STSJ Andalucía 486/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2009:1203
Número de Recurso32/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución486/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

486/2009

11

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 486/2009

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 32/09, interpuesto por Dª Luz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 6 de octubre de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Luz en reclamación sobre DESPIDO contra FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2.008, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Luz, debía absolver y absolvía a la demandada FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, de las acciones contra ella intentadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Luz con D.N.I. NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO desde el 14-5-2003 por contrato de trabajo a tiempo completo y para la realización de obra de interés general y social en Linares, finalizando dicho contrato en 31-12-2003, y asimismo, suscribió contrato de trabajo en 16-12-2004 a tiempo completo como técnico de intervención social, con efecto de 3 meses para la solicitud multiprovincial de ayudas a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de proyectos y servicios de interés general y social en el ámbito de colaboración con entidades sin animo de lucro, permaneciendo en dicho puesto de trabajado hasta el 8-2-2005, y suscribiendo el 9-2-2005 nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado como orientadora laboral técnico intermedio nivel B, para el programa pluriregional de lucha contra la discriminación convenido con el Fondo Social Europeo para la integración de la comunidad gitana en Jaén, permaneciendo en dicha situación hasta el 31-12-05 que fue baja, y celebrando nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado como técnico intermedio para el programa pluriregional contra la discriminación convenido con el Fondo Social Europeo para la realización de actividades encaminadas a integración de la comunidad social en Linares, con un salario diario ultimo de 53.05 euros.

  2. - La Fundación del Secretariado Gitano es una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla su actividad al objeto de mejorar las condiciones de las personas de la raza gitana, y sobrevive gracias a las subvenciones que le suponen el 98% de los ingresos que obtiene y que proviene de Fondos Social Europeo y de otras administraciones nacionales, autonómicas y locales.

  3. - Que por el Fondo Social Europeo se subvenciono por el programa Acceder a varias regiones objetivo 1 en el que está Andalucía y las de objetivo 3 otras regiones con duraciones presupuestarias independientes asignadas por dicho Fondo y dicha subvención a estado en vigor desde el 1-1-2006 y se ha agotado su presupuesto el 30-6-2008 cesando con tal motivo más de 200 trabajadores contratados para este programa en Andalucía.

CUARTO

Que la actora fue cesada en su trabajo en 1-7-2008 instando papeleta de conciliación en 3-7-08 celebrándose acto de conciliación sin efecto en 21-7- 08.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Luz, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda de despido improcedente interpuesta contra la FUNDACIÓN SECRETARIADO GENERAL GITANO, al estimarse en la sentencia de instancia que la extinción de la relación laboral producida en 1 de julio de 2008 había sido debida a la finalización del contrato de obra o servicio. En el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, se pretende la adición de un nuevo hecho probado que diga lo siguiente: "Que la actora ostenta el cargo de delegada de personal", motivo que debe prosperar, pues se extrae dicho dato de manera inequívoca, del invocado folio 124 en el que figura el acta de elecciones a representantes de trabajadores celebradas el 12 de febrero de 2008 en el centro de trabajo de la Fundación demandada en Linares y la elección de la demandante como Delegada de Personal, siendo trascendente dicha modificación al no tratarse de la introducción de ningún hecho banal o innecesario, al estarse ante una demanda donde se pide una calificación de despido improcedente en el que tiene influencia a los efectos de la titularidad de la opción, la condición de representante legal de los trabajadores y que por ello debe introducirse en el relato de hechos probados al ser necesario para examinar la cuestión litigiosa, que es como debe entenderse el requisito de la trascendencia y no en el sentido de que necesariamente conduzca a la estimación del recurso que arguye el recurrido en la impugnación del recurso.

SEGUNDO

En el segundo y último motivo de recurso, al amparo del artículo 191 c) de la LPL se denuncia la infracción por no aplicación de los artículos 15.3, 15.5, 55.3, 56.1 y 56.4 del ET, en relación con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de febrero de 2007 recaída en el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina nº 2501/2005, así como infracción por la aplicación errónea de la Disposición Transitoria Segunda , de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre de 2006. Y para resolver la denuncia así como la extensa impugnación que se hace del motivo, debe partirse del relato de hechos probados y de los datos que con tal valor figuran en el fundamento jurídico tercero, del que resulta que la actora tras extinguir una relación temporal con la Fundación demandada a finales del año 2003, que es una entidad sin animo de lucro que desarrolla su actividad al objeto de mejorar las condiciones de las personas de raza gitana y que sobrevive gracias a las subvenciones que el suponen el 98% de los ingresos que obtiene y que provienen de Fondos Social Europeo y de otras administraciones nacionales, autonómicas y locales, volvió a ser contratada a partir del 16 de diciembre de 2004 mediante un contrato de trabajo de inserción con una duración inicial de 12 meses, como Técnico Intermedio B, contrato que se realizó para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Noviembre de 2009
    • España
    • 3 novembre 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 18 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 32/2009, interpuesto por Dª Guillerma, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jaén de fecha 6 de octubre de 2008, en el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR