STSJ Comunidad de Madrid 303/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5700
Número de Recurso1382/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 303

En el recurso de suplicación nº 1382/09 interpuesto por el Letrado DON ANGEL LUIS PALMEIRO GIL en nombre y representación de DON Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35de los de MADRID, de fecha 17 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 491/08 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Patricio contra, DON Lucas en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE JULIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "En las presentes actuaciones a instancia de Patricio y CSI-CSIF frente a Lucas , En las presentes actuaciones a instancia de Patricio y CSI-CSIF frente a Lucas , Nicolasa , Juan Carlos , Adrian , Tarsila , Benito , Agustina , Dimas , Feliciano , Concepción ., Isidoro , Mario , Raimundo , Isabel , Victoriano , Jesús Carlos , Adolfo , Patricia , Benjamín , Demetrio , Visitacion , Fructuoso , Javier , Aurora , Millán , Elvira , Teodoro , Luis Francisco , SINDICATO CGT y COMITE DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC00) y MINISTERIO FISCAL previo rechazo de la excepción de inadecuacián de procedimiento y estimando la demanda debe declararse nula la decisión del Comité de Empresa en reunión ordinaria de 8 de Abril de 2008 de cesar como Delegado de Prevención a D Patricio , por atentar al derecho de libertad sindical, en consecuencia debe reponerse al mismo en su cargo de Delegado de Prevención. Condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma." Posteriormente se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente en el sentido de corregir el nombre del letrado representante :"Se estima el recurso de aclaración formulado por la parte actora legal del demandante D. Patricio , que es el letrado D. Victor Martínez Orostivar y la pertenencia del trabajador D. Lucas al sindicato correcto que el CSIT-UP."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En el Ayuntamiento de Madrid está constituida sección sindical de CSI-CSIF habiendo concurrido proceso electoral para elección de Comité de Empresa del Ayuntamiento de Madrid existiendo la siguiente representación en el mismo:

- UGT, 9 miembros

- CGT, 8 miembros

- CCOO, 8 miembros

- CSI-CSIF, 2 miembros

SEGUNDO

En reunión de los miembros de Comité de Empresa se eligieron los delegados de prevención, quedando UGT 3 miembros, CCOO 2 miembros, CGT 1 miembro y CSI- CSIF 1 miembro.

En el caso de CSI-CSIF sale elegido D Patricio , según el acta que se presenta a la Comunidad de Madrid el 21.06.2007.

TERCERO

Los dos miembros electos en el comité de empresa por CSI-CSIF, D Teodoro y D Luis Francisco deciden abandonar la disciplina del sindicato, causando baja de afiliación y comunicando al Comité de Empresa su intención de seguir trabajando como independientes.

CUARTO

En reunión ordinaria del comité de empresa celebrada el 8.04.2008 se establece como orden del día, entre otros puntos: propuesta de "no adscritos" - cambio de delegado de prevención-.

QUINTO

En dicha reunión se propuso el cese como delegado de prevención de D Patricio ; propuesta aprobada por diez votos a favor, cinco en contra y seis abstenciones. Los votos a favor de los representantes de CGT y los dos independientes, en contra los representantes de CCOO y abstenciones por parte de la UGT.

En sustitución se nombró a D Lucas del sindicato CSIF- UP; no tiene representación en el Comité de Empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia se recurre en suplicación por el trabajador codemandado, a quien se designó por el comité de empresa del Ayuntamiento de Madrid delegado de prevención, como sustituto del actor, cesado en este cargo y cuya demanda se ha estimado, declarando nula tal decisión y con obligación de reponerle en la situación anterior al cese, al considerarse vulnerado su derecho al ejercicio de la libertad sindical.

Se formula un primer motivo, al amparo del art. 191 b) de la LPL , con solicitud de que al factum se le añadan las razones por las que el comité de empresa acordó en reunión de 8-4-2008 cesar al actor en el cargo de delegado de prevención, a cuyo fin se cita el documento (folio 91) remitido por dos delegados del citado comité a la mesa de dicho organismo, de fecha 18-6-2008, medio probatorio que no debe ser valorado como relevante ni decisivo para el objeto de la litis, dado que la cuestión controvertida radica en determinar si la revocación del demandante en el cargo referido atenta o no contra el derecho constitucional denunciado en el proceso, partiendo del modo en que el acto impugnado se llevó a efecto. En consecuencia, si el documento referido es ineficaz para el fallo, el motivo se desestima, de igual forma que la pretensión de suprimir...

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