STSJ Comunidad de Madrid 1392/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2009:4443
Número de Recurso458/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1392/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.392

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 458/2.009 ante la misma pende de resolución interpuesto por ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PONO ALTO, SECTOR SUR VALDEMORILLO, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y asistida de la Letrada Dª Laura Guindal Mora contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 29/2.007 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial, a fin de que le abonara la suma de

28.372,63 euros, en concepto de pago por el consumo de agua generada por e Rancho Pichichi, que le recurrente ha tenido que sufragar hasta el 6 de mayo de 2.006, así como los consumos que deba satisfacerhasta la fecha de la sentencia, y a partir de esta que ele Ayuntamiento se haga cargo del consumo que genera el Rancho Pichichi. Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO, representado por el Procurador D. Javier del Amo Artés y asistido de la Letrada Consistorial Dª María Vivas Ordoñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PONO ALTO, SECTOR SUR VALDEMORILLO contra la actuación administrativa referenciada, por resultar conforme a derecho".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PONO ALTO, SECTOR SUR VALDEMORILLO, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y asistida de la Letrada Dª Laura Guindal Mora se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de julio de dos mil nueve en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 15 de octubre de

2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 29/2.007, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre de la ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PONO ALTO, SECTOR SUR VALDEMORILLO contra la actuación administrativa referenciada, por resultar conforme a derecho".

El Procedimiento Ordinario nº 29/2.007, tenía por objeto, a su vez, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial, a fin de que le abonara la suma de

28.372,63 euros, en concepto de pago por el consumo de agua generada por e Rancho Pichichi, que le recurrente ha tenido que sufragar hasta el 6 de mayo de 2.006, así como los consumos que deba satisfacer hasta la fecha de la sentencia, y a partir de esta que ele Ayuntamiento se haga cargo del consumo que genera el Rancho Pichichi.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de

1.991, 14 de abril de 1.993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivosopuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN PONO ALTO, SECTOR SUR VALDEMORILLO, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, y asistida de la Letrada Dª Laura Guindal Mora fundamenta la apelación en:

  1. -Que en la zona calificada por el Plan Parcial aprobado definitivamente el 8 de abril de 1.987, como zona verde de uso público, grado VP1, se halla instalado el Rancho Pichichi. Que la recepción de dichos terrenos fue aprobada definitivamente por acuerdo de fecha 16 de diciembre de 1.991.

  2. -Que en...

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