STSJ Andalucía 174/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2008:2778
Número de Recurso241/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

174/2008

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 241/2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 174 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

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En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil ocho. Ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 241/2.005 seguido a instancia de DON Cesar, DON Joaquín, DOÑA Jose Ramón, DON Ángel Daniel, DON Inocencio, DOÑA Angelina, DON Luis Andrés, DOÑA Ana, DOÑA Luz, DOÑA Ana María, DOÑA Margarita, DON Jose Antonio, DOÑA Elisa, DOÑA Sara, DON Eduardo, DOÑA Francisca, DOÑA María Rosa, DON Simón, DON Ángel Jesús, DOÑA Montserrat, DON Ignacio, DOÑA Lucía, DOÑA Andrea y DON Pedro Enrique, que comparecen representados por si mismos en su condición de funcionarios de carrera; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. Siendo parte codemandada la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, que comparece representada por la Procuradora Doña María Fidel Castillo Funes y dirigida por Letrado y la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ANDALUCÍA AUSTEA@, que comparece representada por el Procurador Don José Gabriel García Lirola y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare no ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido, en su consecuencia, lo deje sin efecto dada la infracción legal cometida, declarándolo nulo en aquellos extremos aquí impugnados con todas sus consecuencias legales, con costas y todos los demás pronunciamientos legales pertinentes.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la disposición general administrativa recurrida. Conferido traslado a la parte codemandada para que contestara la demanda, presentaron escrito en el que terminaban suplicando a la Sala: (Sra. Castillo Funes) que dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la Disposición General recurrida; (Procurador Sr. García Lirola) que dicte sentencia en la que declare la desestimación de las pretensiones formuladas por el actor en la demanda que ha dado lugar al presente recurso contencioso-administrativo con cuanto más proceda en Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 528/04, de 16 de noviembre que modifica el Reglamento General de Ingreso de funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto 2/02, de 9 de enero ) respecto al a nueva dicción dada al art. 31 d), art. 54.1.2 y art. 54.2.

SEGUNDO

La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Infracción de la legalidad existente, ya que el reconocimiento de los servicios previos debe efectuarse a los solos efectos económicos en aplicación de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, y no a efectos administrativos.. Además, con la dicción del art. 54.2.1 y 2.2 se igualan en puntuación los méritos obtenidos como funcionario de carrera y como interino, volviéndose a computar el mismo concepto de experiencia como de antigüedad.

  2. - La carrera de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos más gratificantes mediante los sistemas previsto sen la Ley de provisión de puestos de trabajo, para lo que se tendrá en cuanta únicamente la antigüedad como funcionario de carrera.

  3. - El apartado d) del artículo 31 restringe la valoración por superación y pruebas selectivas en el acceso por promoción interna a un Cuerpo o Grupo superior a que éstos ejercicios y pruebas superados lo hayan sido en procesos selectivos de Apromoción interna@, no se valoran los superados en el acceso a ese Cuerpo o Grupo si lo han sido por acceso libre, violando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

TERCERO

La Administración demandada y organizaciones sindicales codemandadas, instaron la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

El art. 54 del Decreto 2/02, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece el baremo general para los concursos de méritos, con el siguiente tenor:

A1. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

  1. Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

  2. Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

  3. Por poseer un grado inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

  4. Por poseer un grado inferior en tres o cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

  5. Por poseer un grado inferior en cinco o más niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

    1. Valoración del trabajo desarrollado.

      La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 10 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

    2. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:

  6. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

  7. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

  8. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

  9. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

  10. Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.

    1. Puestos desempeñados con carácter provisional:

  11. Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

    No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.

  12. Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

    1. Antigüedad.

      La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.

    2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

      La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

  13. Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos...

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