STSJ Andalucía 271/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | DOMINGO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2167 |
Número de Recurso | 2406/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 271/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
271/2009
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 271/09
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cuatro de febrero de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2406/08, interpuesto por Rafael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 16 de mayo de 2008 en Autos núm. 1/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rafael en reclamación sobre EJECUCIÓN contra Vicente, Luis María, DIRECCION000 CB Y REFORMAS Y CONSTRUCCIONES LA HERRADURA, SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó auto en fecha 16 de mayo de 2008, por el que se acordaba no ha lugar a despachar ejecución frente a Reformas y Construcciones la Herradura SL al constar que dicha mercantil no existe, no siendo posible sustituir la persona del ejecutado despachando ejecución frente a DIRECCION000 CB y a los componentes de la misma D. Vicente y por D. Luis María al constar que no se ha producido una sucesión en la persona del inicialmente condenado con posterioridad a la constitución del título ejecutivo.
En la referida resolución, constan como antecedentes de hecho:
En las referidas actuaciones se celebró el acto de juicio el día 10-5-2007, en el que la parte actora desistió expresamente de su demanda frente a HURIA GRANADA SL y GRANAMAN SL. La citación de REFORMAS y CONSTRUCCIONES LA HERRADURA SL, HURIA GRANADA SL se realizó en la persona de D. Vicente que aportó copia de la constitución de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, Comunidad que estaba compuesta por D. Vicente y por D. Luis María.
Celebrado el juicio se dictó sentencia cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por D. Rafael contra REFORMAS y CONSTRUCCIONES LA HERRADURA SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante, por los conceptos señalados en demanda, la cantidad de 4.481,61 brutos, así como a la cantidad de 417,47 en concepto de interés por mora. Se absuelve a HURIA GRANADA SL, GRANAMAN SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, todo ello, sin perjuicio de las posibles responsabilidades legales de la entidad de garantía salarial".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Vicente que deba actuar en nombre de DIRECCION000 CB, recurso que fue finalmente inadmitido mediante auto de fecha 2-10-2007 que declaraba firme la sentencia. En el escrito de recurso se dejaba constancia de que no existía la mercantil Reformas y Construcciones la Herradura SL.
Mediante escrito 20-12-2007 la parte actora solicitó la ejecución de sentencia, constando en el juzgado en la ejecución n° 121/2006 nota informativa del Registro Mercantil que señalaba la inexistencia de esta mercantil, por lo que se acordó mediante providencia de fecha 10-1-2008 dar traslado a la parte ejecutante para que por plazo de 5 días alegase lo que a su derecho conviniese.
En fecha 30-1-2008 la parte ejecutante presentó escrito solicitando se continuase la ejecución frente a la sociedad condenada y se ampliase la ejecución contra la Comunidad de Bienes.
Mediante providencia de fecha 15-2-2008 se acordó citar a las partes a comparecencia, así como a DIRECCION000 CB y a los componentes de la misma D. Vicente y por D. Luis María, señalando como fecha para la celebración de la misma el día 24-4- 2008, fecha en la que tuvo lugar sin la asistencia de DIRECCION000 CB, ni de D. Vicente y por D. Luis María.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Rafael, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre en suplicación el auto del...
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