STSJ Andalucía 848/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2009:904
Número de Recurso3776/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución848/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 848/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidl Supermercados S.A.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 338/07, se presentó demanda por Susana , sobre modificación condiciones de trabajo, contra Lidl Supermercados S.A.U., se celebró el juicio y se dictó sentencia el dos de julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª Susana viene prestando servicios para la empresa demandada Lidl Supermercados S.A.U. desde el 2 de abril de 1.988, con la categoría profesional de adjunto a jefe de tienda (encargada), en el centro de trabajo sito en Avenida Ronda Norte s/n de Isla Cristina (Huelva).

  2. - Con fecha 3 de abril de 2.007 la actora recibió comunicación de la empresa del tenor literal siguiente: Muy señora nuestra: Tiene la presente por objeto comunicarle que, si así lo desea, se reincorporará próximamente a la empresa. Para ello se le cita mañana día 4 de abril a las 6:00 horas de la mañana en nuestra tienda de Molino de Vega, sita en la calle Alonso de Ojeda s/n de Huelva. Este seria su centro de trabajo a partir de la fecha señalada.

  3. - La demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

  4. - Se intentó la conciliación previa.TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda de la actora declara injustificado su traslado del centro de Isla Cristina a otro de Huelva, con deber de reincorporarla a su centro de origen, se alza en suplicación la empresa demandada para en un primer motivo amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitar la nulidad de la sentencia, por infracción de normas de procedimiento con producción de indefensión, en concreto del artículo 81.1. de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 437.1 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; insiste la recurrente, como lo hiciera en la instancia, que en la demanda origen de estas actuaciones la acción que la actora dice ejercitar es la de despido mediante traslado injustificado, y en cambio la sentencia resuelve exclusivamente una acción de traslado, incurriendo así en infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser la sentencia...

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