STSJ Andalucía 2074/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:4655
Número de Recurso1972/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2074/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.2074/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Nazario , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla en sus autos nº 669/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Nazario contra HYEF 2000 S.A., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-03-08 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- El actor, Nazario , vino prestando servicios que cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada desde el día 17 de enero de 2004, bajo la cobertura formal de un contrato de duración determinada.

  1. El día 19 de octubre 2004 el demandante sufrió accidente de trabajo, causando baja por incapacidad temporal. El día 7 de mayo del 2005 la empresa comunicó al operario la extinción de la relación laboral con efectos de esa misma fecha por terminación de obra. Impugnado el despido por el actor, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 10 de esta ciudad (procedimiento de despido 478105) en virtud de la cual se declaraba la improcedencia del mismo; teniéndose por efectuada la opción de la empresa por la readmisión mediante providencia de fecha 14 de noviembre de 2005.

    III.-Sin haberse llevado a efecto tal readmisión por proseguir al trabajador en situación de incapacidad permanente, el mismo resultó declarado por el INSS afecto de incapacidad permanente en grado de total con efectos de 29 de marzo de 2007.

  2. Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador inició baja derivada de accidente de trabajo el 20 de octubre de 2004, produciéndose su cese en fecha 7 de mayo de 2005. Tras la interposición de la oportuna demanda, se declaró aquel cese como despido improcedente, optándose por la readmisión en fecha 14 de noviembre de 2005. Posteriormente fue declarado en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos al 29 de marzo de 2007, derivada de accidente de trabajo.

Interpuso demanda el trabajador en reclamación de las diferencias que le corresponderían por el periodo comprendido entre mayo de 2006 y marzo de 2007, fue desestimada la misma en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla de fecha 31 de marzo de 2008 .

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación el trabajador, alegando diversos motivos al efecto. En el primero de ellos, que ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición de un hecho probado tercero con la redacción que propone, referido al cuadro resumen de las diferencias que reclama por el periodo indicado, entre la prestación de incapacidad temporal y las cantidades que debería haber percibido según convenio por salario base, plus de asistencia y parte proporcional de paga extra. Ello asciende a la suma final de 7.334,59 #.

Debe aceptarse la modificación instada, al resultar elaborado dicho cuadro en torno a los informes de la Mutua Aseguradora sobre las percepciones habidas durante la situación de incapacidad temporal, y las tablas del Convenio Colectivo aplicable que se une a los autos. Coincide además con el cuadro contenido en la demanda iniciadora de las actuaciones debiendo estarse al mismo, sobre todo cuando la empresa se...

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