STSJ Andalucía 2027/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:7032
Número de Recurso1451/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2027/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2027/2008

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2027/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dos de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1451/08, interpuesto por Cristobal contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 12 de febrero de 2008 en Autos núm. 1330/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Luis en reclamación sobre DESPIDO contra Cristobal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2008, por la que se estimaba la demanda, declarando improcedente el despido, condenando al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma, condenando al empresario que, a elección del trabajador, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 1.996'2 €, Y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido 01-11-2007, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario diario de 44'36 €, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Jesús Luis con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa FRANCISCO JAVIER HITA MARÍN, desde 02-11-2006, con la categoría profesional de Oficial 2a con funciones de Conductor y un salario último de 44'36 € diarios con inclusión de pagas extraordinarias (folios 18 y 33).

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción desde el 02-11-2006, la duración de contrato según se expresa en su cláusula tercera es hasta el "02-11-2006 ", siendo su objeto "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en LABORES PROPIAS DE CONDUCTOR", cláusula sexta del contrato (folio 18 ).

El 7-11-2006 se modifica el contrato anterior, en la fecha de fin de contrato, alegando error, dado que debía ser 01-05- 2007 (folio 19).

El 2-05-2007 se acuerda prorrogar el citado contrato hasta el 01-11-2007 (folio 20).

Consta el alta del trabajador en Seguridad Social (folio 49).

La actividad del demandante durante la prestación de sus servicios ha sido la propia de Oficial 2ª con funciones de conductor en diferentes obras de la empresa, conduciendo un lagarto, para lo que se requiere carné clase B, que es el que posee el trabajador (interrogatorio).

Segundo

Mediante escrito fechado el 15-10-2007, se le comunica al trabajador, por burofax de la misma fecha (folios 37 y 38), que el próximo día 1 de noviembre de 2007, finalizará el contrato de trabajo suscrito en su día. Notificación a la que se le acompaña un recibo finiquito en la que se incluye PP extra de Navidad y indemnización fin contrato por importe de 2.087'01 (folio 27)

El actor no ha firmado el indicado finiquito, no ha recibido cantidad alguna, e incluso se le adeuda el salario del mes de octubre (interrogatorio).

El demandante es Delegado de personal, según consta en el acta de elecciones sindicales (folios 24 y 96).

Tercero

Rige en la presente relación laboral el Convenio Colectivo de La Construcción y Obras Públicas de la provincia de Granada, publicado en el BOP número 22, de 1 de febrero de 2007 (folio 19).

Cuarto

La empresa tras el preaviso de la notificación de la finalización del contrato, le concedió vacaciones al trabajador desde el 15 de octubre hasta el 31 de octubre de 2007 (folio 40). El finiquito puesto a disposición del trabajador no consta entregado, firmado, ni cobrado por el mismo.

El empresario demandado ha dado de alta el 2-11-2206 y baja en Seguridad Social al trabajador el 01-11-2007 (folios 63 y 65).

Quinto

Se ha presentado papeleta de conciliación ante el CEMAC el 5-11-2007, celebrándose el acto el 21-11-2007 (folio 4).

La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23-11-2007, que se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido, con los efectos legales procedentes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Cristobal, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de esta Capital en suplicación el empresario empleador demandado pretendiendo que se revoque aquélla que declaró el despido como improcedente del trabajador actor, pretendiendo...

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