STSJ Andalucía 2550/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:8749
Número de Recurso2232/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2550/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

2550/2005

6

SECCIÓN 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2550/2005

Autos 605/05

Granada 4

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2232/05, interpuesto por D. Julián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 28 de junio de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Julián en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra PORTINOX, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 28 de junio de 2.005, por la que estimo la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la parte demandada: Portinox S.A. frente a la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sr. Presidente del Comité de empresa de la empleadora Portinox, desestimando en consecuencia la demanda en la instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 12 de mayo de 2005 se celebró ante el SERCLA en el expediente 18/2005/24 una reunión entre el Comité de empresa de Portinox S.A., el Delegado sindical de U.G.T. y el representante de la citada empresa Portinox S.A. relativa al conflicto planteado que tenia por objeto: "La empresa no reconoce a los trabajadores fijos discontinuos la antigüedad del primer contrato que tuvieron", en pretensión de que la empresa reconociere a los trabajadores fijos discontinuos la antigüedad del primer contrato y que el orden de llamada fuere de mayor a menor antigüedad, así como la salida de la empresa por falta de trabajo fuere de menor a mayor antigüedad.- La reunión terminó sin avenencia, levantándose el acta que figura a los folios 4 y siguientes y se da íntegramente por reproducida.

  2. - Con fecha 06 de junio de 2005 se presentó demanda de conflicto colectivo que suscribía el Presidente del Comité de empresa de Portinox S.A. y que dirigía contra la citada empresa, en pretensión de que se dictare sentencia por la que declare que la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de PORTINOX S.A., debe de ser la del primer contrato formalizado en la empresa y que el orden de llamada de dichos trabajadores sea de mayor a menor antigüedad, teniendo en consideración como fecha de antigüedad la del primer contrato, y la salida en sentido inverso, de menor a mayor antigüedad y asimismo declare como no ajustada a derecho cualquier otra decisión de la empresa que no respete dichos derechos.

  3. - Aportó la empresa previamente a juicio y a requerimiento de la parte demandante tres carpetas archivadores: una carpeta con el último contrato laboral eventual de cada uno de los trabajadores afectados, que se han reclamado y que contienen además del contrato el finiquito y última nómina, clasificados por especialidades. En una segunda carpeta las hojas históricas laborales de todos los mismos trabajadores clasificados de la misma forma con el mismo número de orden. Y una tercera carpeta en la que contiene todos los contratos de los mismos trabajadores igualmente ordenados de la misma forma como contratos de fijos discontinuos.

    Dado el volumen de la documentación, se dan íntegramente por reproducidos a fines probatorios.

  4. - Aportó la empresa demandada y obran en su ramo probatorio los documentos que a modo de índice se especifican y relacionan a los folios 31 y 32 y que se dan por reproducidos a fines probatorios.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció...

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