STSJ Andalucía 2861/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:8433
Número de Recurso1317/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2861/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2861/2008

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2861/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de octubre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1317/08, interpuesto por Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 30 de enero de 2008 en Autos núm. 636/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Claudio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITITO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de enero de 2008, por la que se desestimaba la demanda, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez del actor, D. Claudio, nacido el 11/10/54, con DNI Nº NUM000, afiliado al Régimen Especial Agrícola de la Seguridad Social con el Nº NUM001, cuya profesión habitual es la de peón agrícola, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta en fecha 30/03/07 y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución denegatoria el día 04/04/07, por no alcanzar las lesiones que padece el solicitante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEGUNDO

Disconforme, el demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 15/06/07, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 17/09/07.

TERCERO

El actor padece cefalea migrañosa, RMN craneal con imagen de mínimo descenso amigdalar compatible con Arnold-Chiari tipo 1, hernia fiscal L3-L4 sin semiología de radiculopatía. Ello le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en cefalea crónica de características migrañosas.

CUARTO

La base reguladora es de 510,37 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Claudio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda pretensora de declaración de incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente total para su profesión habitual de agricultor; funda el recurso en el motivo c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral, entendiendo como infringidos el 136.1 y 137.4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social.

El primero define la invalidez permanente en su modalidad contributiva para los segundos abundar, en concreto, tanto en la absoluta como en la total profesional; a las mismas las hemos caracterizado en otras sentencias, a la primera: conforme establece el art. 137 en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la ley General de Seguridad Social, de 20 de junio de...

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