STSJ Andalucía 564/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9394
Número de Recurso2743/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

564/2008

Rollo de Suplicación nº: 2743/07

Sentencia nº : 564/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jose María y tres más contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose María y tres sobre cantidad siendo demandado Inima Servicios Europeos Medioambiente S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de junio de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Los demandantes prestan sus servicios para la empresa Inima con las categorías profesionales que se expresan en el hecho primero de sus respectivas demandas.

  2. La demandada no abona a los demandantes el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad como indica el artículo 29 del Convenio Provincial de Aguas de Málaga de 1991, es decir, equivalente al 25% del salario base de cada trabajador en la empresa.

  3. El período de vigencia ordinaria del referido convenio terminó el 31.12.92.

  4. Se dictó laudo arbitral el 26.09.98.

  5. En tal concepto reclaman, por el período enero a julio de 2005 (a.i.):

    D. Jose María, 1.587'67 €.

    D. Aurelio, 1.128'40 €.

    D. Héctor, 1.196'09 €.

    D. Sergio, 1.196'09 €.

  6. Interpuestas ante el CMAC papeletas de conciliación en fecha 30.01.06, se celebró el acto en fecha 17.02.06, con el resultado de celebrado sin avenencia.

  7. Las demandas jurisdiccionales se presentaron en fecha 01.03.06.

  8. En el acto del juicio los demandantes desisten de sus demandas respecto a la empresa "Aguas y Saneamientos de la Axarquía, S.A.U.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima las demandas en reclamación de cantidad promovida por los actores y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la representación de los trabajadores formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 3.1. c) del Estatuto de los Trabajadores y 27 de la Constitución. Alega la parte recurrente que debe reconocerse a los actores el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad por el período de enero a julio de 2005, conforme al artículo 29 del Convenio provincial para las empresas de Aguas de Málaga por el período 1991-1992.

Por la empresa demandada se alega que dicho convenio no resulta aplicable a la relación laboral que mantiene con los actores, pues el período de vigencia del mismo finalizó el 31 de diciembre de 1992, siendo de aplicación en la actualidad, no ya el laudo arbitral de 26 de septiembre de 1998, sino el Convenio colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de Aguas publicado en el BOE de 19-3-2003 el cual no establece ni regula el plus reclamado.

La cuestión litigiosa planteada había sido resuelta por la Sala para casos similares en los que se reclamaban cantidades en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad devengado en los año 2000 y 2001 pero en relación a la aplicación del laudo arbitral de 26 de septiembre de 1998, entre otras, en las sentencias nº 1.498/2.003 de 4-9-03 en Recurso de Suplicación nº 1.029/2.003 y en la recogida en la sentencia de instancia, sin embargo en el caso presente la empresa demandada entiende de aplicación en la actualidad el Convenio colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de Aguas publicado en el BOE de 19-3-2003 y no el Laudo arbitral como alegaba en aquellos litigios.

SEGUNDO

La Sala declaró en dichas sentencias que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que finalizada la vigencia de un convenio dejarán de resultar aplicables sus cláusulas obligaciones, manteniéndose en vigor su contenido normativo una vez concluida la duración pactada hasta que se acuerde un nuevo convenio, salvo que en el Convenio que concluye se haya pactado lo contrario. Pues bien, finalizado el plazo de vigencia del Convenio Colectivo provincial de Aguas de Málaga el 31 de diciembre de 1992, hemos de entender que sus cláusulas normativas se han mantenido en vigor, dado que no consta que en dicho convenio se hubiese pactado lo contrario y que el mismo no ha sido sustituido por un convenio posterior. La...

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