STSJ Andalucía 824/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2008:4736
Número de Recurso409/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución824/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

824/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso de Suplicación 409/2008

Sentencia Nº 824/2008

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Camila contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Once de Málaga en autos 501-07, que ha tenido entrada en esta Sala 3 de Marzo de 2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Camila, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Granados Romero, sobre DESPIDO, siendo demandadas DESPACHO DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN SERRANO Y SERRANO S.L., bajo la dirección del Letrado Don Jesús Manuel Guzmán Ruiz, DAYGES SERRANO Y SÁNCHEZ S.L., bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Sánchez Peña, y SÁNCHEZ SANTAMARÍA ASESORES S.L., bajo la dirección del Letrado Don Francisco Jesús Hurtado Herrera, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Noviembre de 2007, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Camila contra las empresas Dayges Serrano y Sánchez S.L., Sánchez Santamaría Asesores S.L. y Dayges Serrano y Serrano S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Doña Camila, con D.N.I. nº NUM000, inició su relación laboral con la empresa demandada Dayges Serrano y Sánchez S.L., dedicada a la actividad de asesoría legal y fiscal y agencia de seguros, en el centro de trabajo de calle Huéscar nº 2, Edif. Ochoa 2º G, de Málaga, el día 1 de Abril de 2004, ostentando la categoría profesional de Titulada Superior (abogada) y percibiendo un salario mensual de 1.712,98 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La empresa Dayges Serrano y Sánchez S.L. fue constituida en escritura pública de 2 de Octubre de 1997 por los socios, D. Carlos Miguel, Doña Sandra y D. Gustavo.

Tercero

En fecha 12 de Abril de 2007 se elevó a escritura pública el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad Dayges Serrano y Sánchez S.L., de fecha 23 de Febrero de 2007, siendo nombrados liquidadores mancomunados D. Carlos Miguel y Doña Sandra.

Cuarto

En la misma fecha, 12 de Abril de 2007, la sociedad Sayges Serrano y Sánchez S.L. acordó la resolución de los contratos laborales con efectos de 30 de Abril de 2007, fecha en la que la actora fue dada de baja en Seguridad Social.

Quinto

Por escritura pública de 19 de Marzo de 2007 se constituyó la sociedad Dayges Serrano y Serrano S.L. por los socios D. Gustavo, D. Fernando y Doña Sandra, con el objeto social de asesoramiento y agencia de seguros, y con domicilio social en calle Huéscar nº 12, Edif.. Ochoa 2º G, de Málaga. Esta sociedad ha continuado su actividad empresarial en el mismo domicilio que Dayges Serrano y Sánchez S.L., con el mismo objeto social, desarrollando la misma actividad y con el mismo mobiliario y medios materiales.

Sexto

En fecha 30 de Abril de 2007 la empresa Dayges Serrano y Serrano S.L. remitió a la actora un escrito mediante burofax, en el que le comunicaba la subrogación en la relación laboral con respecto de todos los derechos adquiridos, especialmente antigüedad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Séptimo

Por escritura pública de 1 de Marzo de 2007 se constituyó la sociedad Sánchez Santamaría Asesores S.L. por los socios Doña Camila, D. Carlos Miguel y Doña Rosa, con el objeto social de asesoramiento y agencia de seguros, con domicilio social en calle Alemania nº 23, de Málaga, la cual inició su actividad en el mes de Mayo de 2007 y la demandante en la nueva sociedad realiza las mismas labores que venía desempeñando en la sociedad disuelta.

Octavo

La demandante no ostentaba cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

Noveno

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del diecisiete de Abril de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante, con base en los folios 42 a 48, 114 a 127, 157 a 163, 170, y 223 a 225 de las actuaciones, solicita:

La adición del siguiente nuevo hecho probado: No consta que el escrito remitido por Dayges Serrano y Serrano S.L. llegase a la actora y que, por tanto, fuese debidamente informada de la sucesión de empresa.

La adición del siguiente nuevo hecho probado: El escrito de Dayges Serrano y Serrano S.L. fue remitido a la actora en fecha 30 de Abril de 2007, el último día de la relación laboral que ésta mantenía con Dayges Serrano y Sánchez S.L., por lo que no se hizo con la suficiente antelación, antes de realizar la transmisión.

La adición del siguiente nuevo hecho probado: El escrito de Dayges y Serrano S.L., remitido a la actora en fecha 30 de Abril de 2007, no menciona la fecha prevista de la transmisión ni las medidas previstas respecto de la trabajadora. Tampoco el motivo de la transmisión, pues ninguno de los documentos societarios incluye la mención al acuerdo de la sucesión...

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