STSJ Andalucía 3416/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:15951
Número de Recurso2555/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3416/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3416/2008

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3416/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de diciembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2555/08, interpuesto por Augusto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 18 de julio de 2008 en Autos núm. 320/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Augusto en reclamación sobre DESPIDO contra RONIXA, SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2008, por la que se desestimaba la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre el actor y la demandada constituya un despido improcedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica a la actividad de construcción, desde el día 8-V-06, con la categoría profesional de Jefe Administrativo, y ha percibido un salario de 2.243,50 € mensuales, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.

  2. El día 7-111-08 la empresa demandada procedió a despedir al actor, mediante carta enviada al mismo en la que le comunicaba que procedía a su despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 ET, por la causa prevista en el artículo 54.2.e ET.

    En la misma carta de despido se hace constar que queda a disposición del trabajador la liquidación económica que le corresponde por la extinción de la relación laboral que lleva aparejada el despido.

  3. El actor suscribió finiquito con fecha 7-111-08, en el que consta que queda extinguida la relación laboral y que, con la recepción de la cantidad que consta en el mismo (4.947,71 E), ha quedado indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes, manifestando expresamente que nada más tenía que reclamar.

    En la empresa demandada no había representación de los trabajadores, no estando presente un representante legal de los trabajadores en el momento en que el actor suscribió el finiquito.

  4. Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 22-IV-08.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Augusto, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador actor la sentencia del Juzgado de lo Social desestimatoria de su demanda pretensora de declaración de despido improcedente la extinción de su relación laboral con la empleadora demandada; basa su recurso en los motivos reseñados en las letras b) y c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral.

En cuanto al primero, revisión de hechos probados, pretende la modificación del tercero de ellos con la adición del párrafo que se propone y relativo al desglose de la cantidad recibida, así como la constancia de que la empresa no reconoció la improcedencia del despido; procede la incorporación de los primeros párrafos por reflejar la realidad más particularizadamente, pero no la segunda parte, último párrafo del texto propuesto, por ser meramente negativo y, además, argumenta el propio texto del segundo motivo la posibilidad del reconocimiento tanto expresa como tácitamente; de modo que constará al final de aquel hecho: "Los 4.947,71 euros que figuran en el referido finiquito se corresponden con la nómina del mes de marzo de 2008, en la que figura la indemnización por despido de 4.300 euros".

SEGUNDO

En la aplicación del derecho se alega por el recurrente la violación por aplicación indebida de los artículos 55.4 y 56.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; los 105 y 108.1 de la Procesal Laboral en relación con el 24 de la Constitución Española y doctrina de esta Sala en S. de 26-4-06 referente al carácter no liberatorio del finiquito cuando no recojan la improcedencia del despido y la indemnización sea inferior a la legal.

Aludiendo a estos últimos asertos que atribuye a este Tribunal, hemos de expresar nuestro más enérgico rechazo, ni se contiene dicha doctrina, ni los casos eran ni parecidos; en el tercero de los fundamentos de la relacionada sentencia de este Órgano Judicial, integrado, entonces, por dos de los que firman la presente, se decía: "TERCERO.- Por último, se aludía en los motivos a los efectos del finiquito incorporado, en letra pequeña, en la nómina última abonada a la actora, mes de Marzo de 2005; no cabe duda que a más de ser genérica y confusa, no pudiendo favorecer a quien la redactó, va en contradicción con las propias declaraciones de la empresaria recurrente como señala la sentencia recurrida; pero, es más, en todo caso iría referida a la formal relación laboral que niega su eficacia temporal, por tanto no puede afectar a la indefinición en el tiempo del contrato; así lo entendió la STS de 6-7-1990 al decir: "No es óbice a la precedente declaración judicial la existencia de un recibo de saldo y finiquito suscrito por el trabajador recurrente...

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