STSJ Andalucía 859/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2008:4764
Número de Recurso149/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

859/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 149/2008

Sentencia Nº 859/08

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro sobre Cantidad siendo demandado FIATC y FLUIDOS Y SANEAMIENTOS, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Noviembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor, Don Pedro, mayor de edad (nacido el 18 de septiembre de 1977) y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y encuadrado en el Régimen General.

  2. ) El actor sufrió el día 23 de septiembre de 2003 un accidente laboral cuando se encontraba trabajando como Oficial de 1 a fontanero en el Centro de trabajo de Calahonda (Málaga) para la Empresa "Fluidos y Saneamientos, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción (instalaciones de fontanería) y domiciliada en Málaga, accidente, que luego se describe, por el que fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual en Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS de fecha 9 de diciembre de 2004 (con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 1181.69 euros en cómputo mensual, con las revalorizaciones procedentes y con efectos económicos desde el 7 de diciembre de 2004). Esta Resolución fue recurrida en vía administrativa y jurisdiccional, causando estado al ser confirmada por la Resolución desestimatoria de la reclamación previa (dictada el 10 de marzo de 2005), por la Sentencia de instancia (dictada en el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga el 22 de diciembre de 2005 ) y por la desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por el actor (dictada por la Sala de lo Social de Málaga el 15 de junio de 2006 con el número de sentencia 1780/06, obrante en el Expediente administrativo, como documento número 4 del Ramo de prueba de la Empresa demandada y como documento número 5 del Ramo de "FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" y que se da por reproducida para su íntegra constancia).

  3. ) El actor había sido intervenido por luxación recidivante del hombro derecho en 1994, con implantación de clavos quirúrgicos, sin que este material de osteosíntesis le fuera retirado (por servir de sujeción al hombro). El accidente de trabajo antes expresado ocurrió cuando el actor, diestro, con ambos brazos tensionados para acercar las manos a unos tubos cercanos al techo, apretaba con la mano derecha la rosca para unir dos tubos en la citada postura con una llave grifa, esfuerzo con el que se rompió un clavo quirúrgico que tenía implantado desde 1994 y uno de los trozos le rompió el acromion derecho, dejándole como secuela la de "hombro derecho congelado".

  4. ) La Empresa "Fluidos y Saneamientos, S.L." tenía en la fecha del accidente (encontrándose al corriente en el pago de las primas) una Póliza de seguro de responsabilidad civil concertada con "FIATC-Mutua de Seguros y Reaseguros y Prima Fija", con la suma asegurada por víctima limitada al máximo de 6010 1.21 euros.

  5. ) El actor percibió la cantidad de 24040.48 euros de "Winterthur Seguros, S A." conforme al acto de conciliación con avenencia celebrado el 28 de diciembre de 2005 en este Juzgado (copia del Acta aportada a los autos como documento número 6 del Ramo de prueba de del Ramo de prueba de "FIATC-Mutua de Seguros y Reaseguros y Prima Fija" y que se da por reproducida). Percibió el subsidio de incapacidad temporal (sin que conste su cuantía total) y percibe la pensión de incapacidad permanente total (sin que igualmente conste el capital coste de renta, depositado en la TGSS por la MATEPSS "Fremap"). No se ha declarado recargo alguno de prestaciones a cargo de "Fluidos y Saneamientos, S.L.".

  6. ) El 15 de septiembre de 2005 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC con respecto a "Fluidos y Saneamientos, S.L."; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 30 de agosto de 2005.

  7. ) La demanda fue presentada el día 26 de enero de 2006. El actor reclama la cantidad de 224097.54 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, conforme a lo detallado en el Hecho quinto de la demanda, que se da por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL formula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por su ordinal tercero a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor: D. Pedro, aproximadamente a las 11 horas de la mañana, se encontraba trabajando con una...

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