STSJ Andalucía 2456/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:12313
Número de Recurso1991/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2456/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

2456/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 1991/06

Sentencia nº : 2456/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 11 de octubre dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Emilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emilio sobre DESPIDOS siendo demandado TECSEGUR S.L., CEVISS S.L., ALIATEL TELEFONIA S.L., y ALARTEC S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17-03-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para las sociedades Tecsegur, S.L., Ceviss, S.L., Alartec, S.L., Aliatel Telefonía, S.L., dedicadas a la instalación de sistemas de alarma y de seguridad en general, explotación de instalaciones y mantenimiento de sistemas de seguridad y servicios de telecomunicaciones, prestó servicios don Emilio, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 1 de noviembre de 2001, como responsable de la delegación provincial de Málaga de las demandas, y con una retribución diaria de 73,57 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato, en la indicada fecha, que denominaron de alta dirección, y en el que se pactó, entre otras condiciones, la duración indefinida del mismo, el carácter,INTUITU PERSONAE" de la relación; la exclusividad durante la vigencia del mismo; el pacto de no concurrencia; la cláusula penal, por importe de cincuenta millones de pesetas para el caso de incumplimiento grave por alguna de las partes de las obligaciones establecidas en el contrato o por infracción del deber de lealtad o la realización de cualquier actuación que supusiese competencia desleal; y el pacto de no competencia durante los cinco años siguientes a la extinción del contrato.

  3. El 29 de abril de 2004 fue despedido.

  4. Con posterioridad a esa fecha, el demandante comenzó a prestar servicios para la sociedad Detección, Robo, Incendio y Seguridad, S.L., que gira con el nombre comercial de,DRIN" o,Grupo Seguridad", dedicada a la misma actividad que las demandadas. Aquella sociedad tiene unas oficinas en la Avenida Manuel Fraga Iribarne, número 15, de Torremolinos (Málaga), sociedad para la que también trabaja don Juan María, hijo del demandante, como instalador y con la categoría profesional de ayudante, y con una retribución acorde con el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

  5. Don Emilio es propietario de un vehículo marca Kia, modelo Sportgate, matrícula QO-....-QL, que está rotulado con el logotipo y el teléfono de,Grupo Seguridad".

  6. Contra aquel despido presentó demanda, que dio lugar a los autos número 614/04, del Juzgado de lo Social número nueve de los de Málaga, en los que recayó sentencia el 26 de julio de 2004, que calificó el despido improcedente y condenó a las demandadas a que readmitiesen al trabajador, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 73,57 euros diarios, o al abono de una indemnización de 300.330,96 euros.

  7. El 2 de septiembre de 2004 las demandadas optaron por la readmisión.

  8. En los primeros días del mes de septiembre de 2004, don Gabriel, directivo de la sociedad Detección, Robo, Incendio y Seguridad, S.L., se reunió con don Tomás (que también había sido directivo de Tecsegur, S.L., y en la actualidad trabajaba para Aliartec, S.L.), y a instancias del demandante, al objeto de ofrecerle el primero al señor Tomás entrar a trabajar en la su empresa, en las mismas condiciones en que lo hacía el señor Emilio.

  9. El 10 de septiembre de 2004 el demandante se incorporó a su puesto de trabajo, al que acudió los días sucesivos, permaneciendo algunas horas de su jornada. El día 15 de ese mes ya no volvió a trabajar más.

  10. Ese día 10 se le ordenó que se presentase en las oficinas de la compañía, en Madrid, el 16 de ese mes. Se le dieron 50 euros para la compra de un billete para el viaje. El demandante no se presentó a la cita.

  11. Durante esos días del mes de septiembre se mantuvieron conversaciones entre las partes, a través de sus respectivos letrados para tratar de alcanzar una acuerdo en orden a la extinción del contrato de trabajo.

  12. El 22 de septiembre de 2004 fue despedido, tras entregársele una comunicación escrita que expresaba lo siguiente:

    ,Por medio de la presente le notificamos su despido disciplinario en esta empresa, con efectos en fecha de 22 de septiembre de 2004, motivado por los graves hechos de los que hemos tenido conocimiento y que pasamos a detallarle:

    Según hemos podido saber muy recientemente, está usted realizando actividades de competencia con nuestra compañía en el ámbito de Málaga, gestionando y dirigiendo una entidad denominada Grupo Seguridad, a la que presta su homologación administrativa en las actividades de Seguridad Privada y Alarmas la empresa Detección Robo Incendio y Seguridad S.L., conocida en el mercado como DRIN. Asimismo, está realizando contactos comerciales para la venta y venta en firme de productos y servicios similares a los de nuestra empresa a clientes que son de nuestra compañía. Dicha actividad suya, de la que nunca ha informado a los responsables de nuestra compañía, constituye de por sí una práctica de competencia desleal para la que Ud. no está autorizado y que infringe directamente la cláusula de exclusividad pactada con Ud. en su contrato de trabajo y el compromiso de no trabajar directa o indirectamente en este sector del comercio que igualmente tiene suscrito, y por el que existe hasta una cláusula penal. Esta situación está expresamente tipificada como falta muy grave en el artículo 55.17 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, amén de lo previsto en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona asimismo,la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

    Además de ello, según hemos podido averiguar también tras las indagaciones realizadas una vez conocidas sus referidas actividades, que buena parte de las mismas las ha venido desarrollando durante su jornada de trabajo y utilizando los medios, instalaciones, información, documentos y base de clientes de la empresa.

    Así hemos podido conocer que Ud. ha alquilado un local de negocio en la Oficina nº 6 de la Avenida de Manuel Fraga Iribarne, 15 de Torremolinos (29620), donde tiene instalada una línea de teléfono a su nombre con el número NUM001, número que además figura en el cartel exterior del local donde puede leerse,Grupo Seguridad Alarmas 24 H Tel. NUM001 ". Para llevar a cabo sus actividades, además ha rotulado su vehículo todoterreno particular matrícula QO-....-QL con similar publicidad,Grupo Seguridad, Alarmas 24 H, Robo, CTV, Incendio, NUM001 " y se sirve de tarjetas de visita en las que aparece su nombre como delegado de la empresa DRIN.

    Por medio de esta actividad concurrencial ha provocado la baja de numerosos clientes de la compañía, de los que muchos de ellos, a su vez, han cursado alta en la mercantil DRIN, S.L. clientes que relacionamos seguidamente:

    Gerardo Prensa Malagueña, S. A.

    Urb. Don Marcos, 9 C/ San Juan Bosco, 2-2º-A

    Benalmádena Costa Málaga

    Baja el 5-6-04 Baja el 1-8-04

    Jose Carlos Canal Málaga TV

    C/ Wilkinson, 11 Antonio González

    Barriada Guadalmar NIF 2892375-X

    Málaga Baja el 1-8-04

    Baja 5-7-04

    Gabino Rodrigo

    Urb. Benamaina Norte Avda. Mar Báltico, 117

    C/ Cuarzo, 82 Benalmadena

    Benalmádena Málaga

    Baja el 7-7-04 Baja el 13-7-04

    Club Hípico de Benalmádena Koni Motor

    Urb. Torrequebrada Avda. Velázquez, 309

    Benalmádena Málaga

    Baja el 7-7-04 Baja el 25-6-04

    Autovisa Wanted Watch, S.L.

    Ctra. Guadalmar Trinidad Gruna, 4 of. 35

    C/ Newton, 8 29001 Málaga

    Pol Ind. San Julian Baja el 14-7-05

    Baja el 25-7-04

    Alfredo Suministros Málaga Plásticos, S.L.

    C/ Océano Indico, 22 SUMPLAST SL

    Urb. Oasis de Benalmádena Costa c/ Alcalde Guillermo Reina, 34-36

    Málaga Polígono Industrial El Viso (Málaga 29006)

    Baja el 14-7-04 Baja el 1-9-04

    Joyería Puerta Blanca Jesús Rodríguez

    Avda. Gregorio Diego, 9 Pinos de Alhaurín Parcela 501-A

    Málaga C/ Gaucín esquina Bemadalid

    Baja el 14-7-04 Alhaurín Torre 29130 Málaga

    Baja el 1-9-04

    Joyería PrincesaDIARIO SUR MÁLAGA

    C/ Domingo de Orueta, 19Fernando de Gálvez

    Barriada PrincesaCIF A-29115672

    29002 MálagaBaja el 1-8-04

    Baja el 25-8-04

    Jardín Artesano Juan Carlos

    Centro Especial de empleoDNI NUM002

    MálagaBaja el 3.8.04

    Baja el 14-7-04

    PLSG SHOP, S.L.Franjosama, S.L.L.

    Avda. Villa Rosa, 1 Taller Chapa y pintura

    Málaga Eugenio, 76

    Baja el 23-8-04Pol. El Viso. Málaga

    Baja el 31-8-04

    Especial gravedad tiene su actuación ante el cliente de la empresa D. José Salcedo, dueño de una joyería sita en la Avd. Gálvez Ginachero, quien solicitó presupuesto para servicio de vigilancia y seguridad en su negocio, habiendo Ud. finalmente intermediado para prestárselo en nombre de DRIN, en vez de nuestra compañía.

    Con todo ello ha provocado pérdidas económicas a la compañía y defraudado gravemente, quebrantando la confianza en usted depositada, lo que igualmente se tipifica como falta muy grave en el artículo 55.4 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que sanciona la falsedad, la deslealtad, el fraude y el abuso de confianza, amén de lo previsto en el artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona...

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