STSJ Andalucía 412/2009, 18 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha18 Febrero 2009

412/2009

J.G.

Sent. núm. 412/2.009

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.211/2008, interpuesto por D. Pedro Jesús y Dª Andrea contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 07 de Noviembre de 2.008 en Autos núm. 790- 91/2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Jesús y Dª Andrea sobre Despido contra PUREZA DE MARIA SANTÍSIMA CURIA GENERAL (COLEGIO SAGRADA FAMILIA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 07 de Noviembre de 2.008 por la que desestimando la demanda interpuesta por los actores, no ha lugar a declarar la nulidad del despido de los citados trabajadores producido el día 7 de Julio de 2008, y reconocida la improcedencia del mismo por parte de la empresa, declaraba convalidada la extinción del contrato que se produjo con efectos de ese mismo día sin más derecho de los actores que a percibir la cantidad consignada por la empresa a su favor en concepto de indemnización, sin que hubiese lugar a fijar cantidad alguna en concepto de indemnización por daños morales a favor de Dª. Andrea.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pedro Jesús con DNI n° NUM000 y Dña Andrea con D.N.I. nº NUM001 han prestado para la empresa demandada PUREZA DE MARIA SANTÍSIMA CURIA GENERAL (COLEGIO SAGRADA FAMILIA) con antigüedad respectiva de 1 de septiembre de 2002 y de 1 de septiembre de 2000.

    D. Pedro Jesús ostentaba la categoría profesional de profesor y realizaba funciones docentes y de coordinación del sistema de gestión de calidad, percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 73,75 euros.

    Además de su actividad docente, el citado actor fue nombrado Coordinador de Calidad siendo este un puesto de confianza.

    Dña Andrea ostentaba la categoría profesional de profesora percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 80,67 euros.

  2. - En fecha de siete de julio de 2008 el trabajador D. Pedro Jesús fue despedido mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal:

    "Granada, a 7 de julio de 2008. Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente se le notifica el despido de esta empresa con fecha de hoy 7 de julio de 2008. Esta empresa, aunque los motivos del mismo son disciplinarios por aplicación de lo que establece el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 45/2002, viene a reconocer, de forma expresa, la improcedencia del despido poniendo a su disposición desde este día una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Siendo su salario día de 73 '57 €, y su antigüedad del 1 de septiembre de 2002, el importe total ascienda (s.e.u.o.) a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (19.375'62 €). En caso de que usted no quiera percibir la citada cantidad, le comunicamos que en el plazo de 48 horas procederemos al ingreso de la misma en el Decanato de los Juzgados de lo Social de esta localidad. Además de lo anterior, la Dirección de esta empresa pone a su disposición, en este mismo acto, la documentación necesaria. Quedando a su disposición, Atentamente. Recibí el original D. Pedro Jesús. Firma y sello de la empresa. El representante legal".

    Asimismo la trabajadora Dª Andrea fue despedida ese mismo día, 7 de julio de 2008, mediante idéntica comunicación escrita, que se da por reproducida al obrar al folio 31 de los autos, con la única diferencia de que el importe indemnizatorio puesto a su disposición asciende a 28.507,78 euros.

    En ambos casos los trabajadores rechazaron aceptar la indemnización ofrecida por lo que su importe fue debidamente consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Socia n° siete de esta ciudad.

  3. - Los actores prestaban sus servicios en el Colegio Sagrada Familia (RR. Pureza de María) sito en la calle Santa Bárbara nº 14 de Granada. Dicho colegio es un colegio privado, creado de acuerdo con el derecho reconocido en el art 27.6 de la Constitución Española y explicitado en el art 21 de la LODE. Es de la Congregación Religiosas Pureza de María ( Orden de 29 de junio de 1999, BOJA N° 88 ) e imparte las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller.

    El mencionado centro accedió al régimen de conciertos educativos regulado en el Título IV de la LODE, título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo.

    La organización y funcionamiento del centro responde a los siguientes principios dinamizadores (art. 2 del Reglamento de Régimen interior del Colegio Sagrada Familia):

    - El carácter católico del Centro.

    - La plena realización de la oferta educativa contenida en el carácter propio de los colegios Pureza de María.

    - La configuración del centro como Comunidad Educativa.

    El carácter propio o propuesta Educativa del Centro que reúne los requisitos establecidos en el Art. 115 de la LOE, es conocida y aceptada por todos los miembros de la comunidad educativa como descripción del modelo educativo que el Colegio ofrece a la sociedad en el marco de la libertad de enseñanza. (Art. 3 del Reglamento Interno ).

    Es un colegio cristiano cuya finalidad es la de promover el desarrollo de la personalidad de los alumnos, es decir, la educación integral. (art. 5 Reglamento Interno ).

    La educación integral que el centro promueve se inspira en una concepción cristiana del hombre, de la vida y del mundo y procura preparar a los alumnos para participar activamente en la trasformación y mejora de la sociedad siguiendo las orientaciones pastoral e s de la Congregación Pureza de María y de la Iglesia diocesana. ( ART 43 DEL Reglamento Interno ).

    La propuesta religiosa de Colegio es la propia de la Iglesia Católica y tendrá siempre un carácter de oferta respetuosa con la libertad de todos los alumnos, profesores y familias ( art. 6 del Reglamento interno).

    Los profesores que forman parte de la Comunidad Educativa del Colego Sagrada Familia tiene los siguientes derechos y deberes (arts. 20 y 21 del Reglamento interno):

    DERECHOS: Los profesores tienen derecho a:

    Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen, con el Currículum establecido por la Administración y la Propuesta Educativa.

    Participar en cursos y actividades de formación permanente de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos por el equipo directivo.

    Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa.

    Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de la Etapa y de forma coordinada por el Departamento correspondiente.

    Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa.

    Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

    Recibir el trato y la consideración que merecen en el seno de la Comunidad educativa por razón de la función que realizan en ella y presentar peticiones o recursos al órgano unipersonal o colegiado que corresponda en cada caso.

    Recibir la remuneración económica como profesionales de la educación de acuerdo con el convenio laboral vigente y tener la adecuada estabilidad y seguridad en el trabajo.

    Participar en la gestión del Centro mediante el Claustro de profesores y a través de los representantes elegidos para formar parte del Consejo Escolar.

    Ser respetados en sus convicciones y creencias personales.

    Reunirse en el Centro, previa autorización del titular, respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.

    DEBERES: Son deberes de los profesores:

    Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

    Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y Departamentos Didácticos e incluidas en la Programación General Anual.

    Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de la Etapa.

    Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte y de las actividades docentes, en coordinación con el Equipo Educativo del curso y con Departamento correspondiente.

    Elaborar la Programación de Aula.

    Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa que determinen el Centro o las Administraciones educativas.

    Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o asignatura, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

    Ejercer la tutoría y/o cooperar con los profesores tutores en la formación integral de los alumnos y en la creación de un clima de orden y disciplina en colaboración con las familias.

    Contribuir a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, comprensión, tolerancia, en el trato con los alumnos y compañeros de claustro, respetando las convicciones y creencias de cada uno, para así fomentar los valores propios de una sociedad democrática.

    Participar activamente en los actos oficiales, las reuniones del equipo de profesores de ciclo, de los Departamentos Didácticos y del Claustro, en las sesiones...

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