STSJ Comunidad de Madrid 1447/2009, 2 de Julio de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:4371 |
Número de Recurso | 2076/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1447/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01447/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2076/2008
RECURRENTE:
Delegación del Gobierno en Madrid
Abogado del Estado
RECURRIDO:
Ruperto
Letrado Don Luis Hormeño Ocaña
SENTENCIA
Nº 1447
----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara MingoD. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a dos de julio de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación nº
2076/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado número 679 de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado por Ruperto asistido y representado por el Letrado Don Luis Hormeño Ocaña.
El día 25 de Marzo de 2008, por el del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 en Procedimiento Abreviado número 676 de 2006, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ruperto , contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 19-4-2006, sobre denegación de la renovación de autorización de residencia y trabajo, declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y anulándola totalmente y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea concedida por la Administración demandada la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado.-No se efectúa expresa imposición de las costas causadas.-Remítase testimonio de esta resolución a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en término de quince días ante este Juzgado.-Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».
Por escrito presentado el día 28 de abril de 2.008 el Abogado del Estado en nombre y representación de apelado la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación interpuesto y se revocara la Sentencia recurrida.
.Por providencia de fecha 12 de junio de 2.008 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada por plazo de quince días no presentándose por el Letrado Don Luis Hormeño Ocaña en nombre y representación de Ruperto escrito de oposición alguno
Por providencia de fecha 18 de septiembre de 2.008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 2 de julio de 2009 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con...
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