STSJ Comunidad de Madrid 1034/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2009:5305
Número de Recurso745/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1034/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01034/2009

SENTENCIA No 1034

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 745/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Rodríguez de la Plaza, en nombre y representación de "Vivodat, S.L.", contra dos resoluciones de la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la primera, de fecha 31 de julio de 2006, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador y se adopta la medida cautelar de cierre de la actividad y, la segunda, de fecha 2 de agosto de 2006, por la que se acuerda la ejecución subsidiaria de dicha medida cautelar, confirmadas ambas en vía administrativa por Orden 328/06, de 11 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo,mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 9 de julio de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Vivodat, S.L." contra dos resoluciones de la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la primera, de fecha 31 de julio de 2006, por la que se acuerda la iniciación de expediente sancionador y se adopta la medida cautelar de cierre de la actividad y, la segunda, de fecha 2 de agosto de 2006, por la que se acuerda la ejecución subsidiaria de dicha medida cautelar, confirmadas ambas en vía administrativa por Orden 328/06, de 11 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- La actora posee una estación radioeléctrica (transmisores, antenas, radioenlaces..) desde el año 2001, ubicada en la azotea de la Torre de Valencia (calle O#Donnell nº 4 de Madrid) desde la que venia prestando el servicio portador de telecomunicaciones -soporte del servicio de televisión local con tecnología analógica- a la empresa "Promotora de Urbanizaciones Ibérica, S.A.", propietaria de la emisora de TV local "Madrid local", haciendo uso del canal 50 de UHF. No consta que tuviera concesión administrativa.

b).- Con fecha 3 de abril de 2002, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Madrid (Ministerio de Ciencia y Tecnología) levantó acta de inspección, en presencia de representante de la empresa actora, en la estación radioeléctrica "emisora de TV local La Tele Local", que emite por el canal 50, sita en la azotea del edificio de la calle O#Donnell nº 4 (Torre de Valencia), de Madrid, en la que consta que carece de concesión y que "se les informa que incumplen la vigente legislación en materia de telecomunicaciones", reflejándose como alegaciones de la empresa actora las siguientes: "acogiéndonos a la Ley de Televisiones Locales dicho canal viene emitiendo desde el año 1999 con otra denominación".

c).- Por Orden 3019/04, de 19 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se convocó concurso público para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio público de la televisión digital terrenal local por particulares, con aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que no participó la actora.

d).- Con fecha 25 de julio de 2006, funcionarios del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Comunidad de Madrid levantan acta en el mismo lugar; consta en el acta que peses a estar convocados, no asiste ningún representante, constatándose las emisiones por el Canal 50 de UHF por parte de Vivodat, S.L (caseta nº 19, según la Administración de la finca)".

e).- Y tras ello, con fecha 31 de julio de 2006, por la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerda la iniciación de expediente sancionador contra la mercantil actora, como titular de una emisora de televisión que emite sin concesión administrativa desde la C/ O#Donnell, nº 4 de Madrid, en el canal 50 de UHF, por infracción muy grave, prevista en el artículo primero.Uno.1 de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, por la prestación del servicio sin concesión administrativa. Asimismo, en este acuerdo de incoación de expediente sancionador "se ordena, como medida de carácter provisional, el cierre de la actividad de la emisora en aplicación del art. 25 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y del art. 26 de la Ley 10/1988,de 3 de mayo, de Televisión Privada .". Este acuerdo se notifica a la actora el día 16 de agosto de 2006.

f).- Con fecha 2 de agosto de 2006, se dicta resolución por la Secretaria General del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se acuerda la ejecución subsidiaria de dicha medida cautelar, en los siguientes términos: "Resuelvo ordenar a la Comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle O#Donnell nº 4 de Madrid, que en caso de incumplimiento voluntario de la medida provisional de cierre de la actividad de emisión por su titular, proceda con carácter inmediato, a su condición de propietario del inmueble en el que se viene desarrollando la mencionada actividad ilegal, a permitir a los técnicos de la Comunidad de Madrid la ejecución subsidiaria de la resolución de 31 de julio de 2006". Esta resolución también se notifica a la mercantil actora con fecha 17 de agosto de 2006.

g).- Contra ambas resoluciones se interpone por la actora recurso de alzada que es resuelto por Orden 328/06, de 11 de octubre, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la medida cautelar y se inadmite el interpuesto contra la resolución que acuerda la ejecución subsidiaria de la misma.

TERCERO

En la demanda se contienen, en esencia, las siguientes alegaciones:

A).- Contra la resolución que acuerda la medida cautelar:

  1. Nulidad de pleno derecho por inexistencia de resolución que resuelve el recurso de alzada.

  2. Falta de competencia de la Comunidad de Madrid para dictar una medida cautelar sobre una "estación radioeléctrica".

  3. Falta de legitimación pasiva de Vivodat, S.L. para ser objeto de una medida provisional amparada en el articulo 25.1de la Ley 31/87 .

  4. Falta de competencia de la Comunidad de Madrid para dictar una medida cautelar con fundamento en el art. 26 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo de Televisión Privada .

  5. Nulidad de la medida provisional por falta de motivación.

  6. Nulidad de la medida provisional adoptada por vulnerar lo dispuesto en el art. 72.3 LRJyPAC .

  7. El art. 25 de la Ley 31/1987 , invocado para la adopción de la medida cautelar, debe entenderse derogado.

  8. Ausencia del oportuno régimen sancionador que exige el art. 25.1 de la Ley 31/1987 .

  9. Nulidad de la medida cautelar por desviación de poder.

    B).- Contra la resolución que acuerda la ejecución subsidiaria de la medida cautelar.

  10. Falta de motivación de la decisión de inadmitir el recurso de alzada contra la resolución que acuerda la ejecución subsidiaria y procedencia de la admisión de dicho recurso.

  11. Nulidad por no haberse seguido el procedimiento previsto para adoptarla ya que no se le ha permitido el cumplimiento voluntario previo a acordarse la ejecución subsidiaria.

  12. Nulidad por tener un contenido incoherente la resolución que acuerda la ejecución subsidiaria.

  13. La resolución que acuerda la ejecución subsidiaria no agotaba la vía administrativa por lo que carecía de ejecutividad inmediata, a pesar de lo cual ha sido ejecutada.

    Todas estas alegaciones son rechazadas por la Comunidad de Madrid en su escrito de contestación a la demanda en el que se sostiene la existencia de la Orden resolutoria del recurso de alzada, que, además, es aportada con la contestación a la demanda; que la Comunidad de Madrid, al tener competencias en materia de televisión, tiene también competencias en materia de inspección y sanción; y que el concepto de estación radioeléctrica abarca la televisión. Considera que la medida cautelar está suficientemente motivada y que concurren todos los presupuestos necesarios para su adopción. También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • 27 Septiembre 2012
    ...de 14 de julio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 745/2006 por la que se estimó el recurso interpuesto por la entidad Vivodat SL contra las resoluciones de la Secretaría General del Consejo de Gobierno d......
  • ATS, 22 de Julio de 2010
    • España
    • 22 Julio 2010
    ...de 14 de julio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 745/2006 por la que se estimó el recurso interpuesto por la entidad Vivodat SL contra las resoluciones de la Secretaría General del Consejo de Gobierno d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR