicho montaje no se habia procedido a delimitar areas protegidas contra el riesgo de caida de objetos.

QUINTO

La Inspección de Trabajo de Castellon realizó el preceptivo informe del accidente y se levantó, además, el Acta de Infracción número 145/06 en fecha 29-03-2006, considerando que se han infringido las normas de prevencion de riesgos laborales, por infraccion de las siguientes normas legales y reglamentarias: art. 11,1, C y Anexo IV, parte C, punto 5,a del RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de seguridad y salud en obras de contruccion; art. 5 y Anexo II, apartado 4,3,7 del RD 1215/7, sobre disposiciones minimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, y art. 14,1 y 19 de la Ley 31/95 de Prevencion de Riesgos Laborales. Se declara responsable al empresario Juan Luis y se aprecia responsabilidad solidaria de HERGEVA SUMINISTROS SL y HERGI RENTA SL según el art. 42,3 del RD 5/2000 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y el 11,2 del RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de seguridad y salud en las obras de contruccion.

La conducta empresarial se tipifica como infraccion administrativa GRAVE en grado minimo según el art. 12,16 f) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiendo la imposición de una multa de 1503 euros, atendidos los criterios de graduación del art. 39,1 y 3 de la citada norma, apreciandose como circunstancias agravantes el daño sufrido por el trabajador según el art. 39,3,c) del mismo texto legal. Notificada el acta de infracción a las interesadas, no se efectuaron alegaciones, siendo confirmada por Resolución del Director Territorial de Empleo y Trabajo de Castellon en fecha 8 de septiembre de 2006. Dicha resolución devino firme al no haberse interpuesto recurso de alzada por ninguna de las empresas interesadas.

SEXTO

La Inspeccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castellon, remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial del INSS, con una propuesta de recargo a cargo de la empresa responsable del 30% y dio lugar a la apertura de un expediente de "responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo", por acuerdo de fecha 8 de mayo de 2006, siendo presuntamente responsables las empresas MIGUEL ANGEL TOMAS RUIZ, SERGEVA SUMINISTROS SL y HERGI RENTA SL.

SEPTIMO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de mayo de 2007, se declaró la responsabilidad solidaria de las empresas demandantes y de MIGUEL ANGEL TOMAS RUIZ por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por don Carlos Jesús en fecha 13-01-2006, y la procedencia de incrementar, con cargo exclusivo a dichas empresas en un 30% las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente. El hecho 2º de dicha resolucion consta que, "la Inspección de Trabajo propone en su escrito de iniciación un incremento del 30% en virtud de lo establecido en el art. 123 de la Ley General de Seguridad Social y 24 del Decreto 1646/72 de 23 de junio, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omision de medidas de seguridad con infraccion del art. 11,1 c) y Anexo IV parte C punto 5 a) del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre. Articulo 5 y Anexo II del, apartado 4.3.7 del Decreto 1215/97 y articulos 14,1 y 19 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre. Articulo 42,3 del Decreto 5/2000 y 11.2 del Decreto 1627/97 ya citado sobre responsabilidad solidaria".

Dicha resolución se dictó previo dictamen propuesta del EVI de fecha 24-05-2007, que aprecia el incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo en dicho accidente, y propone un incremento del 30% sobre las prestaciones que se produzcan como consecuencia del mismo.

El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal de 13-01-2006 al 17- 12-2006, por un total de 9166,56 euros. El importe inicial del recargo se fijó en 2749,97 euros.

Disconforme la mercantil MIGUEL ANGEL TOMAS RUIZ interpuso reclamación previa, solicitando se revoque la mencionada resolución y se declare que no existió responsabilidad empresarial. Para ello alega en síntesis: que el expediente sancionador estaba suspendido y no se comunico su reanudacion, la falta de nexo causal al producirse el accidente de forma fortuita y negligencia del trabajador. Tambien se interpuso reclamación previa por SERGEVA SUMINISTROS SL, por existir procedimiento penal, estar el expediente sancionador suspendido sin haber comunicado su reanudacion y la falta de nexo causal; por su parte, HERGI RENTA SL alego tambien la existencia de procedimiento penal, estar el expediente sancionador suspendido sin haber comunicado su reanudacion y la falta de nexo causal.

La Reclamación fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha, registro de salida, 8 de enero de 2008.

OCTAVO

Por el accidente acaecido se siguen Diligencias Previas nº 289/06, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Nules, en tramite a fecha del juicio.

NOVENO

Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social por SERGEVA SUMINISTROS SL con fecha de entrada en RUE de los Juzgados...

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