STSJ Andalucía 565/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9396
Número de Recurso2749/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución565/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

565/2008

Rollo de Suplicación nº: 2749/07

Sentencia nº : 565/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Sagoydo S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sagoydo S.L sobre recargo de prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Agustín habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de septiembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1. D. Agustín sufrió accidente de trabajo el día 07.05.04 cuando realizaba prestaba sus servicios para la empresa Sagoydo, S.L.".

1.2. El trabajador tiene en el momento del accidente la categoría profesional de Oficial 1& Encofrador.

  1. Como consecuencia de dicho accidente D. Agustín sufrió las siguientes lesiones: fractura de vértebra lumbar.

    3.1. En fecha 07.06.04 se comunica el accidente a la Inspección de Trabajo.

    3.2. En fecha 01.12.04 la Inspección Provincial de Trabajo apertura expediente.

    3.3. En fecha 09.12.04 la Inspección provincial de Trabajo concluye el expediente.

  2. El accidente ocurrió de la siguiente manera: El accidente tuvo lugar el día 07.05.04, entre las 16'00 y las 17'00 horas, mientras realizaba tareas de carga en un camión de materiales de encofrado (tableros, viguetas, puntales) así corno otros elementos auxiliares (andamios o borriquetas) que habían sido utilizados en la obra de construcción para los trabajos de estructura (encofrado).

    El trabajador estaba subido en la caja del camión (de 3.500 Kg. de PMA), recogiendo los materiales que otros trabajadores le acercaban desde el suelo.

    En el suelo de la caja había colocado viguetas metálicas (elementos metálicos longitudinales para la construcción de forjados), de forma que éstas cubrían la totalidad de su superficie, estando, asimismo, apiladas hasta alcanzar una altura de unos 50 cm, aproximadamente, casi igual a la de los paneles que configuran el perímetro de la caja del camión (70 cm. ).

    Encontrándose sobre los elementos mencionados, se situó en el lateral derecho de la caja intentando alcanzar algunos de los materiales que le facilitaban desde el suelo, momento en el que las viguetas sobre las que estaba situado se movieron, lo que provocó que resbalara perdiera el equilibrio y cayera por el lateral de la caja al suelo, desde una altura de 1'50 m. aproximadamente.

  3. Se levantó por la Inspección provincial de Trabajo, en fecha 09.12.04, Acta de Infracción con el n° 2.350/04, que obra en autos y se da por reproducida.

  4. La empresa acredita haber dado al trabajador D. Agustín formación/información en riesgos exclusivamente en materia relativa a la categoría de Oficial 1& Encofrador.

  5. Obra en autos y se da por reproducido documento de Evaluación de Riesgos de la empresa demandante.

  6. La Empresa tenía concertados desde fecha 01.06.03 los Servicios de Prevenci6n, Vigilancia. de la Salud y Formaci6n/Informaci6n de los trabajadores con la entidad Mutua Universal.

  7. Mediante resoluci6n de fecha 17.06.05 y previa propuesta de Inspecci6n provincial de Trabajo de fecha 01.12.04 el INSS acuerda imponer recargo por falta de medidas de seguridad del 30% sobre las prestaciones derivadas del referido accidente a que pudiera tener derecho el trabajador accidentado, siendo responsable de dicho recargo la empresa "Sagoydo, S.L.".

  8. Interpuesta reclamación previa en fecha 04.08.05 fue desestimada en fecha 09.08.05.

  9. La demanda jurisdiccional se present6 el día 26.09.05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por el codemandado D. Agustín. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre recargo de prestaciones promovida por la empresa Sagoydo, S.L y confirma la resolución administrativa que imponía a la indicada empresa un recargo del 30% sobre el total de las prestaciones que se devenguen como consecuencia del accidente de trabajo...

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