STSJ Andalucía 1525/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2005:8847
Número de Recurso290/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1525/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1525/2005

M.N.

SENT. NÚM. 1525/05

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Ocho de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 290/05, interpuesto por Martín Viana S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha cuatro de Octubre de dos mil cuatro. en Autos núm. 494/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Enrique en reclamación sobre DESPIDO contra MARTÍN VIANA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de Octubre de dos mil cuatro., por la que estimando la demanda deducida por D. Jose Enrique contra la empresa Martín Viana S.L. declaraba que el actor fue improcedentemente despedido en fecha 14-07-04 condenando a la empresa demandada a que a opción de la misma, que debería efectuar ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 4,948,76€ así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 39,99 € día o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello previa desestimación de la pretensión de considerar el despido como nulo de lo que se absuelve a la empresa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por cuenta y para la empresa Martín Viana S.L., domiciliada en Peligros ( Granada ), calle Sevilla 15-Polígono de Asegra, dedicada a la actividad de Seguridad Privada, vino prestando sus servicios con la categoría de vendedor desde el día 25-10-01 y salario de 39,99 € día, D. Jose Enrique, titular del D.N.I.: número NUM000, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 - NUM002. Obra copia del contrato (conversión en indefinido) (F. 362) y hojas salariales de Abril, mayo y junio 2004.

  1. - Con fecha 14-07-04 el actor fue despedido mediante carta que obra a los folios 25 y Sgtes. Y que se da por su extensión por reproducida a fines probatorios.

  2. - No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.

  3. - Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

  4. - Ante al CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 27-07-04, acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 15-7-04, con el resultado de sin Avenencia, alegó la parte demandada: " Rechaza la demanda por Improcedente y se ratifica en el despido del trabajador conforme a su notificación de los hechos que se le imputan en escrito enviado al mismo de fecha 8-07-2004 y 15-7-2004 enviados por burofax".

  5. - La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 12 de Agosto 2004.

  6. - Con fecha 16-07-04 la empresa remitió burofax que obra al F.29 como ampliación de la carta de despido.- No consta que el actor recibiere el burofax citado, como tampoco el que con fecha 8 de Julio le remitió y que obra a los Folios 45 sgtes.

  7. - con fecha o2-07-04 D. Juan Francisco administrador solidario de la empresa aquí demandada, denunció ante el Puesto de la Guardia Civil de Maracena al actor por no devolver este el vehículo GR-8368-AK.- Previamente los técnicos de la empresa se personaron en el domicilio del demandante para retirar el citado vehículo sin resultado positivo.

  8. - Con fecha 13-07-04 la empresa a raíz del alta médica del actor, le concedió tal día como permiso retribuido. (F52).

  9. - en 28-06-04 el actor presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo que con fecha 27-09-04 giró visita de Inspección en la Sede de la empresa.

  10. - Aportó la empresa y obran en su ramo probatorio los documentos que se expresan a modo de índice a los folios 23 Stes. Y que se dan con tales documentos, por su extensión por reproducidos a fines probatorios.

  11. - Aportó el actor y obran en su ramo probatorio los documentos que se reflejan a modo de índice en el folio 343. Se dan por reproducidos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Martín Viana S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a decidir sobre el Recurso planteado por la empresa contra la Sentencia de instancia, debe esta Sala Resolver una cuestión previa que, como Motivo de inadmisibilidad del mismo, se plantea por la contraparte al impugnarlo, y ello por cuanto es cuestión de orden público procesal y, por ello, de prioritaria decisión.

Se basa tal objeción procesal en que la consignación efectuada, ante el Juzgado de instancia, fue insuficiente, en lo que se refiere a los salarios de tramitación, por cuanto estos ascendían a la cantidad de 2.159'46 Euros y solo se ingresaron 2030'97,...

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