STSJ Comunidad de Madrid 653/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO DE LA PE
ECLIES:TSJM:2009:4708
Número de Recurso404/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución653/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 653

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 404/06 promovido por el Procurador D. Francisco de Alas Pumariño actuando en nombre y representación de Dª Blanca contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura de fecha 2 de diciembre de 2005 por la cual se acordó el cese de la actora en el destino que venía ocupando como Directora del Museo de Reproducciones Artísticas de Madrid, así como contra la dictada con fecha 13 de febrero de 2006 por el Subsecretario del Departamento que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la misma; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, reconociendo el derecho de la recurrente "a ser repuesta en su puesto de trabajo de Conservadora en el Museo de Reproducciones Artísticas y el derecho a percibir las cantidades dejadas de percibir desde su remoción".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 30 de abril de 2.009 , teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, impugna a través del presente proceso la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura de fecha 2 de diciembre de 2005 por la cual se acordó su cese en el destino que venía ocupando como Directora del Museo de Reproducciones Artísticas de Madrid, así como la dictada con fecha 13 de febrero de 2006 por el Subsecretario del Departamento que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la misma.

En apoyo de su pretensión destaca la demandante que fue nombrada para la plaza de Conservador de dicho Museo mediante Orden del Ministerio de Cultura de 8 de octubre de 1981, tras superar el oportuno concurso de méritos convocado por Resolución de 18 de marzo de 1981.

Considera entonces que el cese es ilegal por vulnerar lo dispuesto en el artículo 50.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , toda vez que no concurre ninguna de las circunstancias que dicho precepto prevé como determinantes del cese en relación a los puestos obtenidos por aquel mecanismo, invocando diversas Sentencias que avalarían esta interpretación y, específicamente, la dictada por esta misma Sección con fecha 4 de noviembre de 2003 en un supuesto análogo.

Insiste además en la demanda en el hecho de que el puesto, cuando accedió al mismo, no se encontraba clasificado en la correspondiente Relación como de libre designación, sin que la modificación posterior de la Relación de Puestos de Trabajo pueda comportar efectos retroactivos; denunciando finalmente que la remoción discrecional de un puesto de trabajo obtenido mediante concurso vulnera el derecho fundamental a la permanencia dentro de las funciones públicas, además de haberse producido, en su caso concreto y por las circunstancias que describe, con desviación de poder.

Por el contrario, las Resoluciones recurridas justifican la decisión del cese en el hecho de que con fecha 19 de...

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