STSJ Andalucía 2443/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2005:8728
Número de Recurso562/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2443/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

2443/2005

J.G.

Sent. núm. 2.443/2.005

lltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a cinco de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 562/2005, interpuesto por D. Guillermo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 04 de Noviembre de 2.004 en Autos núm. 224/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Guillermo sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 04 de Noviembre de 2.004, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Guillermo, con dni Nº NUM000 y afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001, trabajó para la empresa "HAROS ARCADIA S.L.L.", desde el 0701000, mediante contrato indefinido, hasta el 31-03- 03 en que fue despedido.

  2. - El 14-04-03, solicitó la prestación contributiva de desempleo que fue estimada por resolución de 09-05-03, por un periodo de 360 días, una base reguladora de 21,59 € y fecha de inicio 01-04-03.

  3. - En un control realizado posteriormente, se detecta que la empresa "HAROS ARCADIA S.L.L." fue constituida en escritura de 30-11-1999 por el actor y dos socios más, con un capital social de 600.000 ptas., suscribiendo cada socio un tercio del mismo.

  4. - En la misma escritura es nombrado administrador único de la sociedad, D. Guillermo.

  5. - El 14-01-04, se le comunicó al actor el inicio del expediente de revisión y revocación de oficio, al no tener la condición de trabajador por cuenta ajena, y, tras las alegaciones del actor, se dictó resolución de fecha 10-02-04, por la que se declaró la revocación de oficio de la prestación por desempleo, concedida mediante resolución de fecha 09-05-03, así como la percepción indebida por una cuantía de 867,18 euros, correspondientes al periodo 01-04-03 a 30-05-03.

  6. - Contra dicha solicitud formula reclamación previa el 23-02-04, que fue desestimada por resolución de 08-03- 04.

  7. - Consta al folio 87 nómina en la que se aprecia la categoría del actor de oficial 1ª.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita en el presente recurso la revisión de los hechos que como probados se declaran en la Sentencia de instancia, en los términos siguientes:

  1. Que al texto del primero se añada "..con la categoría profesional de oficial primera y teniendo la condición de trabajador por cuenta ajena".

  2. Que a la redacción del segundo se adicione "...reuniendo los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario de la prestación por desempleo".

  3. Que al cuarto se añada "....siendo desempeñado el cargo de forma gratuita".

A las modificaciones recogidas bajo las letras a) y b) no puede accederse, ya que la primera implica una valoración jurídica, teniendo en cuenta sobre todo, que es la cualidad del actor el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 593/2016, 24 de Junio de 2016
    • España
    • 24 Junio 2016
    ...superiores de justicia son los que siguen: La impugnación del acuerdo de expulsión como socio trabajador, STSJ Granada 22-5-14, Rec 766/14 y 5-10-05 ; STSJ Galicia 21-2-06, salvo que la medida no tenga relación alguna con la prestación de servicios, y traiga causa de un incumplimiento por s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR