STSJ Andalucía 1967/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:4773
Número de Recurso1802/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1967/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.1967/09 En el recurso de suplicación interpuesto por Carmelo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Cádiz en sus autos nº 532/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Servicio Público de Empleo Estatal contra Almudena y Carmelo , sobre Desempleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2-11-07 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO La codemandada, Almudena , con DM n° NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001 ha trabajado para la empresa demandada como limpiadora, en virtud de contratos de naturaleza temporal, intercalándolo con periodos en que ha percibido prestaciones pordesempleo. El domicilio de la trabajadora se encuentra en c/Cervantes n° 26 del Puerto de Santa Maria.

El iter contractual ha sido el siguiente:

1 º Contrato:

Tipo: Duración determinada -eventual

Objeto: incremento de actividad por aumento ingresos hospitalarios. Fecha : 26/08/2000

Duración: desde 26/08/2000 hasta 25/09/2000

Prórroga Contrato:

Fecha: 24/09/2000

Duración: desde 26/09/2000 hasta 25/02/2001

  1. Contrato:

    Tipo: Duración determinada - eventual por circunstancias de la producción. Objeto: incremento de la actividad.

    Fecha: 17/09/2001

    Duración: desde 17/09/2001 hasta 16/10/2001

    Prórroga Contrato:

    Fecha: 16/10/2001

    Duración: desde 17/10/2001 hasta 16/11/2001

    1. Prórroga Contrato:

    Fecha: 16/01/2002

    Duración: desde 17/01/02 hasta 16/03/02

  2. Contrato:

    Tipo: Duración determinada - eventual por circunstancias de la producción. Objeto: incremento de la actividad

    Fecha: 17/11/2001

    Duración: desde 17/11/2001 hasta 16/01/2002

  3. Contrato:

    Tipo: Duración determinada - eventual por circunstancias de la producción. Objeto: incremento de la actividad.

    Fecha: 8/11/2002

    Duración: desde 8/11/2002 hasta 7/12/2002

    Prórroga contrato:Fecha: 7/12/2002

    Duración: desde 8/12/2002 hasta 7/02/2003

  4. Contrato:

    Tipo: Duración determinada - eventual por circunstancias de la producción.

    Objeto: incremento de la actividad.

    Fecha: 8/02/2003

    Duración: desde 8/02/2003 hasta 9/05/2003

  5. Contrato:

    Tipo: Duración determinada - interinidad

    Objeto: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Fecha: 12/11/2003 Duración: no está determinada la duración del contrato.

  6. Contrato:

    Tipo: Duración determinada - eventual por circunstancias de la producción.

    Objeto: realización de la obra o servicio.

    Fecha: 27/11/2003

    Duración: desde 27/11/2003 hasta 26/12/2003

  7. Contrato:

    Tipo: Duración determinada - eventual por circunstancias de la producción.

    Objeto: incremento de la actividad.

    Fecha: 18/01/2004

    Duración: desde 18/01/2004 hasta 17/03/2004

    Prórroga contrato:

    Fecha: 17/03/2004

    Duración: 18/03/2004 hasta 17/06/2004

SEGUNDO

Por la codemandada, se ha venido percibiendo prestaciones de desempleo en los periodos que se indican en el hecho segundo de la demanda que por incontrovertido damos por reproducido por economía procesal por importe de 6.522,33E.

Por otra parte, el INEM ingresó cotizaciones correspondientes a la aportación empresarial (23,6%) lo que supone una cuantía de 590,48E.

TERCERO

En fecha 2 de julio de 2004 solicitó nuevamente prestaciones por desempleo de nivel contributivo, siéndoles reconocidas en cuantía y duración reglamentarias.

CUARTO

El centro de trabajo de la empresa donde ha sido contratada la trabajadora se encuentra en el Hospital del Puerto de Santa María, teniendo la sociedad su domicilio en la c/Valdes s/n del Puerto de Santa María (Cádiz)."TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante Carmelo , que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso demanda el Servicio Público de Empleo reclamando a la empresa contratante las prestaciones por desempleo abonados a la trabajadora en el periodo comprendido entre los años 2001 y 2003 así como cotizaciones efectuadas a la misma, en virtud de lo que la demandante consideraba encadenamiento fraudulento de contratos temporales.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de 2 de noviembre de 2007 estimó la dicha pretensión. Frente a ella se alza en suplicación la empresa condenada aduciendo una multiplicidad de motivos que deberán estudiarse de forma separada y siguiendo un orden procesal diverso del propuesto en el recurso, por razones sistemáticas.

SEGUNDO

Se aduce al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de los artículos 3.1 del mismo Cuerpo Legal en relación con la Ley del Procedimiento Administrativo y de la Ley de lo Contencioso administrativo, la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la cuestión planteada.

La misma debe por supuesto ser rechazada cuando el tema de debate se ha dilucidado conforme a lo regulado en la Ley de Procedimiento Laboral por el 145 bis, para cuyo conocimiento son indiscutiblemente competentes los órganos jurisdiccionales del orden social. Dispone el dicho precepto que cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes...Se trata de un precepto añadido por art. 6 dos Ley 45/2002 de 12 diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Pretender que la jurisdicción contenciosa sea la competente para pronunciarse sobre el carácter abusivo o fraudulento de una contratación laboral para establecer si procede o no el reintegro de las prestaciones por desempleo derivadas constituye una interpretación infundada y contraria al claro tenor de la norma, que regula a continuación en el precepto referido los trámites de este procedimiento.

TERCERO

Se alega en el tercer motivo del recurso y al amparo del art. 191 c) la formulación defectuosa de la demanda iniciadora de las actuaciones, con infracción del artículo 81.1. de la Ley de Procedimiento Laboral . Considera no obstante que debió de serlo por la vía de la letra a), al centrar la cuestión en el planteamiento de un posible vicio procesal. En todo caso afirma la recurrente que ello habria ocasionado indefensión al no cuantificar la demanda la cantidad instada ni, en suma, ofrecer a la demandada las bases de cálculo de la petición económica formulada.

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