STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2009

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:5204
Número de Recurso879/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE. Presidente

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 25 de Junio de 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los

Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 879/2006, seguido entre las siguientespartes, como demandante la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n°. NUM000 de la ciudad de Sevilla representada por la

Procuradora Sra. Purificación Berjano Arenado como demandados la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de

Andalucía representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, la Gerencia Municipal de Urbanismo del

Ayuntamiento de Sevilla, representada y asistida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos y la Universidad de Sevilla

representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas. De cuantía indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por las partes demandadas, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y con el resultado que consta en los diferentes ramos, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 28 de julio de 2006, por la que se dispone la publicación de la resolución de 19 de julio de 2006, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, en lo referente al proyecto de construcción de la nueva Biblioteca Central Universitaria en parte de los terrenos actualmente ocupados por el Parque del Prado de San Sebastián.

Son hechos relevantes para el enjuiciamiento de las pretensiones objeto del presente recurso contencioso administrativo los que a continuación sucintamente se exponen:

En el anterior Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla de 1987, la calificación prevista para el ámbito principal del Prado de San Sebastián era V-2, Parque Central, y se preveía para el Prado de San Sebastián la redacción de un Plan Especial.

En fecha 28 de septiembre de 1994 se aprobó el Plan Especial del Sector 21 del Prado de San Sebastián (que asume la ordenación del Peri-Su-19) en el que aparece calificado como zona V-2 Parque Central, dentro de las tres que delimita el Plan Especial:

V-1 Jardines: son aquellos espacios libres enclavados en áreas de uso global residencial, industrial o de servicios terciarios, destinados al disfrute de la población y con un alto grado de acondicionamiento, ajardinamiento y mobiliario urbano. Dentro de la zona se distinguían dos sectores: 1. Área arbolada perimetral 2. Área libre correspondiente a la Avenida del Cid.

V-2 Parques Centrales: Son los espacios libres ajardinados o forestados con incidencia importante en la estructura, forma, calidad y salubridad de la ciudad, destinados básica aunque no exclusivamente al ocio y reposo de la población. Corresponden al sistema histórico de las primeras extensiones de la ciudad central, complementando con los que este plan dispone como consolidación y apoyo al modelo en determinados suelos, y destinados al reposo y ocio de la población y a la cualificación ambiental y salubridad de las áreas centrales. Dentro de la zona se distinguen dos sectores: 1 Área arbolada perimetral.

  1. Espacio libre central.

T. Centros Terciarios: Comprende esta zona las áreas destinadas a ocuparse con edificacionesdestinadas a usos terciarios. El objetivo de la ordenación es el reconocimiento, mantenimiento y creación de centros en posiciones en las que por su accesibilidad, situación, densidad, pueden concebirse estas actividades con las peculiaridades características que la diferencia del comercio de barrio.

A la zona V-2 Parques Centrales sector 1. Área arbolada perimetral le correspondía según el art. 34.2 del Plan Especial un uso global: Espacio Libre, uso pormenorizado: Jardines y arboledas y permitidos: servicios de interés público y social, deportivo y comercial en pequeños kioscos para prensa, información, servicios, bares, etc. en el art. 34.3 se reservaron 8000 m2 de suelo para localizar los usos permitidos.

En el documento de Avance para el Prado del nuevo Plan General se propusieron los siguientes criterios:

Definitivo reconocimiento del espacio central con la calificación de espacios libres de uso y dominio público, si bien posibilitando la integración urbana de los jardines existentes mediante la reordenación del viario de la Avda. Del Cid que favorezca el acercamiento de aquellos al circuito peatonal que transcurre por el acerado de la Universidad y la ubicación de un equipamiento en simetría con el Pabellón de Portugal, preferentemente vinculado a la Universidad.

Su configuración funcional como punto para la intermodalidad del transporte urbano: intercambiador metro-autobuses.

Conservación del edificio de la actual Estación de Autobuses y reutilización para el transporte turístico, posibilitando la terminación de su borde Noroeste.

Dotación de aparcamiento bajo rasante a fin de reforzar la estación intermodal y los equipamientos existentes.

Regulación del frente de la Avda. de Carlos V mediante la construcción del solar existente con una calificación urbanística apropiada que permita usos urbanos que generen actividad, bien sea para usos administrativos, de oficinas, hoteleros o comerciales.

La propuesta del documento de Avance era ubicar el nuevo edificio de la Biblioteca Central de la Universidad en el ángulo noroeste., "sobre rasante en analogía antimétrica con el Pabellón de Portugal, representada por un nuevo Pabellón de vidrio con sus cubiertas invertidas, que tratará de equilibrar fuerzas entre espacios vacíos y construidos. Esta edificación, símbolo de la nueva Biblioteca de la Universidad Hispalense, cuerpo emergente y absorbente de luz natural, representará al núcleo vital de la nueva biblioteca: el área de consulta y depósitos en plantas superiores, para que el nivel inferior sea lugar recogido para la lectura"

En el período de información pública que siguió al Documento de Avance, se presentó sugerencia por parte de la Universidad de Sevilla, en que se solicitaba lo siguiente: se sugiere que la biblioteca que el Plan implantaría al otro lado de la Avda. del Cid, sea ubicada en el extremo contrario del Prado, cerrando su lado Este, y abriéndose a los jardines que sin dejar de ser urbano, sea de uso universitario. Esta ubicación equidistaría del otro conjunto universitario de la zona de Ramón y Cajal ayudando a la comunicación de ambos.

En el Documento de Aprobación Inicial de la Revisión del Plan General, la parcela para ubicar la Biblioteca Central se localiza en la parte oriental del parque y una superficie de 3.915 m2 se califica de Equipamiento Educativo Sistema General y los Jardines del Prado se califican como espacio libre Parque Urbano Sistema General (Pu-SG). Durante el período de información pública se formularon distintas alegaciones en contra de la calificación dotacional y de la localización de la biblioteca, las cuales fueron desestimadas, manteniéndose las determinaciones urbanísticas y localización del edificio de la aprobación provisional en la aprobación definitiva aprobada por la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006, que se impugna en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en esencia lo siguiente:

Las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) sobre el emplazamiento de la Biblioteca Central de la Universidad en terrenos del actual Parque del Prado de San Sebastián infringen de forma flagrante la doctrina legal relativa a los límites de la potestad administrativa de modificación del planeamiento urbanístico. En especial, se trata de una decisión incoherente, irracional, arbitraria y carente de motivación.El proyecto de construcción de la Biblioteca Central de la Universidad en el Parque del Prado de San Sebastián es radicalmente contrario a las exigencias de protección del medio ambiente que derivan del art. 45 de la Constitución, y conlleva la improcedente reducción de un espacio verde plenamente consolidado, produciéndose una inadmisible pérdida en la calidad de vida de los ciudadanos.

Las determinaciones del PGOU relativas a la ubicación de la nueva Biblioteca Universitaria vulneran claramente las exigencias de protección inherentes a la pertenencia del Prado de San Sebastián al Conjunto Histórico de Sevilla, conforme al régimen que resulta de la aplicación de la normativa estatal y autonómica reguladora del patrimonio cultural.

La parte actora suplica en la demanda lo que sigue: 1º. La anulación de las determinaciones de la revisión del plan general, relativas a la calificación del frente oriental del Parque o Jardines del Prado de San Sebastián (calle Diego de Riaño) como equipamiento de uso educativo. La anulación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en...

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