STSJ Comunidad de Madrid 558/2009, 10 de Julio de 2009
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2009:5441 |
Número de Recurso | 2548/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 558/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00558/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2548/09
Sentencia número: 558/09
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 2548/09 formalizado por la Sra. Letrado Antonia Rubio Manzano en nombre y representación D. Ovidio contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 562/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de lasactuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante, Ovidio , que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL S.A. (VISEIN), desde el día 1 de octubre de 2007, con categoría profesional de Jefe de Ventas y cobrando un salario mensual de 3074,10#, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
El trabajador y la empresa demandada firmaron un precontrato el día 21 de septiembre en el que entre las condiciones que regirían la relación laboral entre las partes a partir de su incorporación a la empresa el día 1 de octubre de 2007 aparecía el "reconocimiento de antigüedad de diez años".
Posteriormente en el contrato firmado entre las partes el día 24 de septiembre la cláusula adicional primera tiene el siguiente tenor literal "Se reconocerá un antigüedad desde el 1/10/1997 ". (documentos 2 y 3 trabajador y 1 y 3 empresa)
Con fecha 31 de marzo de 2008 la empresa comunica al actor por carta su despido con fecha de efectos de ese día alegando los siguientes motivos ":::al no haber alcanzado las expectativas depositadas en usted de acuerdo al contenido y objeto de su contrato. NO obstante, a los efectos previstos en el art. 56.2 ET la empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición en este acto la cantidad de 2241,45# correspondiente a la indemnización legal." (documento 1 trabajador y 5 empresa)
La empresa consignó judicialmente la cantidad de 2241,45# el día 2 de abril a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación (folio 9 de los autos).
Con fecha 18 de abril se celebró el acto de conciliación sin avenencia (folio 6).
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Ovidio contra la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL S.A. (VISEIN) DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia DECLARO extinguido el contrato de trabajo en fecha 31.3.08 condenando a la empresa a que abone al trabajador una indemnización de 2241,45# sin derecho a salarios de tramitación".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de junio de 2009 señalándose el día 8 de julio de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a sentencia que estimó en parte la demanda rectora de las actuaciones, seguida por la modalidad procesal de despidos, declarando improcedente el despido acordado por la empresa y extinguido el contrato de trabajo en fecha 31-3-2008, condenando a VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL S.A. al abono al trabajador de una indemnización de 2.241,45 euros,...
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