STSJ Comunidad Valenciana 1163/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:2792
Número de Recurso2067/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1163/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1163/2009

Fecha de Resolución: 20090408

Recurso c/s nº 2067/08

Recurso contra Sentencia núm. 2067/08

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a ocho de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1163/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2067/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 393/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jacinto, asistidos por la Letrada Dª. María Teresa Belda Reig, contra D. Romualdo, asistido por el Letrado D. Manuel marco Prats, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jacinto, frente a empresa Romualdo, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jacinto, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la demandada, con una antigüedad de 1.04.05, categoría profesional de creat. Infr. Grupo de cotización 7. SEGUNDO.- Por carta de 15.01.07, la empresa comunica al trabajador la decisión de proceder a su despido con fecha de efectos de 31.01.07, al tiempo que reconoce la improcedencia del mismo y pone a su disposición la cantidad de 3.881'03 euros, en concepto de indemnización. TERCERO.- Con fecha 31.01.07, el trabajador suscribió documento de saldo y finiquito en el que consta que el trabajador cesa en la prestación de servicios y recibe en el acto liquidación de las partes proporcionales que se indican, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la empresa, comprometiéndose a no pedir nada más. En concreto la cantidad que se indica es de 3940'83 euros, de los cuales 3.881'03 es por indemnización y 67'95 por liquidación de paga 3. CUARTO.-Celebrado acto de conciliación 4.05.07, el mismo concluyó INTENTADO SIN EFECTO. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia del Juzgado de lo Social núm.5 de los de Alicante en la que se desestima la demanda interpuesta por el actor contra la empresa para la que trabajaba por considerar extinguida y finiquitada la relación laboral en virtud de documento suscrito por las partes en fecha se interpone por el recurrente recurso de suplicación con invocación de los apartados b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso el recurrente con cita del apartado b) del art. 191 LPL, tras señalar que pretende la "revisión de los hechos declarados probados a la luz de las pruebas documentales presentadas", se efectúan una serie de consideraciones sobre la prueba practicada en el acto del juicio, pero ni se propone la redacción de hechos alternativos, ni son señalados documentos que evidencien el error del juzgador de instancia.

Como se indica entre otras por la Sentencia esta Sala, de 15 de diciembre de 2,008 "procede indicar que el artículo 194.3 LPL y la doctrina jurisprudencial sobre la materia exigen para que pueda accederse a la revisión de hechos probados en el recurso de suplicación conforme a la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, tal como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, de las que son expresión las de 3-03-1998 y 11-12-2003 (recurso 63/2003 ), que, "la revisión de hecho -de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la...

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