STSJ Andalucía 3429/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:15963
Número de Recurso1902/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3429/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3429/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3429-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a diez de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1902-08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 29 de mayo de 2008, en autos núm. 401-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Casimiro, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2008, por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Casimiro, con DNI nº. NUM000, nacido el día 4 de septiembre de 1929, solicitó pensión contributiva de jubilación de Reglamentos Comunitarios, que le fue reconocida por el INSS en resolución de fecha 21 de abril de 1994, con fecha de efectos 21 de octubre de 1994, con cargo a la Seguridad Social Española, con un porcentaje de pensión del 11 %, una Base Reguladora de 2.898 pesetas, por reunir 1.405 días cotizados en España y otros 11.728 en Alemania (sobre 12.775 días reconocidos).

SEGUNDO

EI19 de diciembre de 2006 instó revisión de pensión de jubilación, que le es reconocido por el INSS parcialmente, en cuanto se establecía la prorrata del 42,95% (al concederle la bonificación de la Orden de 18 de abril de 1967) y con fecha de efectos de 19 de diciembre de 2001, con un importe de pensión mensual de 211,69 €.

TERCERO

Entendiendo que la Base Reguladora debería ser mayor y la fecha de efectos la de 2 de octubre de 1994, interpuso reclamación administrativa previa, que agota, y ulterior demanda el 31 de mayo de 2007, pretendiendo (tras desistir de parte del suplico en acto de juicio), que la Base Reguladora sería de 693,69 €/mes (bases medias de cotización por el período octubre de 1986 a septiembre de 1994 como obrero industrial), por lo que el importe de la pensión sería de 297,73 €/mes y con fecha de efectos de 2 de octubre de 1994.

CUARTO

Según vida laboral obrante al expediente administrativo del actor en España solo reúne cotizaciones al Régimen Especial Agrario, cuenta ajena, habiendo prestado servicios como obrero en Alemania en el período controvertido.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

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