STSJ Andalucía 3215/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:8778
Número de Recurso1662/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3215/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1662/08, interpuesto por MUTUA AXA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN en fecha 12 de marzo del 2008 en Autos núm. 22/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Daniel en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra SOS CUETARA S.A. (ACEITES CARBONELL S.A.) PROINSUR S.L. Y MUTUA AXA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de marzo del 2008 , por la que se estima la excepción de falta de legitimación pasiva con respecto al demandado ACEITES CARBONELL, S.A., fusionado y absorbido en la actualidad por SOS CUETARA, S.A., debo absolverlos y absuelvo libremente de la acción contra ellos ejercitada, y estima la demanda interpuesta por Jose Daniel con respecto a los demandados PROINSUR, S.L., y AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a dicha aseguradora al abono al actor de la cantidad de 27.045,54 euros, como aseguradora de PROINSUR, S.L.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:Que el actor D. Jose Daniel , con D.N.I. NUM000 , presto servicios en la empresa ACEITES CARBONELL, S.A., como peón en fabrica de inspección termoplástica, sufriendo accidente de trabajo initinere en 25/12/91, y siendo declarado como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente en situación de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo, a cargo de la Mutua la

Fraternidad, por resolución del INSS de fecha 21/7/93, por sufrir parálisis del nervio ciático oclitea externo del miembro inferior izquierdo, pie equino y limitación de la flexo extensión de la rodilla derecha, con menoscabo para actividades que requieran de ambulación mantenida y subida de alturas. El actor inicio una incapacidad temporal en 8/7/02 con el diagnostico de goonalgia derecha, siendo dado de alta en 7/1/04 e iniciándose expediente de in validadse en el que se dicto resolución en 14/4/04, en la que se mantuvo la incapacidad parcial derivada de A T., EL actor insto demanda que dio lugar a los autos del juzgado de lo social nº 2 de Jaén, quien dicto sentencia en 4/4/04 , en la que determino que el actor padecía artrosis de rodilla con limitación de la extensión de 5 grados y la flexión en 5 grao neuropatía isquemica monomielica de grado intenso que clínicamente le produce una alteración importante de funcionamiento de tobillo y pie con garra de los dedos, con menoscabo permanente para la marcha y la bipedestación, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón en fabrica de inyección de termoplásticos.

Que en 24/9/99, la empresa Aceites Carbonell, SA, fue absorbida por la entidad Coipe, S.A., y la misma fue también absorbida por la entidad Sos Cuetara, S.A. mediante escritura de fusión otorgada en 20/2/03

Que el actor venia prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demanda PROINSUR, S.L., desde el año 1998 en adelante

Que el convenio colectivo para la actividad de la siderurgia de provincia de Jaén establece en su arto 16 indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad determinado que las empresa afectadas por este convenio colectivo garantizaran a sus trabajadores las siguientes indemnizaciones: 27045'54 euros si se reconoce al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivadas de accidente laboral, o no laboral o por enfermedad profesional.

Que la empresa PROINSUR, S.L., suscribió con la codemandada AXA póliza de seguro con efectos del 15/11/02 en adelante, para cubrir lo determinado en convenio colectivo de la provincia de Jaén a partir del 15/11/02, manteniendo la cobertura hasta...

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