STSJ Andalucía 184/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2009:565
Número de Recurso2349/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 184/09

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2349/08, interpuesto por INERTES GUHILAR S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 17 de Abril de 2008 en Autos núm. 524/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INERTE GUHILAR S.L en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, DON Luis María y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Abril de 2008 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Luis María afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , nacido el día 30 de Mayo

    1.977 sufrió un accidente de trabajo el día 2 de Agosto de 2.006 cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de empresa Inertes Guhilar, S.L. sufriendo fracturas graves e iniciando en dicha fecha un periodo de incapacidad temporal.

    El mencionado accidente tuvo lugar de la siguiente forma: El trabajador de categoría conductor seencontraba conduciendo un camión cisterna cargado con unos 2.000 litros de agua con el que realizaba el riego de un camino abierto por la empresa que conduce a un vertedero. El citado camión se encuentra con otro vehículo que circulaba en sentido contrario y para poder pasar se vio obligado a aproximarse al borde del camino volcando y cayendo por un terraplén de unos 15 metros de altura. El citado camino en el momento del accidente carecía de barreras o dispositivos a lo largo de su recorrido que impidieran la caída de vehículos que se aproximaran a su borde del lado derecho.

    A consecuencia del mencionado accidente se siguen Diligencias Previas número 1.699/2006 en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Santa Fe (Granada) en la que prestó declaración el trabajador accidentado en calidad de denunciante perjudicado y el representante de la empresa en calidad de imputado. Dichas declaraciones obran a los folios 201 Y 202 de los autos de los autos y se dan por reproducidas en su integridad.

  2. - La Inspección de Trabajo tras girar visita a la empresa, en fecha de 7 de Agosto de 2.006, realiza propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y se propone se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente.

    La Inspección de Trabajo extiende acta de Infracción núm. 1759/2006 en la que acordó imponer a la empresa Inertes Guhilar, s.l. una sanción de 6.000 euros por la comisión de una falta grave apreciada en grado Medio de conformidad con lo establecido en los artículos 12.1b ), artículo 39.3 c) y artículo 40.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social Real Decreto Legislativo 5 /2000 de 4 de Agosto .

    Impugnada el acta de infracción en vía administrativa, por la Consejería de Empleo se acuerda suspender el plazo para resolver hasta que no recaiga Resolución en la jurisdicción penal conforme al amparo del artículo 5 del Real Decreto 928/98 de 14 de Mayo .

  3. - A fin de investigar los hechos ocurridos la empresa encarga a la Sociedad de Prevención de Ibermutuamur el informe obrante a los folios 71 a 81 de los autos.

    Asimismo se elabora Informe de Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa que obra los folio s 100 a 109 e informe de Evaluación de Riesgos Laborales que obra a los folios 111 a 159 de los autos. Se dan por reproducidos los mencionados informes.

    Consta al folio 159 de los autos que al trabajador accidentado le fue entregada por la empresa información escrita sobre sus riesgos laborales en fecha de 21 de Julio de 2.006.

  4. - En fecha de 16 de Abril de 2.007 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución en la que decide:

    1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis María en fecha de 2 de Agosto de 2.006.

    2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable INERTES GUHILAR s.r.

    3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individual izada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

  5. - Contra dicha resolución la empresa actora presenta reclamación previa en fecha 23 de Mayo de

    2.007 la cual agota vía administrativa previa y es desestimada por resolución de fecha 23 de Junio de 2.006, presentando demanda con idéntica pretensión en fecha de 26 de Julio de 2.007.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INERTES GUHILAR S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda presentada por la de la empresa INERTES GUHILAR S. L. contra el INSS, TGSS y Don Luis María , declaraba ajustada a Derecho la resolución impugnada que, de fecha 16 de Abril del 2007, impone a la citada empresa el recargo del 30% de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el mencionado trabajador en fecha 2 de Agosto del 2006, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, se alza la actora en recurso que, en un primer motivo, pretende se modifique el ordinal primero de los hechos probados. En dicho orden de cosas le presenta el siguiente texto alternativo:"D. Luis María afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 , nacido el día 30 de mayo de 1977 sufrió accidente de trabajo el día 2 de agosto de 2006, cuando prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Inertes Guhilar s.L, sufriendo fracturas graves e iniciando en dicha fecha un periodo de incapacidad temporal.

El mencionado accidente tuvo lugar de la siguiente forma: El trabajador de categoría conductor se encontraba conduciendo un camión cisterna cargado con unos 2.000 litros de agua con el que realizaba el riego de un camino abierto por la empresa que conduce a un vertedero. El accidente se produjo cuando el accidentado Sr. Luis María conduciendo el camión se cruzó con otros dos camiones y al aproximarse a la derecha del camino cayo por el terraplén arrollando las protecciones laterales que había en el lado derecho del camino, vallas de...

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