STSJ Andalucía 2615/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2005:8762
Número de Recurso1328/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2615/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

2615/2005

J.G.

Sent. núm. 2.615/2005

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.328/2005, interpuesto por HOTEL BAHÍA TROPICAL, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril de fecha 14 de Enero de 2.005 en Autos núm. 579/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Patricia sobre Despido contra BAHÍA TROPICAL, S.A. y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Enero de 2.005, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba nulo el despido de la misma, condenando a la empresa demandada a que la readmita en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y le satisfaga los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución a razón de 37,50 euros diarios.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Da Patricia con DNI NUM000 mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa Bahía Tropical SA dedicada a la actividad de hostelería, con una relación laboral por tiempo indefinido, con antigüedad desde el día 29/08/00, prestando sus servicios como y con categoría de camarera de pisos y correspondiéndole un salario global por todos los conceptos salariales a efectos de despido de 37,50 euros diarios.

  2. - Que por parte de la encargada de la empresa en Almuñecar se venía calificando a la actora como trabajadora conflictiva porque efectuaba reivindicaciones laborales y trataba esos temas con sus compañeras de trabajo, creando un clima reí vindicativo. En la primera quincena de septiembre de 2004 la actora, que es miembro del sindicato CCOO desde el 1/09/04, tuvo contactos y promovió una reunión en la sede del sindicato Comisiones Obreras en Motril, a fin de informarse sobre como canalizar de la forma mas adecuada sus exigencias laborales en el Hotel. A dicha reunión acudieron varias trabajadoras del Hotel aparte de la actora y los representantes del sindicato CCOO. En dicha reunión se informó a las trabajadoras que el mejor medio de defensa de sus intereses era la promoción de Elecciones Sindicales en el Hotel para tener sus representantes, lo que promovió la actora.

  3. - La Gobernanta del Hotel comunicó a la Dirección de Madrid de la empresa que la actora era una trabajadora conflictiva y que revolvía a las demás trabajadoras de la empresa. En reunión en Madrid del Consejo de Administración de la Sociedad demandada, de fecha 23/09/04, entre otras cuestiones se trató el tema de Patricia, se debatió que: "entró recomendada por ser hermana del Jefe de obra de Noriega, viene dando problemas con las compañeras porque realiza muchas menos habitaciones que las demás, si no tiene a la encargada detrás, también se han recibido quejas de clientes por el deficiente trabajo en las habitaciones que ella arregla. La Gobernanta ha denunciado varias veces este caso" El Consejo decidió dar indicaciones para redactar la carta de despido por baja rendimiento de la actora para su entrega inmediata. Igualmente aprobó evitar la conflictividad laboral, aún en caso procedente de despido y si es necesario ofrecer total o parte de indemnización para resolver cada asunto. Y por encargo de la empresa la Asesoría de la misma redactó con fecha 24/09/04 la siguiente carta de despido:

    Muy Sr. Nuestro:

    La Dirección de esta empresa ha resuelto comunicarle su rescisión de contrato por despido disciplinario, por los hechos ocurridos que se detallan a continuación y que calificamos de falta muy grave:

    La disminución voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, hecho que viene ocurriendo durante estos meses. Hemos observado que su rendimiento de trabajo disminuye gradualmente sin causa justificada alguna, creando un clima poco propicio en el lugar de trabajo.

    Ante esta situación y dado que estos hechos son constitutivos de falta, muy grave según el Acuerdo Estatal para el Sector de la Hostelería en su art. 40.7, nos vemos en la necesidad de rescindir su relación laboral, por incumplimiento contractual muy grave"

    Dicha carta se remitió sin fijación de fecha, por Fax, el 24/09/04, al Hotel en Almuñecar para su notificación a la trabajadora. Pero la actora tuvo un accidente de trabajo y fue dada de baja laboral el día 25/09/04 por lo que la empresa no le notificó la carta de despido en esa situación de baja.

  4. - A consecuencia de la reunión promovida por la actora con CCOO en la primera quincena de septiembre, para canalizar de la forma mas adecuada sus exigencias laborales en el Hotel, se promovieron Elecciones Sindicales por CCOO. El día 28/09/04 se presentó por CCOO el preaviso de elecciones y se comunicó a la empresa.

  5. - El día 8/10/04 se reincorporó la actora a su trabajo entregando el parte de alta al encargado de personal del Hotel, yendo con otra trabajadora que iba a presentar confirmación de baja. Y sobre las 13 horas se celebró en el Hotel una asamblea promovida por representantes de CCOO para informar sobre las elecciones y obtener candidatos a las mismas, a dicha reunión acudieron además de miembros de CCOO, trabajadores de la empresa y responsables del Hotel, presentándose la actora como candidata por el referido sindicato y dejando la candidatura con su nombre en tablón del Hotel por si algún otro trabajador quería presentarse. Y terminada la reunión fue llamada la actora por D Agustín, que es quien lleva el tema del personal del Hotel y la administración, y una vez puesta la fecha de 8/10/04 en la carta de despido se la entregó el antes referido a la actora, que fue dada de baja en la empresa con esa fecha. La actora al ser despedida se puso en contacto con representantes de su sindicato CCOO, los que se pusieron en contacto con responsables del Hotel que dejaron entrever que si la actora se quitaba de la candidatura se podía obviar el despido. Después de la reunión de 8/10/04 la Gobernanta del Hotel se reunió con trabajadoras y las dejó entrever que si empezaban a meter sindicatos se iba a acabar cerrando el Hotel.

  6. - El día 23/11/04 se celebraron las votaciones de las elecciones a Comité de Empresa en el Hotel, en las que se presentó únicamente una candidatura de trabajadores independiente de Sindicato alguno. Con fecha 29/10/04 se le comunicó por parte de CCOO a la empresa en Almuñecar que se había designado a la actora como Delegada Sindical de la empresa por ese sindicato. La empresa contestó con fecha 10/11/04 manifestando que la empresa no tiene 50 trabajadores precisos para designar delegado Sindical según art 42 del Convenio y expresando su desconocimiento de la afiliación de algún trabajador a ese sindicato y que puedan elegir delegada, requiriendo saber por cuantos trabajadores ha sido designada.

    Entendiendo la empresa que la carta de CCOO anterior quedaba sin efecto.

  7. - La actora no ha ostentado durante el último año la...

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