STSJ Andalucía 2026/2009, 26 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2026/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha26 Mayo 2009

SENTENCIA NÚM. 2026/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SINDICATO UNITARIO DE HUELVA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 683/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por SINDICATO UNITARIO DE HUELVA contra CEPSA y MINISTERIO FISCAL se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 07/10/08, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La empresa codemandada, Cepsa Refinería La Rabida, esta incardinada en el sector del refino de petróleo.

SEGUNDO

El Comité de Empresa esta formado por 21 miembros; de ello 10 pertenecen al Sindicato Unitario, 8 a UGT y 3 a CCOO.

TERCERO

Denunciado en tiempo y forma el VIII Convenio Colectivo de Trabajo de la mercantil dedemandada, el 21 de febrero de 2008 , tuvo lugar en el Hotel AC Huelva una reunión de representantes del Comité de Empresa y de la Dirección de la empresa a fin de constituir la Mesa negociadora del mismo convenio. A esta reunión asistieron por la parte sindical SU, UGT y CO.00, constituyéndose la Mesa de Negociación del IX Convenio Colectivo Cepsa Refinería La Rábida. Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutoras validas para esta negociación, acordando la composición de la Comisión Negociadora con 12 representantes de cada una de las partes, distribuyéndose el banco social en 6 miembros pertenecientes al Sindicato Unitario, 4 miembros pertenecientes a UGT y los dos restantes a CCOO.

Don Juan Miguel , miembro del S.U. fue nombrado Secretario de la parte social.

Por la Dirección de la empresa se presento los criterios para la negociación del referido Convenio, y por el Comité de Empresa una Plataforma de Negociación Colectiva.

CUARTO

Las negociaciones comenzaron el 26 de febrero de 2008, celebrándose reuniones martes y jueves salvo interrupciones en Semana Santa y El Rocío.

QUINTO

El 16 de mayo de 2008 , los miembros del Sindicato Unitario deciden dimitir de los cargos de la Comisión negociadora y del Comité de Empresa, al no tener "la confianza del resto de los compañeros del Comité de Empresa" (folio 14).

SEXTO

El 12 de junio de 2008 la Dirección de la empresa presenta una propuesta de negociación del IX Convenio Colectivo de Cepsa Refinería La Rabida (folios 83 a 87 ).

SEPTIMO

El 26 de junio de 2008 se reúne la representación social, con asistencia del SU, para tratar las propuestas del Comité para la plataforma de negociación del IX Convenio Colectivo de Cepsa, Refinería La Rabida del año 2008, en cuyo transcurso UGT manifiesta " que el sentido de la convocatoria del Comité de empresa para el día de hoy es el dar participación al pleno del Comité en la redacción de la contrapropuesta de negociación que hay que realizar en virtud de la oferta que la empresa ha puesto encima de la mesa".

El S.U. argumenta " que el Comité de empresa no tiene derechos sobre una posible confección de la contrapropuesta a realizar. Quien negocia es la Comisión Negociadora".

CCOO informa "que la estructura de la parte social de la Comisión Negociadora que cuenta con doce miembros no cumple los criterios de funcionalidad necesarios. A un Comité de Empresa de 21 miembros corresponde una Comisión Negociadora de un máximo de 12 miembros, y que en su momento deberíamos haberla nombrado de 11 miembros para, de esta forma, evitar la situación que se nos presenta en la actualidad, en la que hay seis miembros que apuestan por unas modificaciones y otros seis que están en contra, con lo que se está generando un bloqueo a la hora de confeccionar una contrapropuesta de negociación a la oferta de la empresa, circunstancia que puede llevamos a una perdida de tiempo no necesaria y siempre a expensas de lo que la representación del SU quiera, aunque la suma de las representaciones de CCOO y UGT sea mayoritaria".

OCTAVO

El 27 de junio se llega a la revisión total de los 280 puntos de la plataforma, habiendo consensuado la retirada de 58 puntos, quedando un documento de contrapropuesta de 222 puntos.

NOVENO

El 30 de junio no fue posible consensuar por el Pleno del Comité un documento de contrapropuesta al documento de posición de la empresa para la negociación.

DECIMO

El 8 de julio de 2008 UGT y CCOO se levantan de la Mesa Negociadora con el fin de celebrar una reunión extraordinaria y urgente del Comité de Empresa y convocar una Asamblea de Trabajadores (folios 26 y 27).

DECIMO PRIMERO

El 11 de julio el Comité de Empresa convoca una Asamblea de Trabajadores, que tuvo lugar el 16 de julio, a la que acude el Sindicato Unitario, con el siguiente orden del día:

-Situación actual de la Comisión Negociadora y de la Negociación del Convenio.

-Valoración económica y social de la oferta de la empresa.

-Puntos irrenunciables de la plataforma del Comité de Empresa.-Propuestas del Comité de Empresa en la actual situación.

-Ruegos y preguntas

DECIMO SEGUNDO

El 18 de julio se reúne el Comité de Empresa, al objeto de elaborar un documento de contrapropuesta de la parte social, a excepción de los representantes del SU, que declinaron la invitación por entender " que no tiene sentido una reunión del Comité de Empresa en estos momentos cuando las diferencias en las negociaciones no las tenemos en el Comité, sino en la Comisión Negociadora, que es, a nuestro juicio, la única autorizada para tomar este tipo de decisiones" ( folio 89).

En dicha reunión se adoptan los acuerdos que obran al folio 91 , y que son, entre otros, solicitar a la dirección de recursos humanos que a partir del lunes 21 de julio la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo se reúna en jornadas de mañana y tarde cuando sea necesario y hasta que se estime oportuno por ambas partes, al objeto de dar ritmo al proceso de negociación y nombrar a un Portavoz, un Secretario y un Moderador de la Comisión Negociadora. Dichos nombramientos no fueron reconocidos por los miembros del SU (folio 114).

DECIMO TERCERO

El 21 de julio, se presenta por los miembros de UGT y CCOO en la Comisión Negociadora un documento denominado " Posicionamiento de la Parte Social para la Negociación del IX Convenio Colectivo", que fue presentado a la representación de la empresa como propuesta definitiva el 24 de julio (folios 311 a 315).

El mismo día 21 de julio de 2008 los 6 miembros de la Comisión negociadora del SU presentan a la dirección de Recursos Humano de Cepsa una Plataforma de negociación. (folios 98 a 103). La empresa respondió " que no acepará mas de una plataforma de cara a la negociación, cada uno de los componentes de la mesa podría hacer una distinta y esto no seria un planteamiento serio. Solo reconocerán una plataforma y será la que se les entregue de forma oficial " (folio 28).

DECIMO CUARTO

El 22 de julio se presenta por Cepsa un documento que resume la posición de la empresa tras el debate del documento " Posición de la Parte Social para la Negociación del IX Convenio Colectivo".

El mismo 22 de julio los 6 miembros de la Comisión Negociadora del SU, envían a la Dirección de RRHH , un escrito " por la mala fe con la que se esta actuando en la negociación, de forma que solo se esta negociando con la otra mitad de la Comisión de la mesa Negociadora, precisamente aquellos que se levantaron de la Mesa de Negociación. Dicho escrito fue contestado por el jefe de departamento de RRHH el 23 de julio, cuyo contenido , en aras de la brevedad, se da por reproducido ( folio 111).

DECIMO QUINTO

El 23 de julio el Sindicato Unitario solicita a RRHH una Asamblea de Trabajadores para el 25 de julio de 2008, lo que no fue aceptada por la Empresa por no reunir los requisitos exigibles para su concesión (folio 117).

DECIMO SEXTO

El 24 de julio de 2008 la parte social de la Comisión Negociadora presenta a la empresa como propuesta definitiva " la posición de la parte social para la negociación del IX Convenio Colectivo.

DECIMO SEPTIMO

El 24 de julio de 2008 los 6 miembros de la Comisión Negociadora perteneciente al SU dirigen nuevamente escrito a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa del siguiente tenor literal:

" ...si pensamos que la Empresa no ha actuado de buena fe en estas negociaciones en base a los siguientes hechos:

-Han impuesto el lugar de reuniones fuera del centro de trabajo.

-También nos han impuesto la limitación de un solo asesor sindical

-paralizaron las negociaciones cuando ejercimos nuestros derechos legales sobre el lugar de reuniones

-No han reconocido el derecho del crédito mensual sindical de los miembros del Comité independientemente del crédito de la negociación colectiva-Y sobre todo, solo reconocen como interlocutores "oficiales" a la mitad de la Comisión negociadora, pertenecientes a UGT y CCOO, a los cargos y a las propuestas de esta parte, que no se han aprobado en ninguna reunión de la Comisión negociadora del banco social. Le recordamos que dicha parte abandono durante casi dos semanas la mesa de Negociaciones y Vds. No se reunieron con la parte de la Comisión que seguía en el lugar de reuniones.

En definitiva entendemos que han hecho una serie de imposiciones, lejos de lo que es un acuerdo de consenso, pero además no han respetado el Acta de Constitución de la Mesa de negociación, ni la legislación vigente en relación a la representación de los trabajadores en la negociación de una convenio...

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