STSJ Andalucía 2300/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:6370
Número de Recurso1636/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2300/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2300/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2300-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veintitrés de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1636-08, interpuesto por Don Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 17 de marzo de 2008, en autos núm. 46-08. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Enrique, sobre despido, contra BIOENERGÍA RENOVABLE DE VIZCAYA SLU, PALEST VICTORA SA, DMT 96 SL, BIOENERÍA RENOVABLE DE GRANADA SLU, PALEUR SL, Don Juan Carlos y FOGASA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 17 de marzo de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con relación a la demanda interpuesta por Don Enrique contra las empresas P ALEUR S.L., BIOENERGIA RENOVABLE DE VIZCAYA S.L.U., PALETS VICTORIA S.L.; DMT S.L.; BIOENERGIA RENO V ABLE DE GRANADA S.L.U. y Don Juan Carlos como persona física, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Estimo la demanda interpuesta respecto de la empresa empleadora P ALEUR S.L. y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral que existía entre el trabajador demandante y la misma, condenando a a citada empresa a estar y pasar por tales declaraciones, así como a abonar al actor la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS.

  2. - Desestimo la demanda respecto del resto de sociedades demandadas, asi como respecto de Don Juan Carlos como persona física, absolviéndoles de las pretensiones deducidas en su contra.

  3. - Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad en tramites de ejecución de sentencia".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Paleur S.L. domiciliada en Albolote (Granada)en Polígono Juncaril Calle Baza 209, vino prestando sus servicios con una antigüedad de 10.02.1997, y categoría profesional de Oficial de primera, con un salario ultimo de 52.70€/dia, Don Enrique titular del DNI Numero NUM000, domiciliado para notificaciones en Granada Avda de DIRECCION000 NUM001.- El actor según el hecho primero de su demanda entendió que aunque formalmente su empresario era Paleur S.L., había prestado sus servicios de manera indistinta, común y simultanea para todas las empresas demandadas, todas de ellas afirmaba propiedad de D Juan Carlos.

SEGUNDO

Con fecha 3 de diciembre de 2007 se notificónotarialmente a Don Juan Francisco, apoderado de Paleur S.l. y administrador de hecho de tal entidad que Don Juan Carlos y su esposa D a María Milagros, habian vendido todos sus participaciones en el capital social de la empresa Paleur S.L. (98% ) a Don Pablo que quedaba nombrado además Administrador único de la citada sociedad.-Obra en autos copia de la escritura otorgada en Atarfe (Granada) en 29 de octubre de 2007 al numero 2881 del Notario Don José Ignacio Suárez Pinilla, por Don Juan Carlos, actuando además de en su propio nombre y derecho, en nombre y representación de Bioenergia Renovable de Granada S.L., en nombre de su esposa Doña María Milagros, en nombre de Don Pablo, con las reservas que hace constar el Sr. Notario respecto de la representación de este ultimo (comprador); y de Paleur S,L. en virtud de la cual Don Juan Carlos en las representaciones que ostentaba vendió a Don Pablo por el precio de 100.472,50€ sus participaciones y las de las personas fisicas y jurídicas que representaba a Don Pablo.

TERCERO

Afirmaba el actor en el hecho octavo de su demanda que en cuanto al incumplimiento grave y culpable que motiva la resolución del contrato señalar que tras la notificación notarial anterior, y como consecuencia de las decisiones tomadas por el propietario del grupo, ha cesado por completo la actividad empresarial en Paleur S.L. cuyo centro de trabajo a día de la fecha se encuentra completamente paralizado, de tal modo que desde el día 11 de diciembre del año en curso, no se puede realizar actividad alguna en el mismo: no hay palets que reparar, no hay combustible para que los camiones salgan a repartir los que ya están reparados, no hay existencias, no se compran materiales ni consumibles, la compañía suministradora ha cortado la línea de teléfono por falta de pago, no se han abonado los recibos de alquiler de las instalaciones y la actividad del centro de trabajo se encuentra completamente bloqueada.

Que por parte de los representantes de los trabajadores se ha requerido al propietario y responsables del grupo de empresas para que adopten una resolución al respecto, sin obtener ninguna respuesta a tales requerimientos.

Que desde la fecha indicada al abajo firmante junto con los demás trabajadores de la empresa comparece diariamente a su puesto de trabajo permaneciendo inactivo y sin poder realizar su trabajo durante toda la jornada laboral, sin recibir instrucciones ni ordenes de trabajo de ningún tipo, sin que comparezca ningún responsable de la dirección de la empresa y sin que nadie se haga cargo de su situación.

Que todas estas circunstancias se le han transmitido, por escrito, burofax y correo electrónico al que supuestamente es el nuevo administrador de la sociedad y al propietario de la misma sin que se haya obtenido respuesta por parte de ninguno de ellos, colocando a todos los trabajadores del centro en una grave situación de acoso y presión, ignorando su existencia y todo ello con la finalidad de conseguir su dimisión voluntaria y abandono de sus puestos de trabajo.

En cuanto al cobro de los salarios, a dia de la fecha están pendiente de pago la paga extra y la nómina de diciembre sin que por parte de la dirección de la empresa se haya contestado a los requerimientos efectuados sobre la fecha de su pago.

CUARTO

En base a los hechos que trascribiendo los de la demanda se reflejaron en el anterior hecho probado, el actor y nueve trabajadores mas presentaron en 21.12.2007 papeleta conciliatoria ante el _ CEMAC, celebrándose el acto en 11 de enero de 2008 sin avenencia entre las partes comparecidas: Bioenergia renovable de Vizcaya S.l., Palets Vict_oria S.L., D.M.T. 96 S.L., Bioenergia Renovable de Granada S.l. y D Juan Carlos todos los que actuaban representados por el Letrado Don José Manuel Nieto Lopez Sidro, e intentado sin efecto respecto de Paleu S.l., presentando demanda jurisdiccional en 17 de enero de 2008.

QUINTO

No consta el numero exacto de trabajadores con que cuenta la empresa demandada ni si el actor podía ostentar en la misma cargo alguno sindical o de representación.

SEXTO

Al día de la fecha, según el Informe de vida laboral la relación laboral del actor con Paleur S.L. permanecía viva.

SÉPTTMO.- La empresa Bioenergia Renovable de Vizcaya S.I., domiciliada socialmente en Zarátamo (Vizcaya), Barrio Moiordin sin y tiene por objeto social: La generación de energía eléctrica y el aprovechamiento energénico derivado de residuos; la valorización, recuperación, reciclaje y aprovechamiento industrial y comercial de cuales quiera tipo de residuos orgánicos e inorgánicos y de cualquier tipo de material; la investigación y desarrollo en el tratamiento de residuos, reciclajes, recuperación de materiales y residuos; la gestión, recogida y transporte selectivo de residuos tóxicos y peligrosos, así como de residuos que no comporten riesgo biológico ni de otra clase; la promoción, organización, prestación y comercialización de servicios de recogida y limpieza de residuos industriales, así como de tratamientos químicos sobre instalaciones industriales y comerciales; la constitución con la concurrencia de otras personas, de toda clase de Sociedades Mercantiles, así como la participación en otras constituidas, pudiendo ostentar en todas ellas cargos de administración, dirección o control mediante la oportuna delegación en persona fisica.- De citada mercantil es administrador único Don Juan Carlos. Asimismo es Administrador único de la empresa "D.T.M. 96 S.L." domiciliada en Miranda de Ebro (Burgos), Polígono Industrial Las Bayas 60, el Sr. Bruno, como también de Bioenergia Renovable de Granada S.L., domiciliada en Albolote (Granada),Polígono Industrial de Juncaril, C/,. Baza parcela 209 bis, cuyo objeto es: 1.- La generacion de energía electrica y el aprovechamiento energético derivado de residuos.

  1. - La valorización, recuperación, reciclaje y aprovechamiento industrial y comercial de cualesquiera tipos de residuos orgánicos e inorgánicos y de cualquier tipo de material.

  2. - La investigación y desarrollo en el tratamiento de residuos, reciclaje, recuperación de materiales y residuos.

  3. - La gestión, recogida y transporte selectivo de residuos tóxicos y peligrosos, así como de residuos que no comporten riesgo biológico ni de otra clase.

  4. - La promoción, organización, prestación y comercialización de servicios de recogida y limpieza de residuos e instalaciones industriales, así como de tratamientos químicos sobre instalaciones industriales y comerciales.

  5. - La constitución con la concurrencia de otras personas, de toda clase de Sociedades Mercantiles, así como la participación en otras constituidas, pudiendo ostentar en todas ellas cargo de administración, dirección o control mediante la oportuna delegación en una persona fisica.

Se exceptúan aquellos determinados...

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