STSJ Andalucía 2330/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:5451
Número de Recurso1727/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2330/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2330/2008

20

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2330/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1727/08, interpuesto por PORTINOX, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 13 de marzo de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Fidel Secretario Provincial del Sindicato Minerometalúrgico de COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra PORTINOX, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE PORTINOX, S.A. y contra COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2.008, por la que 1°. Desestimaba las excepciones de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y caducidad, alegadas por la demandada. 2°. Estimaba la demanda de don Fidel en su calidad de Secretario provincial del Sindical Minerometalurgico de CC.OO, y del Sindicato de Unión General de Trabajadores, siendo demandada la empresa PORTINOX S.A., Comité de Empresa de Portinox S.A. y Comisiones Obreras de Andalucía, en el sentido de declarar que es nulo el apartado A del acuerdo de empresa de 5-6-1998 entre la empresa Portinox y el Comité de empresa de los trabajadores de la misma. 3°. Condenaba a la parte demandada a pasar por las consecuencias de esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Fidel, en calidad de Secretario Provincial del Sindicato Minero Metalúrgico de Comisiones Obreras de Granada, formula demanda de conflicto colectivo frente a la empresa Portinox S.A. en la que se plantea la aplicación del artículo 12 de Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Granada en relación al abono del complemento de antigüedad de un 3% cada trienio con un límite máximo de un 15%, y se deje sin efecto el limite del 6% de antigüedad establecido en el aparatado A) del Acuerdo de 5 de junio de 1998.

    El Sr. Fidel fue apoderado por la Federación Minero-Metalúrgica de Comisiones Obreras de Granada como miembro del Sindicato Provincial Minero-Metalúrgico de Comisiones Obreras de Granada, para que en nombre de aquella comparezca y la represente como demandante o demandado en toda clase de procedimientos e instancias, además de otras facultades, tal y como consta en la escritura de apoderamiento de fecha 29 de enero de 2002 obrante a los autos al folio 4, que se da por reproducida en su integridad.

    Doña Francisca Ibáñez Pérez, Letrada, en nombre y representación del Sindicato de Unión General de Trabajadores, según poder notarial, otorgado por D. Luis Marín Sicilia en Sevilla en fecha 21 de marzo de 2006 y que se da por reproducido en folio 43.

  2. - La empresa Portinox S.A. es una empresa dedicada a la transformación del acero inoxidable con fabricados tales como barriles de cerveza, botellas de butano, campanas decorativas, con procesos de corte, embutición, punzonado, plegado etc. Dichos procesos se realizan con diferentes máquinas (780 máquinas), tales como prensas, punzonadoras, plegadoras, soldadura, transportadores, apiladores, etc, con una potencia instalada de 3000 KW.

    La plantilla de la empresa a fecha de 31 de julio de 2007 es de 513 trabajadores, su domicilio social está sito en Carretera de Pulianas Km 6 de Pulianas (Granada). Del total de la plantilla, 169 trabajadores están afiliados a CCOO y 137 a UGT (documento 1 de la empresa).

    El Comité de Empresa, formado por 17 miembros, está integrado por 10 miembros de CCOO y 7 de UGT según las últimas elecciones sindicales (documento 2 de la empresa demandada).

    El 5 de junio de 2003 se constituyó la Sección Sindical de UGT-MCA PORTINOX SA, siendo elegidos como responsables de la misma los siguientes trabajadores:

    - Delegado Sindical: Ildefonso.

    Secretario de la Organización: Juan Alberto.

    - Secretario de Acción Sindical: Mariano. (documento 3 de la empresa demandada).

  3. - La empresa PORTINOX tiene un Convenio propio, siendo el primero publicado en BOP de 27 de octubre de 1980. El Convenio actual, que se encuentra en vigor, data de 14 de julio de 1987 (se aporta por la demandada como documento nº 6). Posteriormente se han pactado determinados temas en cuanto a retribuciones e incentivos, remitiéndose en lo no regulado en el convenio de empresa a lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la Industria de Siderometalúrgica para Granada y su Provincia 2004/2008, publicado en el BOP de fecha 7 de julio de 2004.

    Consta Acuerdo suscrito en Granada a 5 de Junio de 1998, suscrito:

    Por la Empresa (- Don Gonzalo y - Doña Penélope ).

    Por el Comité de Empresa (don Rubén, don Ildefonso, don Inocencio, don Aurelio, don Carlos Manuel, don Hugo, don Alvaro, don Jose Daniel y don Héctor ), del tenor literal siguiente:

    "El motivo de la reunión es estudiar la posibilidad de transformar en indefinidos contratos temporales, aprovechando la oportunidad que brinda la última Reforma Laboral.

    La Empresa esta dispuesta a realizar dicha transformación siempre y cuando, como contrapartida se pacten las dos condiciones siguientes:

  4. - Estos nuevos trabajadores, como fijos, no devengasen el complemento de antigüedad.

  5. - La empresa pudiera rescindir su contrato como fijos, por causas económicas y objetivas de acuerdo con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, de forma automática cuando se dieran los parámetros necesarios para tomar esa medida.

    Después de amplia discusión entre las partes se alcanza el siguiente pacto de empresa:

    -

    1. A partir de la firma de este Acuerdo, todos los trabajadores con los que se suscriban contratos indefinidos o se transformen a indefinidos contratos temporales o similares, devengaran un plus de antigüedad de hasta un máximo de un 6%. En el caso de que el Convenio Provincial del metal en un futuro establezca el máximo por debajo del 6% para todos los trabajadores, estos trabajadores estarán sujetos a lo regulado por el Convenio.

    2. Para los nuevos contratos indefinidos, a efectos del articulo 51.1 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con el articulo 85.2 del mismo, se entienden por causas económicas un valor inferior de horas de mano de obra directa necesarias para la fabricación de los programas mensuales, (realizada de acuerdo con el tiempo (....)" (Documento 11 de la empresa demandada).

  6. - El Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Granada 2004/2008 (publicado en Boletín oficial de la Provincia 129/2004, de 7 de julio de 2004), expresa:

    "Artículo 12. Promoción económica o antigüedad.

    Se establece un complemento salarial de promoción económica o antigüedad que será percibido por los trabajadores en razón de su permanencia en la empresa. Este complemento salarial consiste en el abono de trienios en cuantía de un 3% sobre el salario base correspondiente a la categoría profesional del trabajador, con un limite máximo de un 15%. Los trabajadores que a 4-02-1995 superen el límite antes establecido, lo mantendrán y si estuviesen en devengo de un nuevo quinquenio lo consolidarán, quedando a partir de ese momento congelado el porcentaje del complemento de antigüedad".

  7. - En fecha 8 de enero de 2008 se ha seguido procedimiento previo a la vía judicial instada por la representación de CC.OO. ante la Comisión de Conciliación, Mediación, con el resultado de intentado sin efecto por falta de comparecencia de la empresa demandada (folio 19). Igualmente el 20 de diciembre de 2007 se promovió por la representación letrada de UGT procedimiento previo a la vía judicial ante la Comisión de Conciliación, Mediación, con el resultado de sin avenencia (folio 58).

    Se hace constar que el objeto y la finalidad del conflicto planteado es que se aplique el Art. 12 del Convenio del Sector de Sidero-Metalurgia de Granada, y se deje sin efecto el apartado A) del acuerdo firmado el 5 de junio de 1998 entre la empresa y el Comité, y así mismo, que el nº de trabajadores afectados por este conflicto es el de 46.

  8. - Consta aportado por la empresa demandada 26 contratos de trabajadores obrantes a los folios 220 a 414. De los que cabe destacar que 8 de ellos se suscribieron desde el inicio en indefinidos (el 1-09-1998, 1-04-1000 Y 4-05-1999). De los restantes contratos suscritos el más antiguo el 16 de noviembre de 1998, que se transforma en indefinido el 15 de noviembre de 1999, otros doce suscritos el 26 de enero de 1999, transformados en indefinidos el 1 de abril de 1999, y el más moderno el 13 de mayo de 1999, transformador en indefinido ese mismo día, a los que nos remitimos (folios 220 a 414).

  9. - El Sindicato minero-metalúrgico de CC.OO. de Granada a través de su representación legal solicita, en demanda interpuesta el 28/12/2007, se dicte sentencia por la que se deje sin efecto y se anule el apartado A) del Acuerdo de Empresa de 5 de junio de 1998 y se respete y se aplique a los trabajadores afectados por aquel acuerdo lo establecido en el artículo 12 del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica (abono del complemento de antigüedad de un 3% cada trienio con un límite máximo de un 15 %) condenando a la empresa a pasar por dicha declaración.

Tercero

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