STSJ Andalucía 1886/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:4509
Número de Recurso3052/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1886/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1886 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por CECAUTO SUR S.A. y CECAUTO MLG S.A., representados por el Sr. Letrado D. Francisco Monterde Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 279/07, a los que fueron acumulados los autos nº 218/07 del Juzgado de lo Social nº 6; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandados por D. Basilio , en demandas de despido, acumuladas, se celebró el juicio y el 15 de octubre de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Basilio suscribió, el 12 de diciembre de 2004, actuando en su nombre y en el de la empresa Cecauto, S.A. a la que, asimismo, dice representar, contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, para la prestación de servicios como Gerente, estableciéndose que las retribuciones brutas mensuales ascenderían a 276.599 pesetas.

SEGUNDO

En fecha 22 de noviembre de 1994, D. David , Consejero Delegado de Cecauto Sur, S.A. - sociedad que había sido constituida mediante escritura pública ese mismo día, designándose al Sr. David Consejero Delegado de la entidad con todas las facultades delegables establecidas en los Estatutos-,otorgó poder a favor de D. Basilio , para que pudiera ejercer las facultades de: nombrar y separar comisionistas, empleados y obreros, contraer y autorizar todo género de actos, obligaciones y contratos sobre cualquier clase de bienes, muebles, vehículos y derechos, con los pactos que estime convenientes y que se refieran única y exclusivamente al giro y tráfico de la sociedad, comprar, vender, ceder, hipotecar, gravar, pignorar, dar y recibir en arriendo, adquirir o transferir toda clase de bienes, con toda clase de personas y entidades, decidir la inversión de los fondos disponibles en las operaciones sociales, autorizando y efectuando cobros y pagos de todas clases y cuantías, abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito, firmando al efecto los documentos, talones, cheques y cualesquiera otros que fueran menester, cobrar, pagar, librar, endosar, aceptar, descontar, protestar o intervenir letras y demás documentos de cambio, giro y crédito que se refieran al tráfico y movimiento de los negocios de la sociedad, constituir y retirar fianzas y depósitos en metálico y de valores, concurrir a subastas y concursos, ante toda clase de corporaciones oficiales, entidades y particulares, suscribiendo los documentos necesarios, firmar y cancelar escrituras y documentos de todas clases e interponer y seguir como demandante o demandado toda clase de acciones y pleitos ante autoridades administrativas, gubernativas y judiciales, promover y oponerse a toda clase de acciones civiles, denuncias o querellas criminales, conformarse o apelar las resoluciones, desistir y renunciar de los procedimientos iniciados, transigirlos, allanarse y someter las decisiones al juicio de árbitros y componedores, nombrando al efecto los letrados, procuradores y factores mercantiles que tenga por conveniente, con facultades hasta de prestar confesión judicial.

TERCERO

El actor, desde agosto de 1997, pasó a formar parte, como vocal, del Consejo de Administración de Cecauto Sur, S.A., siendo nombrado Secretario y renovado su nombramiento en el Consejo de Administración elegido en Junta General Extraordinaria Universal, celebrada el 17 de junio de 2002, en la que, asimismo, se acuerda proceder a la modificación del art. 32 de los Estatutos, relativa a la retribución de los administradores, fijándose para el cargo de Administrador-Gerente de la sociedad una cantidad bruta anual de

69.116,40 euros, estipulándose que adicionalmente esta retribución se complementaría con la cobertura de un plan de jubilación suscrito con una entidad privada y por una cantidad total de 7.991,05 euros, a la cual se tendría que añadir el pago a cuenta correspondiente al IRPF. El demandante a la fecha del cese percibía, según nómina, una retribución bruta diaria de 191,99 euros (mensual de 5.759,67 euros y anual de 69.116,04 euros), siendo de un 35% el porcentaje de retención por IRPF que se le realizaba. Con anterioridad, en Junta General Ordinaria Universal de Accionistas, celebrada el 18 de mayo de 2001, se había realizado, igualmente, modificación del art. 32 de los Estatutos, estableciéndose la retribución del administrador-gerente en 10 millones de pesetas, complementada con la cobertura de un plan de jubilación, por una cantidad total de 1.329.600 pesetas, a la cual se tendría que añadir el pago a cuenta correspondiente del IRPF.

CUARTO

El 22 de noviembre de 1999, se constituye, mediante escritura pública, la mercantil Cecauto Mlg, S.A., interviniendo D. Basilio , en su propio nombre y aportando el mismo, en metálico, la suma de 7.513 euros, adjudicándosele en pago 7.513 acciones del total de las 150.255 en que se divide el capital social. El actor es nombrado miembro del Consejo de Administración, asignándosele el cargo de Secretario, estando previsto en el art. 32 de los Estatutos Sociales que la retribución de los Administradores consistiría en el tres por ciento del beneficio líquido, después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4 por ciento.

QUINTO

Mediante Escritura Pública, de 24 de noviembre de 1999, por D. David , en nombre y representación de Cecauto Mlg, S.A., como Consejero Delegado de la referida Compañía, se otorga al actor poder para ejercitar las facultades de: nombrar y separar comisionistas, empleados y obreros, fijando las atribuciones y deberes de todos ellos, así como sus sueldos y haberes, crear sucursales, agencias y delegaciones acordando su supresión y determinando las operaciones en que hallan de ocuparse, dirigir e inspeccionar la marcha de la sociedad y organizar y reglamentar sus servicios, contraer y autorizar todo género de actos, obligaciones y contratos y que se refieran únicamente al giro y tráfico de la sociedad, comprar, vender, ceder, hipotecar, gravar, pignorar, dar y recibir en arriendo, adquirir y transferir toda clase de bienes y derechos, con toda clase de personas y entidades, decidir la inversión de los fondos disponibles en las operaciones sociales, autorizando y efectuando cobros y pagos de todas clases y cuantías, abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito, firmando al efecto, los documentos, talones, cheques, o cualesquiera otros que fueran menester, cobrar, pagar, librar, endosar, aceptar, descontar, protestar o intervenir letras y demás documentos de cambio, giro y crédito, que se refieran al tráfico y movimiento de los negocios de la sociedad, constituir y retirar fianzas y depósitos, comprar, vender y negociar efectos y valores públicos, tomar dinero a préstamo, tanto en garantía de valores como personal, transferir créditos no endosables, avalar pólizas de crédito y afianzar operaciones mercantiles, concurrir a subastas y concursos suscribiendo los documentos necesarios, firmar y cancelar escrituras y documentos de todas clases, crear sociedades e interesarse en otros establecimientos con fines relacionados con elobjeto social, interponer y seguir como demandante o demandado toda clase de acciones y pleitos ante autoridades administrativas, gubernativas y judiciales, promover y oponerse a toda clase de acciones civiles, denuncias o querellas criminales, conformarse o apelar las resoluciones, desistir y renunciar de los procedimientos iniciados, transigirlos, allanarse y someter las decisiones al juicio de árbitros y componedores, nombrando al efecto los letrados, procuradores y factores mercantiles que tenga por conveniente, con facultades hasta de prestar confesión judicial.

SEXTO

En Junta General Ordinaria, celebrada con carácter Universal, por Cecauto MLG, S.A., el 17 de junio de 2002, en la que interviene como Secretario el actor, se acuerda modificar el art. 32 de los Estatutos Sociales, precepto que pasa a fijar la retribución del cargo de Administrador Gerente en 18.030 ,36 euros, siendo esa la cuantía anual de las remuneraciones del Sr. Basilio en enero de 2007 (50,08 euros diarios, o lo que es lo mismo, 1.502,53 euros mensuales figuran en nómina), a las que se aplica una retención del IRPF del 35% . El repetido art. 32 prevé, además, para el conjunto de los administradores, una retribución variable, consistente en el 3% del beneficio líquido.

SÉPTIMO

El demandante fue renovado en sus cargos de Consejero y Secretario del Consejo de Administración de Cecauto MLG, S.A., el 15 de enero de 2005.

OCTAVO

Las nóminas del actor en Cecauto MLG, S.A. fijan su antigüedad en fecha 30 de julio de 2002, no obstante lo cual, en agosto de 2002 se abona al Sr. Basilio , además de la nómina ordinaria, por importe de 1.502,53 euros, otra relativa a "Paga Atrasos", ascendente a 10.417,54 euros.

NOVENO

Cecauto Sur, S.A. y Cecauto Mlg, S.A. son -junto con Cecauto Centro, Cecauto Levante, Cecauto Norte, Cecauto Canarias, Mayor Levantina, Mayor Recambios y Mayor Catalana- filiales de...

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