STSJ Comunidad de Madrid 546/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5737
Número de Recurso2998/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 546

En el recurso de suplicación nº 2998/09 interpuesto por el Letrado Dª ALMUDENA DE AGUSTÍN GARCÍA en nombre y representación de MARCO POLO EUROPE S.A., contra la sentencia dictada por elJuzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 18 DE FEBRERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 650/08 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Pablo contra, MARCO POLO EUROPE S.A. en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18 DE FEBRERO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Pablo contra la empresa MARCO POLO EUROPE S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 2.500 euros más el 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor ha trabajado para la demandadadesde 7.06.05con la categoría profesional de Ayudante Técnico finalizando la relación laboral por despido de fecha 21.OS.06.

SEGUNDO

Las partes firmaron la conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en fecha

24.04.07 donde consta "La empresa ofrece la cantidad neta de 7000 euros en concepto de indemnización sin devengo de salarios de tramitación, que le será abonada al trabajador en el plazo de 48 horas en el despacho del letrado, en la calle Pajaritos nº 27-bajo B de Madrid.

El trabajador acepta dándose por saldado y finiquitado por todos los conceptos devengados"(Documento nº 2)

TERCERO

En el Anexo al contrato de trabajo firmado en 7.06.05 como cláusula complementaria a éste se acordó:

"8. Pacto de competencia desleal.

Una vez resuelta la relación laboral, cualquiera fuera la causa de su terminación, y con independencia de la parte que sea causante de dicha terminación, el empleado tendrá prohibido durante el periodo de doce meses siguientes al cese, proporcionar servicios, asesorar en cualquier forma o manera, por cuenta propia o mediante terceros a ninguna firma que tengan actividades o productos similares a los de la empresa, hayan sido clientes de la misma o aquellas cuyos productos o servicios pudieran resultar competencia de las actividades de la misma, así como estar interesado directa o indirectamente en dichas firmas.

Como compensación por la no competencia, el empleado recibirá a 1a terminación del período acordado de prohibición, esto es los doce meses siguientes al cese, la cantidad de 2.500? (dos mil quinientos euros) acordando ambas partes dicha cantidad como apropiada.

Para el pago de esta cantidadserá necesario que el trabajador aporte a la empresa copia del contrato que, en su caso, hubiera suscrito durante el periodo de prohibición en el que figuren los datos de la empresa, actividad y categoría profesional; de forma que tras comprobarel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el trabajador se procederá por la empresa al pago de la cantidadacordada. En caso de incumplimiento de las Presentes condiciones por parte del trabajador la empresa no está obligada al pago de la referida cantidad, reservándose igualmente el derecho a reclamar en concepto de daños y perjuicios la cantidad que estime procedente"

CUARTO

En fecha 2.11.07 el actor reclamó a la demandada el pago de esta cantidad justificando su cumplimiento acompañando informe de vida laboral. En él consta que en el período 22.08.06 a 30.11.06 y desde 1.01.07 a 21.06.07 ha percibido prestación por desempleo. (Documento n° 3)

QUINTO

Se intentó conciliación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en procedimiento sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, se formula recurso de suplicación,articulando dos motivos, el primero con solicitud de que, al amparo del art. 191 b) de la LPL , se añada al relato de hechos probados un nuevo ordinal en el que figure que el actor firmó a su conformidad el 27-4-2007 documento de liquidación y finiquito con la demandada, en el que hace constar que quedaba totalmente liquidado a su completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior. Aunque el documento (folio 42) refleja el texto cuya incorporación al factum se postula, no se estima el motivo porque para que la revisión fáctica prospere es ineludible que aquello que se pretende modificar, bien suprimiendo, completando, sustituyendo un texto por otro o adicionando, posea transcendencia para el fallo, determinando su alteración, requisito que en el presente caso no se da, en razón de lo que va a explicarse en la resolución del siguiente motivo.

SEGUNDO

Acogiéndose al art. 191 c) de la LPL , se alega, en diferentes apartados y por este orden respectivo, infracción de los arts. 49 del ET, 1281 y 1261 del Código Civil, 3.5 del ET, 1809 del Código Civil y 29.3 del ET.

La cuestión debatida se centra en determinar si tras la extinción del contrato de trabajo entre las partes acordada en conciliación judicial conforme a los términos en el acta de la misma expresados (ordinal segundo) el trabajador demandante conserva acción para reclamar el abono de la indemnización pactada en concepto de pacto de no competencia para después de finalizado el contrato, que si respeta le otorga el derecho a percibir 2.500 euros después de terminado el período acordado de prohibición de no concurrencia de doce meses. El derecho es indiscutible si el trabajador ha cumplido con las condiciones estipuladas en el pacto, que en el presente caso no se cuestionan, siendo único y exclusivo tema a decidir si pese a la declaración de que aquél se daba por saldado y finiquitado por todos los conceptos devengados, la compensación económica postcontractual referida debe o no entenderse como afectada por dicha declaración de voluntad.

La Sala estima, en coincidencia con la Magistrada de instancia, que, por su propia naturaleza y finalidad, los efectos...

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