STSJ Andalucía 573/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9376
Número de Recurso58/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución573/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

573/2008

Rollo de Suplicación nº: 58/08

Sentencia nº : 573/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por International House Málaga S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl sobre despido siendo demandado International House Málaga S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de octubre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Raúl, mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa demandada, "International House Málaga, S.L.", dedicada a la actividad de Enseñanza no reglada y domiciliada en Málaga, en la Academia de idiomas ubicada en Málaga, el día 17 de octubre de 2006, ostentando la Categoría profesional de Profesor titular, a tiempo parcial de 20 horas semanales, en jornada de tarde, con salario mensual de 614.59 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. ) La Empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo el 30 de junio de 2007. El contrato de trabajo suscrito por las partes el 16 de octubre de 2006 (aportado a los autos como documento número 1 del Ramo de prueba de la parte actora y que se da por reproducido) adoptó la forma de un contrato eventual por circunstancias de la producción, expresando como causa la de impartir cursos de idiomas durante el curso 2006-2007 y determinando como período de su vigencia la de 16 de octubre de 2006 a 30 de junio de 2007. La Empresa demandada remitió a la Abogada que asiste al actor un telegrama fechado el 23 de julio de 2007, que fue recibido el 24 de julio de 2007, en el que comunicaba la decisión de readmitir al actor en su puesto de trabajo el 27 de julio de 2007 "en las mismas condiciones anteriores a su despido". El 25 de julio de 2007 la Empresa dio de alta retroactiva con efectos del 1 de julio de 2007 al trabajador, quien había sido dado de baja el 30 de junio de 2007. El actor no se reincorporó al trabajo el 27 de julio de 2007. Habiéndose presentado por el trabajador la papeleta de conciliación ante el CMAC el 13 de julio de 2007, el 30 de julio de 2007 se celebró sin avenencia el acto de conciliación correspondiente, en el que la Empresa manifestó 10 siguiente: "Que con fecha 23/07/07 se comunicó al solicitante su reincorporación para el día 27/07/07, lo cual no ha hecho al día de la fecha, por lo que la Empresa le dará de baja si para el día 31/07/07 no se reincorpora o justifica su ausencia". El actor (que se encontraba en el Reino Unido) tampoco se reincorporó en el día señalado, siguiente al del acto de conciliación ante el CMAC.

  3. ) El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ) La demanda fue presentada el 31 de julio de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la supresión de la siguiente frase contenida al inicio del hecho probado segundo de la sentencia:,La empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo el 30 de junio de 2007".

Debe...

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