STSJ Andalucía 569/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:2143
Número de Recurso234/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución569/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

569/2008

1

M.N.

SENT. NÚM. 569/08

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª LUIS HERNÁNDEZ RUÍZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 234/08, interpuesto por Dª Milagros contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha Veintiseis de Septiembre de dos mil siete. en Autos núm. 433/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Milagros en reclamación sobre DESPIDO DISCIPLINARIO contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.,D. Casimiro, D. Lucas, AGENCIA ESTATAL DE ADMÓN TRIBUTARIA,FOGASA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de Septiembre de dos mil siete., por la que apreciaba la excepción de incompetencia de jurisdicción, respecto al periodo 1.01-2003 a 31-12-05 dada la naturaleza mercantil de la relación que ligaba a las partes, sin perjuicio de que la actora pueda acudir al Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso para la efectividad de los créditos que le puedan corresponder frente a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Milagros, mayor de edad con DNI número NUM000, ha suscrito con AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., dedicada a la actividad económica de "C. Sellos colecc", el Contrato de agenda, de 1 de enero de 2003, en virtud del cual, la actora asumía la obligación de realizar la actividad de mediación, y promoción para la venta de los productos de AFINSA, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones y sin poder para formalizar operaciones en nombre y representación de AFINSA. La actora se comprometía a facilitar a AFINSA los pedidos hechos por los clientes, para que aquella pueda formalizar los correspondientes contratos, reservándose AFINSA, en todos los casos, el derecho a rechazar los pedidos facilitados por el Agente, cuando a su juicio los clientes no ofrezcan suficientes garantías en orden a su buen fin. En la estipulación segunda se dispone que el AGENTE organizará su actividad profesional de captación de clientes de AFINSA y mediación y promoción de sus productos, así como el y tiempo y los medios dedicados a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales de AFINSA, siempre y cuando estas no afecten a su independencia. La estipulación cuarta dispone que el AGENTE aportará y mantendrá todos los útiles necesarios para tal fin, salvo los catálogos, precios y demás elementos materiales para su gestión de promoción que le facilitará AFINSA. La cláusula sexta establece la prohibición del agente de desarrollar actividad profesional relacionada con bienes o servicios de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivas en el mercado con los productos o servicios objeto del contrato. En su estipulación décima se concretaba la contra prestación económica de la actividad de mediación, con remisión al anexo, atendiendo a una comisión a porcentaje determinado, exigiendo una producción trimestral mínima, estableciendo en el punto 4 una retribución fija mensual por la actividad de promoción e intermediación de 847,96 euros.

En fecha 1 de enero de 2004 y 1 de enero de 2005, las partes suscribieron sendos anexos del contrato del anterior contrato de agencia, que dan nueva redacción, actualización, del anexo que se cita en la estipulación décima del contrato de agencia suscrito.

Con fecha de 8.02.2006 la actora y Afinsa Bienes Tangibles, S.A. acuerdan extinguir de mutuo acuerdo y a todos los efectos, desde la fecha indicada, la relación mercantil iniciada en virtud del contrato de agencia de fecha 1.01.03.

La actora se dio de alta en el RETA y en el IAE, como asesora de inversiones, el día 30.12.2002, con fecha de inicio de la actividad 2.01.03, permaneciendo en alta durante el periodo 1.12.2002 a 31.01.06.

La actora gozaba de libertad para organizar su actividad profesional, para fijar su horario, desarrollaba su trabajo realizando visitas a clientes, los cuales llevaba en exclusiva, con total libertad y según su criterio. Los lunes se celebraba una reunión en las oficinas de la empresa demandada, en donde se informaba de la marcha de la empresa, los objetivos, indicaciones de cómo vender los productos de forma más ventajosa, pero no se daban órdenes concretas. La asistencia a dichas reuniones no era obligatoria. Una o dos veces al mes acudían a las oficinas en donde atendía a los clientes que allí se personaban. La actora no tenía horario de trabajo, ni obligación de fichar. Una vez al año acudía a un curso de formación. A la actora no se le imponía fechas concretas para el disfrute de vacaciones, si bien, dada la campaña de captación de clientes que se celebraba en junio y Julio, a los agentes les resultaba más beneficioso disfrutar las vacaciones e el mes de agosto.

SEGUNDO

El día 1.01.06 la actora suscribe con Afinsa Bienes Tangibles, S.A. contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, identificando como circunstancia que justifica su contratación "ampliación de la red comercial en la zona", con una duración de 1.01.06 a 0.06.06, con la categoría profesional de Jefe de Ventas, y percibiendo un salario mensual de: salario base 849,92 euros; plus convenio 30,05 euros; mejora voluntaria 1. 81,00 euros; mejora voluntaria 2, con una media mensual de 1.088,45 euros, esto e salario día de 108,31 euros.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo de Comercio de papel en Jaén, BOP de 14.12.05.

Contrato que es prorrogado del 1.07.06 a 30.09.06. El día 17.07.06 Afinsa dirige e rito al INEM a fin de que se rectifique la fecha de término de la prórroga del contrato temporal suscrito con la actora, en el sentido de que figure como fecha de té mino de la prórroga el día 16.07.06.

Afinsa dirige escrito a la actora comunicándole que el día 16.07.06 le finaliza el contrato de trabajo de duración determina eventual y que queda rescindida su re acción laboral con la empresa.

La actora ha estado de alta en la empresa demandada, en el régimen...

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