STSJ Andalucía 115/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2009:460
Número de Recurso2945/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 115/09

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de enero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2945/08, interpuesto por Florencio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 21 de julio de 2008 en Autos núm. 554/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Florencio en reclamación sobre DESPIDO contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2008 , por la que se desestimaba la demanda formulada, declarando que no ha existido despido sino la extinción del contrato de trabajo por terminación de la obra contratada, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a las mismas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Florencio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para las empresas demandadas, a virtud de distintos contratos de ejecución de obra, con la categoría laboral de Oficial de la y percibiendo un salario de 1.430,10 € mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinaria.

SEGUNDO

El actor ha venido trabajando para las distintas compañías mercantiles demandadas, desde el día 22 de Abril de 1.999, a virtud de numerosos contratos para obra que finalizadas estas se extinguieron y finiquitaron su relación de trabajo, no habiendo aportado la actora dichos contratos para su valoración.

El actor suscribió con fecha 1 de Marzo de 2.005, con la demandada Insplasa Poniente, S. L., un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad de obra o servicio determinado, fijando en la cláusula sexta del mismo, que la obra o servicio a realizar seria "PONER TUBOS EN LA OBRA CANALIZACION D GAS -ROQUETAS MUNICIPIO".

Con fecha 16 de Agosto de 2.005, el actor remitió a la empresa un escrito solicitando su baja voluntaria, por motivos estrictamente personales, suscribiendo en dicha fecha un finiquito, recibiendo la liquidación del contrato, precisando los conceptos por las que finiquitaba su relación de trabajo,

y manifestando que con el percibo de la cantidad fijada en el mismo, en la que se incluye las partes proporcionales de la pagas extraordinarias, atrasos de convenio, conceptos extrasalariales, vacaciones no disfrutadas, y haciendo constar que con el percibo de la cantidad fijada en el mismo se encontraba totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos salariales y extrasalariales que le correspondían por razón del trabajo, no teniendo nada mas que pedir ni reclamar a la misma, quedando totalmente resuelta la relación laboral. Los documentos que obran a los folios 22 a 26 de los autos, se reproducen.

TERCERO

El actor suscribió con fecha 30 de Agosto de 2.005, con la demandada Insplasa Poniente, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad de obra o

servicio determinado, fijando en la cláusula sexta del mismo, que la obra o servicio OFICIAL DE OFICIO teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

Que el día 15 de Octubre de 2.007, la demandada comunicó baja laboral por la extinción del contrato finalización de la obra para la que fue contratado, efectos del día 31 de Diciembre de 2.007. Folio 32 de autos, que se reproduce.

le por con los

Con fecha 31 de Octubre de 2.007, el actor suscribió un

documento de finiquito, recibiendo la liquidación del contrato, precisando los conceptos por las que finiquitaba su relación de trabajo, y manifestando que con el percibo de la cantidad fijada en el mismo, en la que se incluye las partes proporcionales de la pagas extraordinarias, atrasos de convenio, conceptos extrasalariales, vacaciones pendientes de disfrutar, y haciendo constar que la empresa no le adeuda cantidad alguna, quedando extinguida y finiquitada a todos los efectos la relación laboral existente, sin que el presente escrito suponga renuncia a los derechos que la legislación vigente reconoce a favor del que suscribe. Folio 34 de los autos, se reproduce.

CUARTO

El actor suscribió con fecha 1 de Noviembre de 2.007, con la demandada Insplasa Levante, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad de obra o servicio determinado, fijando en la cláusula sexta del mismo, que la obra o servicio a realizar seria "CONSTRUCCION DE LA URBANIZACIÓN SECTOR 1-11 CAMPOHERMOSO".

Que el día 5 de Diciembre de 2.007, la demandada Insplasa Levante, S. L. le comunicó baja laboral por la extinción del contrato por finalización de la obra para la que fue contratado, con efectos del día 21 de Diciembre de 2.007. Folio 39 de los autos, que se reproduce.

Con fecha 21 de Diciembre de 2.007, el actor suscribió un

documentodefiniquito,recibiendolaliquidacióndel

contrato, precisando los conceptos por las que finiquitaba su relación de trabajo, y manifestando que con el percibo de la cantidad fijada en el mismo, en la que se incluye las partes proporcionales de la pagas extraordinarias, atrasos de convenio, conceptos extrasalariales, vacaciones pendientes de disfrutar, y haciendo constar que la empresa no le adeuda cantidad alguna, quedando extinguida y finiquitada a todos los efectos la relación laboral existente, sin que el presente escrito suponga renuncia a los derechos que la legislación vigente reconoce a favor del que suscribe. Folios 41 y 42 de los autos, que se reproducen.El actor suscribió con fecha 8 de Enero de 2.008, con la demandada Insplasa Gas, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad de obra o servicio determinado, fijando en la cláusula sexta del mismo, que la obra o servicio a realizar seria "PARA LA INSTALACIÓN Y CANALIZACION DE GAS DE LA URBANIZACIÓN SECTOR 1-11 CAMPOHERMOSO NIJAR". Folios 51 a 53 de los autos, se reproducen.

Que el día 23 de Abril de 2.008, la demandada Insplasa Gas, S.L. le comunicó baja laboral por la extinción del contrato por finalización de la obra para la que fue contratado, con efectos del día 8 de Mayo de 2.008. Folio 65 de los autos, que se reproduce.

Con fecha 8 de Mayo de 2.008, el actor suscribió un documento de finiquito, recibiendo la liquidación del contrato, precisando los conceptos por las que finiquitaba su relación de 'trabajo, y manifestando que con el percibo de la cantidad fijada en el mismo, en la que se incluye las partes proporcionales de la pagas extraordinarias, atrasos de convenio, conceptos extrasalariales, vacaciones pendientes de disfrutar, y haciendo constar que la empresa no le adeuda cantidad alguna, quedando extinguida y finiquitada a todos los efectos la relación laboral existente, sin que el presente escrito suponga renuncia a los derechos que la legislación vigente reconoce a favor del que suscribe. Folios 64 a 68 de los autos, que se reproducen.

La obra objeto del contrato, se encuentra finalizada, según certifica el Arquitecto Director de la obra a fecha 30 de abril de 2.008. Folio 70 de los autos que igualmente se reproduce.

QUINTO

El actor reconoce en confesión, que los finiquitos de los distingos contratos de trabajo, suscritos a la finalización de las diferentes obras contratadas, los hacia con pleno conocimiento de su contenido y de su alcance.

Las empresa demandadas pertenecen al mismo grupo empresarial, dedicadasInspalsaSur,S. L. E Implasa Levante, SL, a la Construcción en general y Insplasa Gas, S. L. a la Instalación y Canalización de Gas.

SEXTO

Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de celebrada sin avenencia.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Florencio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador actor la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda sobre despido improcedente declarándolo extinción contractual su cese en el trabajo con los demandados; previamente pide que el recurso se acumule a otro anterior y luego lo funda en los motivos a), b) y c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral .

Es cierto que dicha Ley Procedimental autoriza la acumulación de autos tanto de oficio como a instancia de parte, tanto en la instancia como en el recurso de suplicación; no consta que en aquélla se pidiera por el actor, como afirma en su escrito de recurso, y en cuanto en esta fase procesal, el artículo 33 faculta, en efecto, a las Salas de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Supremo que puedan acordar tanto de oficio como a instancia de parte la acumulación de recursos, "cuando entre ellos exista unidad de objeto y de alguna de las partes", con audiencia de las partes, extremo o trámite que se estima cumplido con el traslado del íntegro escrito de recurso en el que contiene dicha petición, aunque no se haya contestado formalmente ni realizado posteriormente dentro del plazo concedido. Entrando en...

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