STSJ Andalucía 16/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2007:17163
Número de Recurso5/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

16/2007

Registro General núm. 23/2007

  1. Competencia Penal núm. 5/2007

    A U T O N U M. 1 6

    EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  2. AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  3. JERÓNIMO GARVIN OJEDA

  4. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    En Granada a veintitrés de marzo de dos mil siete.

    Dada cuenta; por devueltas las precedentes actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.

HECHOS
Primero

El Juzgado de Instrucción número Cinco de Córdoba incoó con fecha 14 de octubre de 2006 las Diligencias Previas número 5265/2006, en virtud de atestado de la Comisaría Distrito Oeste de la misma Ciudad, por denuncia de D. Arturo, como consecuencia de que, sobre las 10 horas del día anterior había recibido llamada telefónica procedente de la entidad bancaria "Caja Madrid", sita en Plaza de las Monjas, 1 de Huelva, por la que se le informaba que personas desconocidas habían realizado a través de la Banca Telefónica, via Internet, diversos movimientos en las cuentas núms. NUM000 y NUM001, siendo titular de la primera cuenta el denunciante y su esposa y de la segunda únicamente el denunciante.

Segundo

Por auto de fecha 14 de octubre de 2006, el citado Juzgado núm. Cinco de Córdoba decretó la inhibición del procedimiento a favor del Juzgado Decano de los de Instrucción de Huelva, al que se remitieron las actuaciones, que fueron repartidas al Juzgado de Instrucción núm. Tres de dicha Ciudad, que incoó, por auto de fecha 9 de noviembre de 2006, las Diligencias Previas núm. 5053/2006, en las que acordó la practica de diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos denunciados.

Tercero

Por su parte, el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Córdoba, en las Diligencias Previas núm. 6154/2006 que tramitaba por los mismos hechos, recibió ampliación a las diligencias policiales de denuncia de fecha 13 de octubre de 2006, remitiendo las mismas al Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Córdoba que, a su vez, en auto de 18 de noviembre de 2006, decretó la inhibición del procedimiento a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Huelva, al que se remitieron las actuaciones. Igualmente, recibidas las Diligencias Previas núm. 2633/2006 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Estepona (Málaga) para su unión a las Diligencias Previas 5265/06 del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Córdoba, éste, por providencia de 15 de diciembre de 2006, acordó remitir aquéllas al Juzgado de Instrucción Decano de Huelva, al constar en el Registro Informático su remisión conforme al auto de 14 de octubre de 2006.

Cuarto

El Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Córdoba en Diligencias Previas núm. 62/2007 recibió ampliación a las diligencias policiales ya citadas, de fecha 13 de octubre de 2006, que ya habían sido remitidas al Juzgado de Instrucción núm. Cinco y que, a su vez, había decretado la inhibición del procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Huelva por auto de fecha 15/01/07.

Quinto

El Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Huelva, en las Diligencias Previas núm. 5053/2006, por proveído de fecha 14 de diciembre de 2006, pasó las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia, emitiéndolo en el sentido de que debía rechazarse la inhibición efectuada por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Córdoba, dictando el mencionado Juzgado de Instrucción núm. Tres de Huelva auto de fecha 7 de febrero de 2007, acordando no aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Córdoba, remitiendo las actuaciones a ese Juzgado.

Sexto

Devueltas las actuaciones en fecha 2 de marzo de 2007, el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Córdoba dicta auto en fecha 8 de marzo de 2007, acordando plantear cuestión de competencia negativa y elevar a esta Sala la pertinente exposición razonada con testimonio de las actuaciones.

Séptimo

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