STSJ Andalucía 1203/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:1819
Número de Recurso2329/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1203/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 1.203/09

En el recurso de suplicación interpuesto por NUEVA ACRESA, S.A. Y GRUPO INNOVA ANDALUCÍA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm. 1049/07; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lucas , contra GRUPO INNOVA ANDALUCIA, S.L., NUEVA ACRESA, S.A. Y GADESUR, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de febrero de dos mil ocho por el referido Juzgado , en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- D. Lucas ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada NUEVA ACRESA S.A., en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Jerez de la Frontera, con antigüedad de 21.05.1998, categoría profesional de oficio de segunda, y un salario bruto mensual de 1.495,12 euros con prorrata de pagas extras ( 49,83 euros diarios ). ( hecho no controvertido ).

SEGUNDO

Ni ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo sindical orepresentativo de los trabajadores alguno.

TERCERO

El día 24.10.2007, la empresa demandada NUEVA ACRESA S.A. hizo entrega al actor de una carta de despido por causas objetivas, cuyo contenido, por obrar en autos, se da íntegramente por reproducido (documento número 1 aportado por la parte actora ).

En la misma ponía a disposición del actor una indemnización de 5.601 ,03 euros, en concepto de 60% de la indemnización total calculada por la entidad empleadora, no habiendo la actora puesto igualmente a disposición del actor el abono de la liquidación por fin de contrato ni los días correspondientes al preaviso de 30 días ( hecho no controvertido ).

CUARTO

Desde el año 2004 la entidad NUEVA ACRESA S.A. viene sufriendo importantes pérdidas, que alcanzaron 351.185 euros en el año 2004 y 483,318 euros en 2005 y 285.712,91 euros en el ejercicio 2006, tal y como es de ver de las declaraciones del impuesto de sociedades aportadas por la demandada NUEVA ACRESA S.A. en su ramo de prueba (documento 12 ) cuyo contenido, no impugnado, se da por reproducido.

QUINTO

En dicha situación económica deficitaria, mediante escritura pública de fecha 15 de febrero de 2007 se procedió a la constitución de la entidad GRUPO INNOVA ANDALUCIA S.L. documento 17 de las demandadas ), en cuya constitución intervinieron, entre otros socios fundadores, D. Jesus Miguel en representación de la demandada GADESUR S.L. y como administrador único de la misma, así como D. Bernardo , presidente y administrador único de la demandada NUEVA ACRESA S.A., y que en dicha escritura vino a ser nombrado presidente del Consejo de Administración de la nueva entidad creada GRUPO INNOVA ANDALUCIA S.L..

SEXTO

El objeto social y actividad de la entidad creada GRUPO INNOVA ANDALUCIA S.L. era en gran medida coincidente con el desarrollado entonces por la demandada NUEVA ACRESA S.A., siendo que en el ejercicio de su actividad procedió a arrendar gran parte de las instalaciones de la entidad NUEVA ACRESA S.A., ubicadas en Jerez de la Frontera, parque empresarial ( documento 8 de las demandadas ), desarrollando en las mismas su actividad, de modo que coincidían en el mismo local de negocio, desplegando su actividad dentro de un mismo ámbito y órbita, dos sociedades mercantiles diferenciadas, ambas presididas por la misma persona, así D. Bernardo .

En tal situación, la entidad GRUPO INNOVA ANDALUCIA S.L. procedió a subrogarse en los contratos de trabajo que entonces tenía concertados la entidad GADESUR S.L. con su personal, asumiendo igualmente la totalidad de su actividad empresarial, que dejó de tener con ello actividad. Junto a ello, desde febrero de 2007, procedió la nueva entidad creada GRUPO INNOVA ANDALUCIA S.L. a subrogarse en numerosos contratos de trabajo suscritos por la demandada NUEVA ACRESA S.A. con su personal, así en número de 14 en el mes de junio de 2007, restando en tal momento solamente tres trabajadores propios de la entidad NUEVA ACRESA S.A..

Ésta última entidad, así NUEVA ACRESA S.A., desde la constitución de la mercantil GRUPO INNOVA ANDALUCIA S.L., vino a desplegar meras funciones de liquidación final del stock de productos que tenía en el almacén, habiendo con ello finalizado su actividad comercial propia, procediendo desde entonces a verificar meras tareas de devolución de productos, pago con los mismos a acreedores, pedidos pendientes y demás similares, para las que la entidad NUEVA ACRESA S.A. mantenía en plantilla al actor, en su condición de encargado de almacén, el que en tal condición era el encargado de cursar y formalizar la entrada y salida de productos del almacén, actividad ésta que llevó a cabo incluso simultaneándola con ( cuando poco ) someras y esporádicas actuaciones de recepción de productos en el almacén cuya destinataria era la entidad GRUPO INNOVA ANDALUCIA S.L..

Finalizadas tales actuaciones de liquidación de stock de la entidad NUEVA ACRESA S.A., procedió la entidad GRUPO INNOVA ANDALUCIA S.L. a adquirir de la misma los restantes artículos y productos que eran titularidad entonces de la entidad NUEVA ACRESA S.A., en fase de liquidación y finalización de actividad, restando en la actualidad como empleado de la misma en exclusiva un trabajador, así D. Ildefonso , encomendado de tareas finales para finalizar completamente la actividad de la entidad NUEVA ACRESA S.A..

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 27 de noviembre de 2007 con el resultado de

sin avenencia.""TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre las codemandadas NUEVA ACRESA, S.A. y GRUPO INNOVA ANDALUCIA, S.L. que han visto estimada la reclamación por despido, contra ellos formulada, por medio de su representación, articulando un primer y segundo motivo de suplicación, al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , desde ahora LPL, para revisar los hechos probados, para que en el hecho quinto se añadan nuevos párrafo, en los que se incluya que el volumen de vetas de NUEVA ACRESA, durante el ejercicio contable abril 2006 a marzo 2007, fue de 8.547.802 euros, mientras que el de INNOVA durante el ejercicio 2007, de elevó a 7.107.267 euros, alcanzando esta última en dicho periodo unos beneficios de 107.299 euros, más la adición de un nuevo motivo, en el que se recoja que de los seis trabajadores de almacén de NUEVA ACRESA, innova se subrogó en cinco, más otros dos de GADESUR, con la misma categoría que el actor, citando documental, motivo que debe ser rechazado, según se razona.

Cuando se invoca error en la apreciación de la prueba, ha declarado reiteradamente esta Sala, SS. núm 511 y núm. 2539, de 8 de febrero y 17 julio 2008 , por todas, citando doctrina del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 2005 , entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso, ni las modificaciones propuestas en primer lugar, harán variar el signo del fallo, ni el contenido de la segunda se puede acreditar sin más de la documental, respecto cuando menos a la categoría profesional, ya que la que aparece en la documental que se...

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