STSJ Andalucía 1631/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2007:16780
Número de Recurso942/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1631/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

1631/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 942/2007

Sentencia Nº 1631/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dos de julio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Encarna sobre Cantidad siendo demandado EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de diciembre de 2006. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada, CONDENANDO a la empresa pública HOSPITAL COSTA DEL SOL al abono de la cantidad de cuatro mil cincuenta y nueve euros con veintiocho céntimos(4.059,28) a Doña Encarna.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dña. Encarna, mayor de edad, con D.N.!. nº NUM000, presta servicios para el HOSPITAL COSTA DEL SOL, con la categoría de facultativo Especialista en Anestesiología y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.639,11 euros, más incentivos.

  2. ).- Que de conformidad con el Convenio Colectivo del Hospital en su artículo 20.1 la jornada ordinaria de trabajo para el año 2004 en turno fijo es de 1582 horas anuales, realizando la actora con carácter periódico y cíclico horario de mañana(de 08:00 horas a 15:00 horas) y tardes(de 15:00 horas a 22:00 horas), así como guardias médicas de 17 horas o de 24 horas, según se trate de días laborables o domingos y festivos, y ello con carácter obligatorio.

  3. ).- Dña. Encarna ha realizado en el año 2004 una jornada efectiva entre ordinaria y complementaria obligatoria (guardias) de 2178 horas, desglosadas en:

    1582 horas ordinarias

    595 horas guardias de 17 horas

    288 horas guardias de 24 horas y 287 horas salientes y reclama la cantidad de 7.241,40 euros como petición principal, 5.322,28 euros como petición alternativa y, subsdiariamente a las anteriores, la de 4.062,28 euros, todo ello por los conceptos expuestos en el Hecho Cuarto de su escrito de demanda, modificado en la letra C del escrito aportado en la vista, que doy por reproducidos en el presente.

  4. ).- El día 19 de mayo de 2005, se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 29-04-05.

  5. ).- La demanda fue presentada el día 02-02-06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 16 de abril de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la actora, facultativa especialista en anestesiología que viene prestando sus servicios como personal laboral en el Hospital Costa del Sol de Marbella, Málaga, mediante la que reclama que se le abonen en la cuantía prevista en el convenio colectivo de empresa para las horas extraordinarias, el exceso de jornada realizado sobre la jornada máxima anual durante el año 2.004. La Magistrada de instancia estima en parte la demanda por considerar que el exceso de jornada debe ser retribuido como horas extraordinarias en la forma prevista en la norma convencional. Frente a la misma se alza el Hospital demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sean estimadas íntegramente sus respectivas pretensiones.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Empresa Pública la infracción de los artículos 20.3 A del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Costa del Sol (B.O.P. de 8.10.02); Disposición Adicional Segunda de la Ley 55/03, de 16 de diciembre (Estatuto Marco del Personal Estatutario de la Seguridad Social), artículo 20.4, en relación con los artículos 20.1, 20.3 y 20.5 de la citada norma convencional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta sentada en su sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Julio de 2008
    • España
    • 23 Julio 2008
    ...el 2 de julio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, en recurso de suplicación núm. 942/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, en autos núm. 153/06, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR